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REFORMA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  3.585 Palabras (15 Páginas)  •  426 Visitas

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Capítulo I

Del territorio y los espacios geográficos

Artículo 11. Vigente

La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

Artículo 11. Reforma

La soberanía plena de la República se ejerce en todo el territorio nacional, continental, marítimo y aéreo, así como en todos los espacios geográficos: continental, insular, lacustre, fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende los archipiélagos de Los Monjes, Las Aves, Los Roques, La Orchila, Los Hermanos, Los Frailes y Los Testigos; las islas de Margarita, Cubagua, Coche, La Tortuga, La Blanquilla, La Sola, de Patos y de Aves, además las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente, incluyendo las órbitas geoestacionarias respectivas y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela podrá decretar Regiones Estratégicas de Defensa a fin de garantizar la soberanía, la seguridad y defensa en cualquier parte del territorio y espacios geográficos de la República. Igualmente, podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres o cualquier otra que requiera la intervención inmediata y estratégica del Estado.

Comparación:

El Presidente podrá crear regiones especiales, con fines de seguridad y defensa (crear teatros de operaciones militares donde el lo crea conveniente) y sin la aprobación de la Asamblea Nacional. Cuando en una oración se escribe etcétera es una frase indefinida, es decir no tiene definición y las leyes deben ser lo más precisas posibles, porque se puede interpretar de diversas maneras. Cuando se toman decisiones trascendentales para un país, está deberían ser consultadas a la Asamblea y no recaer solo en poder del Presidente.

En cuanto a las autoridades especiales en caso de contingencias o desastres naturales, el nombramiento y las facultades de dichas autoridades especiales deberían estar supeditadas a la normativa constitucional que tutela el estado de excepción y ser aprobadas por la Asamblea Nacional, como sucede con los poderes especiales del Presidente durante el estado de excepción. En ningún caso, estas autoridades deberían tener larga duración en sus funciones, porque terminarían imponiéndose por sobre las autoridades electas por los ciudadanos, digamos, alcaldes y gobernadores.

Los poderes especiales del Presidente en el Estado de excepción tienen duración limitada, y una vez superada la situación de calamidad cesan. Las autoridades especiales en esta reforma no tienen límites, y si el Presidente lo decide pueden permanecer en su cargo indefinidamente. Entonces para que se nombran a alcaldes y gobernadores?.

Capítulo II

De la geometría del poder

Artículo 16. Vigente

Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

Artículo 16. Reforma

El territorio nacional se conforma, a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal, en el cual tendrá su sede la capital de la República Bolivariana de Venezuela, por los estados, las regiones marítimas,

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