Recursos administrativos tributacion 1
deivis08Ensayo12 de Mayo de 2021
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA
BARINAS, EDO. BARINAS
Recursos Administrativos Tributarios
MODULO III
Docente: Bachiller:
Luis Falcón Daisbelys Hoyo
Sub-proyecto C.I: 28.295.686
Tributación I Contaduría Pública. Sección: M-01
Barinas, Abril de 2020.
Recursos Administrativos Tributarios:
Es un medio de defensa que la ley otorga a los particulares en su derecho. El recurso administrativo tiene por objeto proteger los derechos de los particulares y sujetar la actuación de la autoridad al régimen de derecho. También da origen a una controversia entre la administración y el administrado.
Estos recursos comprenden desde las consultas, la revisión de oficios, el recurso jerárquico, el recurso contencioso tributario, interposición y admisión del recurso, el lapso probatorio, el informe de las partes y el auto para mejor proveer, la ejecución de la sentencia, el cobro ejecutivo, las medidas cautelares, el amparo tributario, la transacción judicial y el arbitraje tributario.
De las Consultas: las consultas sirven como un medio que puede evitar la sanción según el Código Orgánico Tributario en su artículo 240 señala que la consulta deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la interrogante. No se evacuarán consultas cuando el que la realice carezca de cualidad, interés o representación. La Administración Tributaria no evacuará la consulta cuando no se hayan cancelado las tasas establecidas por la Ley especial, tampoco será evacuada una consulta formulada por un contribuyente cuando se constate la existencia de recursos pendientes o averiguaciones fiscales abiertas relacionadas con el asunto sobre el cual refiera la consulta tributaria. La consulta no deja libre al consultante de sus obligaciones, no obstante, la administración está en la disponibilidad de 30 días para evacuar la consulta. La Administración Tributaria al responder la consulta, el contribuyente que adopte el criterio o interpretación expresada en la misma, no podrá ser objeto de sanción en el caso de que luego en un proceso de verificación o de determinación de oficio, la Administración cambiase de criterio.
De la Revisión de Oficios: Es un tipo de recurso administrativo donde la Administración Tributaria se reserva en todo momento para subsanar todos los oficios de que le adolezcan, mediante la interposición de un recurso administrativo. El Código Orgánico Tributario establece en el art 247: Que los actos administrativos que no originen derechos subjetivos e intereses legítimos para un particular podrán ser revocados por la misma Administración Tributaria o por el respectivo poder Superior Jerárquico, sin embargo cabe destacar que los actos administrativos que den lugar a la aplicación de sanciones no podrán ser revocados. Los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes casos: Cuando sea determinado por orden constitucional, o violen alguna norma constitucional, cuando resuelvan un caso procedentemente decidido con carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de ley; cuando sea imposible la aplicación o cuando sean dictados por autoridades a las que no les corresponda dicho asunto del procedimiento legal establecido.
Del Recurso Jerárquico: El recurso administrativo jerárquico es un acto donde se busca que el superior jerárquico modifique o extinga el acto que se está sancionando. El recurso jerárquico no procederá contra los actos dictados por la autoridad que le compete en un procedimiento amistoso previsto en los tratados que evitan la doble tributación, contra los actos dictados por las autoridades extranjeras que determinen impuestos exigidos en la Republica y en los demás casos que señale el Código Orgánico Tributario y las leyes competentes. El recurso deberá interponerse por intermedio de un escrito que exprese la motivación de la recurribilidad, además debe anexarse la providencia que es objeto de impugnación; los errores que tenga el escrito en cuanto al carácter del recurso no será causa de inadmisibilidad. Lo que sí es importante es que el recurso esté debidamente fundamentado, pues de lo contrario no será admitido. El artículo 255 del Código Orgánico Tributario establece que el lapso para interponer el recurso será de 25 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del acto que se impugna y se interpondrá en la oficina desde la cual se emano el acto y este podrá ser modificado en caso de presentar errores los siguientes 3 días hábiles de la interposición del recurso. La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido exceptuando las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario tales como la clausura del establecimiento, comiso o retención de mercaderías, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción o materia prima y suspensión de expendio de especies fiscales gravadas, por consiguiente la Administración Tributaria podrá exigir el pago de la porción no objetada en cualquier momento. La Administración Tributaria admitirá el recurso dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo y serán causales de inadmisibilidad del recurso tales como: falta de cualidad o interés del concurrente, caducidad del tiempo para ejercer el recurso, ilegitimidad de la persona se presente o la ausencia del abogado. La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso; una vez que sea admitido el recurso jerárquico se abrirá un lapso probatorio de acuerdo a la complejidad de cada caso y no podrá ser inferior a 15 días. La Administración Tributaria dispondrá de 60 días para decidir el recurso contados a partir del lapso probatorio.
