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RECURSO DE CASACION


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.775 Palabras (8 Páginas)  •  245 Visitas

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Recurso de Casación:

Es un medio de impugnación extraordinario contra sentencias definitivas de segunda instancias o sentencias proferidas por la corte de apelación, mediante el cual se somete al Tribunal Supremo el conocimiento por causas determinadas en la ley, con el fin de logar la anulación o corrección de la decisión recurrida. El objetivo de este recurso es controlar los presupuestos de formación del juzgamiento y los resultados del juicio oral, a través del ejercicio de las cortes de apelaciones. Se busca con este recurso de casación es verificar si la apelación cumplió con su deber de depurar el resultado procesal que viene de la instancia.

Naturaleza del Recurso de Casación.

El recurso de casación, es aquel de carácter extraordinario, que generalmente se limita a resolver cuestiones de derecho y no el fondo de la materia en controversia.

Decimos que es extraordinario, porque el mismo debe reunir ciertos requisitos exigidos por la ley para ser declarado procedente además de tener un carácter subsanador de posibles errores judiciales, valiéndose para ello incluso del reenvío de las actuaciones. Debido al carácter extraordinario del recurso de casación, es el órgano competente para su conocimiento el Tribunal Supremo de Justicia, por ser el más alto tribunal de la nación.

Efectos de Casación.

Con lugar: Son dos los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de casación: una decisión propia o la orden de celebrar nuevamente el juicio oral y público o reponer el proceso a una etapa anterior.

a) Decisión propia: Si estima la sala penal que no es necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizo el juicio, puede dictar una decisión propia cuando declare con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal.

b) Anulación de la sentencia impugnada y orden de celebrar nuevamente el juicio oral ante el tribunal distinto, o reponer el proceso a una etapa anterior. Tiene lugar cuando la sala de casación penal del TSJ declare con lugar el recurso por considerar que se incurrió en un vicio del procedimiento. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el TSJ deberá efectuar la rectificación que proceda, sin que ello pueda considerarse una violación a la prohibición de reformatio in peius.

Sin lugar: Si la decisión declara sin lugar el recurso, el TSJ deberá devolver las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen.

Incorpora el legislador venezolano el principio de la doble conformidad, es decir, la inadmisibilidad de recurso alguno, si concurrieren dos sentencias absolutorias; tal prohibición se concreta en caso de que se ordene la apertura de un nuevo juicio en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y se dicte nuevamente a su favor una sentencia absolutoria.

Si por efecto de la decisión del TSJ debe cesar la privación de libertad que sufriera el acusado y este se encontrare presente en la audiencia, el Tribunal deberá ordenarla de inmediato.

Motivos del Recurso de Casación.

Los motivos expresos, por los cuales podemos recurrir a casación los establece el COPP en el artículo 452, el cual dispone:

“El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.

Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate”.

Es muy importante destacar que no se pude bajo ningún pretexto, fundar un recurso de casación penal, en ningún otro motivo que no sea uno de los señalados en la mencionada norma, es decir, el recurso debe limitarse a las infracciones señaladas expresamente por el legislador en dicho artículo, de lo contrario el mismo será declarado desestimado por manifiestamente infundado.

• Violación de la ley, se refiere a la aplicación de una norma jurídica incorrecta al caso en particular o la no aplicación de la norma jurídica que debió aplicar.

• Falta de aplicación.

Significa que la corte de apelaciones debió, según nuestro criterio, aplicar una determinada norma y no lo hizo, aún y cuando esta encuadra perfectamente en el caso que se está llevando. Es muy importante saber que si se alega la falta de aplicación de un determinado precepto legal, no se puede alegar ninguno de los dos motivos restantes en relación a la violación de esa norma, por cuanto si la norma no fue aplicada (falta de aplicación) entonces no pudo ser indebidamente aplicada y mucho menos erróneamente interpretada, por el contrario ésta no existe en la sentencia recurrida.

• Indebida aplicación.

Significa que la corte de apelaciones aplicó a juicio del recurrente nuestro una norma, que es injusta o no viene al caso.

• Errónea interpretación.

Quiere decir que, aun cuando la Corte de Apelaciones haya aplicado la norma correcta, a juicio del recurrente le dio una interpretación incorrecta a la misma, o por el contrario aplicó una norma incorrecta, precisamente por haberle dado una errónea interpretación.

También es motivo para ir a casación la falta de motivación, contradicción y manifiesta ilogicidad de la motivación, bien porque se funde en hecho no constitutivos de prueba alguna o en pruebas obtenidas ilícitamente o por procedimientos contrarios a la Constitución o cuando un defecto de procedimiento se h producido después del debate.

Doble

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