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Reforma Del Articulo 20 Constitucional


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  2.360 Palabras (10 Páginas)  •  697 Visitas

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INTRODUCCION

El nueve de marzo de dos mil siete, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia pena, en los que destacan los siguientes apartados:

• Redefinir a la Policía como un órgano responsable de la investigación penal bajo la conducción jurídica del ministerio público.

• Promover los mecanismos de solución de controversias.

• Dotar de mayores facultades de investigación al ministerio público en caso de delincuencia organizada.

• Implementar la unificación penal.

• Crear un sistema nacional de desarrollo policial.

La iniciativa en comento propuso diversas reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 122, párrafo sexto, apartado c, base primera, fracción V, inciso h), y 123, párrafo segundo, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo. Estas propuestas de reforma buscaron fortalecer el combate a la delincuencia organizada, así como brindar mayores derechos y oportunidades de participación a la víctima u ofendido por el delito.

Después de la labor legislativa que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, el veintiséis de septiembre de dos mil ocho fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reformas constitucionales que modificaron el sistema de justicia penal y seguridad pública,

Para la completa aplicación de las presentes reformas se tienen contemplados ocho años, particularmente en el caso de los juicios orales, pues se tendrá que modificar completamente el proceso judicial.

En el artículo que a continuación analizaremos se encuentra la razón de la reforma garantista, pues con el texto anterior lo que importaba era si el acusado se quedaba preso después de habérsele dictado el auto de formal prisión, o si bien podía salir bajo fianza; ahora con precisión se fija la modalidad oral y un nuevo apartado que contiene los principios del proceso penal definiendo ampliamente los derechos del inculpado, la víctima y el ofendido; también se especifican las excepciones en caso de delincuencia organizada, sin dañar el derecho a la presunción de inocencia de conocer los daros de la investigación y de estar en la presentación y desahogo de las pruebas, creando el derecho que a través del proceso exista la finalidad de establecer la verdad de los hechos protegiendo al inocente y castigar al culpable, así como que se repare el daño a la víctima.

El que un juicio sea oral y público que se cumplan mejor las garantías del inculpado y se pueda resolver un juicio a través de mecanismos alternativos o que se tramite con mayor rapidez sin que sean afectados los derechos de las partes. El efecto de la presunción de inocencia es cambiar la orientación de la investigación, debido a que el acusado ya no está obligado a demostrar que es inocente, en cambio, el ministerio público y el juez tendrán como prioridad esclarecer los hechos sin importar a quien beneficie la verdad, para que el ministerio público inicié una acción penal deberá aportar una evidencia sólida, pues ya no será como ahora que debido a la fe pública con que cuenta, las pruebas que aporta suelen ser suficientes para condenar al acusado. Cuando la actual reforma tenga vigencia siempre será mediante juicio y frente al juez, en donde deba acreditarse el delito, con esta reducción de requisitos para consignar, junto con la reducción del uso de la prisión preventiva se mejorará la protección a los derechos fundamentales y mayor eficacia para el sistema penal.

Los resultados de la investigación que actualmente forman parte del desahogo de pruebas y que además deben ser tomados en cuanta para la sentencia, ahora tendrán que ser más objetivos, toda vez que serán evaluados ante el juez junto con otras pruebas y argumentos que presente la parte que acusa y la defensa en igual de condiciones. La convicción con la que deberá condenar el juez será subjetiva, pues será adquirida al contrastar y evaluar las pruebas y argumentos presentados por las partes, y cuando el juez dicte sentencia tendrá que explicarlas. Las audiencias preliminares también serán públicas, orales y con la concurrencia de la parte que acusa, el acusado con su defensor y el juez.

La presunción de inocencia es la línea que direcciona la reforma constitucional, que dará el cambio del sistema en materia de justicia, pues siempre estará presente en el proceso penal desde su inicio hasta la sentencia. Lo anterior de acuerdo con la justificación que realizaron los legisladores que participaron en las reformas, resulta más acorde con un estado democrático de derecho, pues tendrá que demostrarse la culpa y no la inocencia.

Dentro de las reformas constitucionales al sistema penal que se están analizando en el presente trabajo, merece con gran importancia subrayar que al quitarse del texto constitucional la figura "Persona de confianza" quien frecuentemente es un litigante sin título o cédula profesional, se mejora la calidad de la defensa al ser esta de carácter profesional. La reciente reforma trae aparejado el fortalecimiento de las garantías de la víctima y el ofendido que se dirige a una mejor defensa de su integridad y sus intereses, así como la participación más activa durante el proceso penal.

"Por su parte la dogmática jurídica moderna fija el concepto de delito a los efectos técnico-jurídicos, así: es la acción antijurídica, típica, imputable, culpable y punible, en las condiciones objetivas de punibilidad."

Esta definición nos remite a el estudio de los sujetos que intervienen para que pueda existir un delito, así tenemos que necesariamente estamos hablando de:

• Un Sujeto Activo (inculpado), que es el que realiza la conducta, es decir la acción u omisión;

• Un Sujeto Pasivo (víctima u ofendido), que es sobre quien recae dicha acción u omisión, es decir aquella persona a quien se le violenta su bien jurídico tutelado.

VICTOMARIO.

• Inculpado O Indiciado: Se le denomina así en la etapa de Averiguación Previa y hasta la instrucción previa, que es cuando de resuelve la Situación Jurídica del Inculpado.

• Procesado: Denominación que se le otorga en la etapa de Instrucción Formal. Cuando se dicta auto de formal prisión, y hasta antes de la formulación de conclusiones.

• Acusado: Nombre que se le da al momento de formulación

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