Grandes Reformas Constitucional
ingridperez3 de Abril de 2013
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SENTENCIA C-141 DE 2010
1. QUE CLASE DE CONTROL ESTA EJERCIENDO LA CORTE CONSTITUCIONAL:
*POSTERIOR por lo siguiente :
En cuanto al control de constitucionalidad que hace la Corte Constitucional a la ley de referéndum es posterior, oficioso y automático de conformidad con el articulo 241 de la Constitución política de Colombia numeral 1. “Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.”
Con respecto a la reforma de la constitución es previo y oficioso de conformidad con el articulo 241 numeral 2. “Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación”.
2. QUE ETAPAS DEL PROCESO ENCONTRAMOS EL CONTROL CONSTITUCIONAL:
El control de constitucionalidad se encuentra esta en la etapa 4 después de presentarse el proyecto de ley al congreso con mensaje de urgencia, ley ordinaria en 4 debates ahí si sigue el control de constitucionalidad.
3. DETERMINAR LOS ARGUMENTOS DEL PROCURADOR QUE BUSCAN JUSTIFICAR LA REFORMA ( DEFENDER)
El Procurador General de la Nación con un análisis de “la realidad presente sobre las condiciones de los candidatos a la máxima jefatura del Estado, de cara al principio de igualdad electoral y a la posibilidad que tendría el actual Presidente de la República para postular su nombre como candidato presidencial, si el pueblo mediante referendo decide reformar la Constitución que así lo permita”. Indica que las reglas previstas en la Ley 996 de 2005 para garantizar el desarrollo del debate electoral a la Presidencia de la República, cuando el Presidente en ejercicio aspire a la reelección no son aplicables al actual Jefe de Estado, porque jurídicamente hoy no puede postularse como candidato.
Considera en todo caso que “dado que el proceso de reforma constitucional actualmente en marcha genera una expectativa creciente y razonable de culminar con la permisión de una segunda reelección del Presidente de la República, y que puede verse afectada la equidad electoral en relación con los demás candidatos, en razón del corto tiempo que hay entre el posible aval constitucional de aspiración a un tercer periodo presidencial y la fecha de las elecciones que haga posible la aplicación adecuada y completa de la mencionada Ley de Garantías”, en esa medida considera que se deben “superar las interpretaciones formalistas del ordenamiento jurídico que impiden la aplicación de las restricciones y prohibiciones al Presidente en ejercicio en relación con la expectativa de reelección, en aras de proteger el equilibrio electoral y el principio democrático que protege la Constitución Política”.
También podemos decir que una segunda o tercera reelección del presidente de la republica hace este mismo procurador sea reelegido según el periodo del presidente electo en esos momentos.
El interés político que ejerce este tipo de mecanismo hace que influyan más poderes en curso para que esto sea posible.
4. QUE ES EL TEMA PESOS Y CONTRA PESOS
PESOS Y CONTRAPESOS
procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra.
"Frenos y contrapesos" es un concepto establecido en la Constitución de Estados Unidos en el que los distintos poderes de un gobierno se dividen en 3 ramas separadas con ninguna de las ramas que tengan.
Esto es para que nadie de los 3 poderes del Estado (ejecutivo, legislativo, judicial) se vuelve tan poderoso que se convierte en una monarquía virtual.
Artículos de nuestra constitución Colombiana que contemplan los principios de separación de poderes y Principios de pesos y contra pesos:
ArticuloS: 1, 2, 40, 113, 114, 115, 116, 121, 150, 189
Con estos artículos de la constitución, se deduce que la democracia tiene objetivos y exigencias sociales, el estado no está condicionado solamente por derechos y libertades fundamentales de tipo personal o individual, sino también por derechos y exigencias sociales y comunitarias.