Recurso de Revisión: Es el recurso que permite la revisión de los actos. Para que los documentos puedan ser considerados al iniciar el proceso de revisión es importante que sea determinantes para la culminación de todo proceso de impugnación que se haya iniciado: Si se demostrara vía judicial que algún documento es falso y además haya influido en la decisión objeto de revisión o si se establece por mecanismos judiciales que la resolución fue resultado de acciones coactivas, intimidadoras o fraudulentas. El recurso de revisión procederá en los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia y será decidido en los 30 días siguientes a la fecha de presentación.
Del Recurso Contencioso Tributario de la Interposición y Administración del Recurso: Es un medio de impugnación en vía judicial, de actos administrativos o providencias que pongan fin al acto como tal. Este recurso procede contra los mismos actos de efectos de particulares que son objeto de impugnación mediante recurso jerárquico o contra resoluciones se deniegue el recurso jerárquico y no procederá frente a los actos dictado por la autoridad competente, por autoridades extranjeras y lo demás señalado en el Código Orgánico Tributario el lapso de interposición del recurso comprenderá de 25 días hábiles contados desde el vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, dicho recurso puede interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria o donde se emitió el acto dentro de los 5 días hábiles siguientes, sin embargo el interesado puede introducir la solicitud contenciosa directamente ante el tribunal competente. Cabe destacar que el recurrente está a derecho desde el momento en que se interpone el recurso y cuando se presenten casos de interposición subsidiaria el tribunal deberá notificar al recurrente en caso de que no notifiquen se establecerá un plazo de 10 días vencido el plazo el recurrente quedara a derecho. En cuanto a la instancia ésta quedara extinguida en el plazo de 1 año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, luego dentro del plazo de 5 días el tribunal se pronunciara acerca la admisibilidad del recurso y el representante fiscal podrá oponerse a la admisión del recurso interpuesto, finalmente se abrirá una articulación probatoria que no excederá de 4 días donde se obtendrán las pruebas contundentes para su defensa, el tribunal debe manifestarse después de 3 días siguientes vencido el lapso. La admisión del recurso será apelable dentro de 5 días de despacho siguientes siempre que la Administración Tributaria haya formulado oposición, en caso de que el tribunal no admita el recurso se oirá la apelación de ambos efectos donde se decidirá dentro de 30 días continuos y en ambos casos las partes deben presentar sus informes dentro de los 10 días siguientes al despacho.
El Lapso Probatorio: Dentro de los 10 primeros días después del despacho se le dará oportunidad al contribuyente de demostrar los hechos o elementos de prueba que estén en su poder. Las partes después podrán oponerse a la admisión de las pruebas dentro de los 3 días siguientes de despacho siguientes al vencimiento del lapso, las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas cuando estas sean ilegales; al vencer el lapso de tiempo el juez dentro de 3 días podrá providenciar los escritos de pruebas donde admita que son legales siempre que haya o no oposición de las pruebas su admisión será dentro de los 5 días siguientes de despacho. Después del proceso de admisión se abrirá un lapso de 20 días donde el tribunal evacuara las pruebas.
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