Introducción 2. Sistema De Justicia Penal Mexicano Y La Reforma De 08 De Junio De 2008 3. Artículo 20 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos: Los Principios Constitucionales 4. Principio De Publicidad 5. Principio De Inmediación
Gaby29 de Enero de 2014
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Introducción
2. Sistema de justicia penal mexicano y la reforma de 08 de junio de 2008
3. Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: los principios constitucionales
4. Principio de publicidad
5. Principio de inmediación
6. Principio de inocencia
7. Conclusiones
8. Bibliografía
Introducción
Hoy en día es innegable que nuestro país ha de sumarse al esfuerzo internacional para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos[1]para ello el Estado deberá prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos plasmados en su ordenamiento jurídico vigente, dicha cuestión se ve reflejada en la reforma[2]profunda del máximo ordenamiento del Estado Mexicano, su Constitución Política.
Muchas han sido las causas que dieron lugar a dicha reforma, sin embargo para nosotros la causa trascendental es la ineficacia del sistema penal actual que, desembocan en el fracaso del Estado para brindar seguridad a sus gobernados, dando lugar a la desconfianza en el aparato de justicia y en las instituciones públicas por lo que el Legislativo en aras de permear de raíz tal situación ha transformado de fondo el sistema penal mexicano bajo una serie de principios que permiten la aplicación, control y límite del ius puniendi.[3]
Influir proviene del latín influere: producir una persona o cosa ciertos efectos sobre otras[4]Por influencia entendemos la acción y efecto de influir,[5] a consideración nuestra abordaremos los tres postulados fundamentales a partir de los cuales se produce la estructuración de un sistema penal acusatorio con tendencia adversarial, a decir: la publicidad de los juicios, la inmediación del juez y la presunción de inocencia, que conforman una tríada trascendental y especialmente señalaremos los efectos que tienen en la aplicación eficaz de la justicia en nuestro país.
Sistema de justicia penal mexicano y la reforma de 08 de junio de 2008
Las sociedades en su evolución estructuran el orden jurídico que consideran adecuado para alcanzar sus fines y objetivos, dicho orden se traduce en leyes que concretan los derechos y obligaciones de sus miembros y de quienes han de vigilar el cumplimiento de las mismas. Al mismo tiempo la violación de dichas leyes trae como consecuencia el uso de la facultad castigadora del Estado.
Por sistema (del latín systema, y este del griego s?st?µa) entendemos un conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto[6]A su vez por sistema de justicia penal entendemos el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado.
Ángel Juárez Cacho[7]señala que la Constitución mexicana crea su propio sistema penal acusatorio y lo define como un todo que se integra por cuatro partes: la primera es el principio de oportunidad, la segunda es la justicia restaurativa, la tercera es el principio de presunción de inocencia y la cuarta es el juicio oral.
El sistema de justicia penal anterior a la reforma de 2008 de la que hablaremos más adelante es propio de una época en donde se entendía al proceso penal como un mero instrumento de aplicación de sanciones por parte del Estado a través de la persona del juez, pues en efecto, el monopolio del Estado ha sido vinculado con el derecho a establecer normaspenales (poder político penal) y a su vez la potestad estatal de exigir el cumplimiento de dichas normas, así el Estado mediante el Poder Judicial impone la sanción al responsable de la violación de la norma jurídico-penal, fortaleciendo así el rol de juez, quien siendo director de la etapa de instrucción, estando facultado para obtener pruebas de oficio, quien dirigiendo el juzgamiento emitirá la sentencia, graficando los rasgos esenciales del sistema inquisitivo tenemos que sus características son: el secreto, el predominio de la escritura y la detención del imputado mientras se espera el fallo, lo que da lugar a entender a ese sistema penal (inquisitivo e incluso mixto con tendencia al inquisitivo) como marco delegitimación de la sanción estatal.
Pero, el sistema de justicia penal acusatorio tiene como finalidad la solución de un conflicto jurídico-penal derivado de la comisión de un delito, puesto que el delito como todo problema jurídico genera un conflicto de intereses, en donde las partes son llamados a tener un rol protagónico y activo y el juez cumple funciones de control o garantía y en su caso de juzgamiento (nos referimos al tribunal de juicio oral), así este sistema es el medio para ventilar tal conflicto buscando hallar una solución en función a los intereses postulados, argumentados y probados por las partes (he aquí la tendencia adversarial).