Entre las diversas manifestaciones normativas del sistema de frenos y contrapesos se encuentran las citaciones y requerimientos a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos para que concurran a las sesiones de cada Cámara (Art. 135 núm. 8 de la C. P.), la figura de la moción de censura (Art. 135 núm. 9 de la C. p., el control del Congreso previsto para la declaratoria de los estados de excepción y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurar la situación de crisis (Art. 212, 213, 214 y 215 constitucionales), a lo que se aúna el juzgamiento por parte del Congreso de ciertos servidores públicos, como el Presidente de la República y los magistrados de las Altas Cortes. Además la Constitución de 1991 creó varios organismos encargados de hacerle contrapeso a la voluntad política mayoritaria, tales como la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo. Finalmente, independizó varias autoridades cuyas funciones deberían ser autónomas de las coyunturas políticas, tales como la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y el Banco de la República, entre otras.
Este modelo constitucional denominado de frenos y contrapesos no presupone que la armonía entre los órganos que cumplen las funciones clásicas del poder público sea una consecuencia espontánea de una adecuada delimitación funcional y de la ausencia de interferencias en el ejercicio de sus competencias. Por el contrario, el balance de poderes es un resultado que se realiza y reafirma continuamente, mediante el control político, la intervención de unos órganos en las tareas correspondientes a otros y las relaciones de colaboración entre las distintas ramas del poder público en el ejercicio de sus competencias. Entre las diversas manifestaciones normativas del sistema de frenos y contrapesos se encuentran las citaciones y requerimientos a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos para que concurran a las sesiones de cada Cámara, la figura de la moción de censura, el control del Congreso previsto para la declaratoria de los estados de excepción y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurar la situación de crisis, el juzgamiento por parte del Congreso de ciertos servidores públicos. Además la Constitución creó varios organismos encargados de hacerle contrapeso a la voluntad política mayoritaria, tales como la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo, e independizó varias autoridades cuyas funciones deberían ser autónomas de las coyunturas políticas, tales como la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y el Banco de la República, entre otras.
5. QUE VICIOS DE PROCEDIMIENTO DEFINIO LA CORTE CONSTITUCIONAL , QUE VICIARON EL PROCESO.
Entre los posibles vicios procedimentales existentes, se ha señalado insistentemente por parte de algunos intervinientes que el proyecto de ley presentado no estuvo acompañado de las certificaciones previstas por los artículos 24 y 27 de la LEMP, las cuales constituyeron requisitos de cumplimiento ineludible para el inicio del trámite legislativo.
En la primera parte de estas consideraciones se expuso, las razones por las cuales, de la interpretación de la LEMP, se concluyo la necesidad que el Registrador Nacional del Estado Civil expida dos certificaciones, una primera, sobre el cumplimiento del número de apoyos ciudadanos mínimo –art. 24 LEMP- y, una segunda, dando fe del cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, entre ellos el cumplimiento de los topes de financiación, tanto globales como individuales, que en cuanto iniciativa legislativa popular de carácter ciudadano debieron haberse respetado –arts. 27 y 97 LEMP-. Y, además, que dichas certificaciones constituyreron el acervo documental que debio haberse presentado, junto con los demás requisitos exigidos por el art. 145 RC y el art. 7º de la ley 819 de 2003, pues éstas se entienden parte integrante de los documentos que deben acompañar al proyecto de iniciativa presentado ante las cámaras.
La Corte Constitucional verificó la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la campaña de financiación a favor de un referendo de reforma constitucional. Tales anomalías, vistas en conjunto, la Corte dijo que configuraban una grave violación de los principios básicos de un sistema democrático, a saber, la transparencia y el pluralismo político del elector, consagrados en el artículo 1° 155-364 constitucionales y la ley de Mecanismos de Participación". 4. La violación de los topes. "El Comité de Promotores gastó una suma global que supera más de seis veces lo autorizado por el Consejo Electoral. A eso se añade que recibió aportes individuales superiores hasta casi 30 veces lo permitido .Toda la actuación ha sido dirigida a burlar mandatos legales y constitucionales, como también el principio del pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para privilegiar la propuesta". 5. Faltó la certificación. "La ausencia de la certificación del Registrador inhibe la creación del trámite legislativo y vició de constitucionalidad todo el procedimiento adelantado en el Congreso.
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