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Reforma constitucional


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  Ensayos  •  522 Palabras (3 Páginas)  •  400 Visitas

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REFORMA CONSTITUCIONAL. Poderes implícitos de la Convención Constituyente. MAGISTRADOS. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Inamovilidad

F 100 XXXV - "Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento" - CSJN - 19/08/1999

"Todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces es inherente a la naturaleza del Poder Judicial de la Nación y configura uno de los principios estructurales del sistema político establecido por los constituyentes de 1853.Lo concerniente a la inamovilidad de los jueces, es uno de los dos contenidos sobre los que se asienta la independencia del Poder Judicial y antes que un privilegio en favor de quienes ejercen la magistratura, es una garantía en favor de la totalidad de los habitantes.El Congreso, en cumplimiento de su función preconstituyente, no pudo habilitar una modificación de significativa trascendencia a la garantía de la inamovilidad de los magistrados judiciales federales a partir del cumplimiento de una edad determinada, ya que una alteración tan substancial no reconoce habilitación suficiente en las facultades implícitas que se derivan de la expresa atribución de reformar la Constitución.Corresponde declarar la nulidad absoluta de la reforma introducida por la convención reformadora de 1994 en el Art. 99, inc. 4°, párrafo 3°, y en la disposición transitoria undécima, al Art.. 110 de la Constitución Nacional si aquélla es fruto de un ejercicio indebido de la limitada competencia otorgada a la convención reformadora."

En ese precedente Soria de Guerrero, se aplicó a la actividad de una convención reformadora el principio jurisprudencial que limitaba las facultades jurisdiccionales respecto del procedimiento de "formación y sanción" de las leyes. Sin embargo, se afirmó que esa regla general sólo cedería si se demostrase la falta de concurrencia de los "requisitos mínimos e indispensables" que condicionan la sanción de la norma constitucional reformada (conf. considerandos 3° y 4° de Fallos: 256:556).Al respecto, es elocuente que el Congreso de la Nación -al emitir en diciembre de 1993 la declaración de necesidad de la reforma y fijar mediante una ley, según la práctica constitucional argentina, los puntos a revisar- haya expresado mediante términos inequívocos -aun cuando no era necesario- su conocimiento y aceptación del carácter justiciable de los límites del poder reformador, puesto que al prever la sanción de nulidad de las "modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida..." (Art. 6° de la ley 24.309), dicha prescripción presupone la existencia de un poder dotado de facultades suficientes para realizar el control sobre el alcance de las disposiciones y derogaciones adoptadas por la convención, que permita privar de efectos

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