Por otra parte parafraseando a Benavente Chorres, Hesbert[8]debemos señalar que por sistema procesal entendemos el conjunto de principios y garantías que configuran tanto el rol de los actores, al objeto u objetos de debate en sede de justicia penal, así como el esquema procedimental que responde a una determinada ideología. Siendo así los principios objeto de este trabajo, tienen una enorme repercusión en el sistema procesal al ser parte de éste.
A grosso modo referiremos que la Reforma en materia de Seguridad y Justicia fue aprobada por una mayoría de Diputados y Senadores de todos los partidos, su publicación fue hecha en el Diario Oficial de la Federación el 08 de junio de 2008. Consistió en la modificación de diez artículos constitucionales, siete en materia penal (del 16 al 22), uno sobre las facultades del Congreso de la Unión (artículo 73), uno sobre desarrollo municipal (115) y uno en materia laboral (artículo 123). Dicha reforma tuvo lugar a consecuencia de diversas problemáticas entre ellas el problema radical de inseguridad pública que sufre el país, la desconfianza en los cuerpos policiales, ministerios públicos y jueces, lo ampliamente rebasado que se ve el sistema por parte de la delincuencia, la inobservancia correcta de los derechos humanos y las garantías individuales y muchas veces su violación. El aspecto relevante de la reforma de 2008 es el fortalecimiento del sistema de justicia penal en nuestro país así como la colocación central de un proceso esencialmente garantista. Los artículos transitorios de dicha reforma proveen la coexistencia de un período de transición (un plazo máximo de 8 años) entre el viejo sistema y el nuevo sistema de acuerdo con las capacidades de cada orden de gobierno. Sin embargo resulta importante destacar que corresponde a los operadores del nuevo sistema evitar que éste cumpla puntualmente con sus bases teniendo el cuidado suficiente de no permitir que la coexistencia del sistema inquisitivo y sus prácticas permeen la completa transformación del sistema penal.
Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: los principios constitucionales
La implementación de un sistema como el referido anteriormente, exige la reestructuración del artículo 20 constitucional; mencionaremos someramente que dicha disposición constitucional contiene en su apartado A los principios del debido proceso legal, cuyo objetivo es concentrar al máximo las reglas que disciplinan el proceso penal, en su apartado B y C respectivamente contiene los derechos de la persona imputada y de la víctima u ofendido.
Para Ovalle Favela, José los principios son criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma implícita o explícita en el ordenamiento procesal[9]
Los principios en el Derecho penal son pautas generales sobre los cuales descansan las diversas instituciones del Derecho Penal Positivo asimismo la doctrina las propone como guía para la interpretación del conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico-penal.
Así los principios procesales sirven para poner de manifiesto el sistema procesal por el que el legislador ha optado, en su artículo 20 nuestra carta magna señala que el proceso penal "se regirá por los principios de publicidad, concentración, continuidad e inmediación"[10] y además señala que dicho proceso será acusatorio y oral; lo anterior refleja las pautas bajo las cuales el Estado mexicano procurara e impartirá justicia en materia penal y en razón de ello manifestamos que el referido artículo contiene la esencia misma de la reforma constitucional en cuanto a justicia se refiere.
De tal suerte que la inclusión de dichos principios en el texto constitucional resulta totalmente acertada pues claramente se ve la connotación garantista que el legislador trata de plasmar en el sistema de justicia mexicano, reforzando la defensa de los derechos humanos y las garantías individuales dando lugar a un sistema acorde a un Estado Democrático de Derecho.
Someramente mencionaremos los principios que abraza este artículo constitucional para posteriormente proceder a un estudio más profundo de tres de estos principios que de manera particular producen ciertos efectos en el sistema penal mexicano, tenemos pues:
• Publicidad (apartado B fracción V) referente a que todo acto de un gobierno republicano, en este caso el proceso penal, es decir, sus diferentes pasos deben estar abiertos al conocimiento directo e inmediato de la población en general.
• Concentración se traduce en la realización de diversos actos procesales en una sola audiencia y sólo excepcionalmente cuando no sea posible deberá tolerarse la suspensión de dicha audiencia por un tiempo prudencial.
• Continuidad refiere la exigencia de que el debate no sea interrumpido, o sea, que la audiencia se desarrolle de forma seguida pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.
• Inmediación (apartado
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