ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reforma Constitucional


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  2.017 Palabras (9 Páginas)  •  236 Visitas

Página 1 de 9

Sistema de reforma de la Constitución Nacional

La reforma de la constitución implica el ejercicio del poder constituyente derivado. Ese poder constituyente derivado tiene los límites propios de todo poder constituyente originario, más los establecidos por la constitución vigente para su modificación.

La reforma de la constitución está prevista en el art. 30 que dice así: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.” Por lo tanto la reforma consta de dos etapas:

• Etapa preconstituyente:

Tiene lugar en el Congreso de la Nación, a cuyo cargo está el acto de declarar la necesidad de la reforma de la Constitución. Podrá el Congreso reunirse en sesiones ordinarias o en asamblea legislativa y deberá aprobar la declaración de necesidad de la reforma con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. En base a esto se planteó la polémica si basta con los dos tercios de los miembros presentes en cada cámara, con quórum ordinario, o con los dos tercios con respecto a la totalidad de los integrantes de cada cámara.

Esto demuestra el grado de rigidez que presenta nuestra Constitución Nacional, ya que, a diferencia del proceso ordinario de formación y sanción de leyes donde se requiere la mayoría absoluta de los votos (más de la mitad), es necesario el voto de los dos tercios de los miembros de cada cámara; es decir se necesita la aprobación de mas legisladores que lo normal.

• Etapa constituyente:

Implica el efectivo ejercicio del poder constituyente por el pueblo, su legítimo titular. El art. 30 hace una escueta referencia sobre esta etapa “no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”. La cláusula en ese sentido es categórica en el sentido de que las reformas sólo podrán ser efectuadas por la Convención.

Siendo el pueblo el indiscutido titular del poder constituyente la Convención deberá estar integrada por sus representantes (art. 1 y 22 CN), quienes tendrán que ser elegidos por medio del sufragio.

Sistema de reforma de las Constituciones Provinciales

Con la sanción de la Ley Suprema federal en 1853, las provincias que formaban parte de la Confederación fueron dictando sus nuevas constituciones locales, para adecuarlas al nuevo texto federal.

Ya durante el siglo XX, el proceso de reformas constitucionales provinciales en ciertos casos se adelantó a la Constitución Nacional, con la incorporación de los principios del constitucionalismo social y la internalización de los derechos humanos.

Con el retorno de la democracia, en 1983, se produjo un nuevo ciclo de reformas constitucionales en las provincias comenzado en 1986, que antecedió a la reforma constitucional de la Carta Magna Nacional ocurrida en 1994.

Los sistemas de reforma constitucional actualmente utilizados en el orden provincial son:

a) Por Convenciones Constituyentes, el más utilizado en el derecho público provincial Argentino.

b) Por la Legislatura ad referéndum del pueblo, que se aplica en algunas provincias para la modificación de uno o dos artículos y que se denomina sistema de “enmienda”.

c) El sistema de reforma de la Provincia de Buenos Aires, consistente en que la Ley de Declaración de Necesidad de Reforma establecerá si se convoca o no a la Convención Constituyente, o sea que el Poder Legislativo elige el procedimiento. Y si no opta por el sistema de Convención, la ley deberá contener la enmienda que luego será sometida a plebiscito en la próxima elección, y si es aprobada por el pueblo, se la incorpora a la Constitución.

Este sistema se utilizó en 1949 cuando se produjo la reforma de la Constitución Nacional, que dispuso entre sus clausulas transitorias autorizar a las legislaturas provinciales a modificar totalmente sus constituciones para adaptarlas a los principios, declaraciones, derechos y garantías que se consagraban. Este procedimiento fue considerado como negativo del federalismo y lesivo de las autonomías provinciales.

Reformas por Convenciones Constituyentes

La reforma total o parcial esta prevista por todas las constituciones provinciales. Utiliza un sistema similar al del orden federal, por medio de Convenciones Constituyentes, a través de un procedimiento que consta de dos etapas: una preconstituyente, a cargo de las respectivas legislaturas, que deben declarar la necesidad de la reforma constitucional, y una constituyente, a cargo de las convenciones constituyentes reformadoras, electas por el pueblo.

Existen dos casos especiales con una etapa intermedia: consisten una en una consulta que se formula al pueblo para que voten por la convocatoria o no a la Convención, y la otra para votar directamente a favor o en contra de la declaración de necesidad de la reforma.

En cuanto a los procedimientos de este sistema de Convención, corresponde a la Legislatura declarar la necesidad de la reforma total o parcial de la Constitución, la cual debe ser aprobada por una mayoría de dos terceras partes de los miembros de cada cámara.

La iniciativa en materia de reforma constitucional la tienen los legisladores o el Poder Ejecutivo. Sin embargo, algunas constituciones (como la de Córdoba) le prohíben expresamente a este último iniciar el procedimiento de reforma, como también vetarlo.

En cuanto al contenido de la reforma varias constituciones exigen que con la declaración de necesidad se fijen los temas o artículos que se habilitan para la reforma por la Convención, para otras constituciones es suficiente que la Legislatura mencione dichos puntos o temas.

La etapa específicamente constituyente corresponde a la “Convención Constituyente”, electa directamente por el pueblo, en ejercicio del poder constituyente derivado.

Las Convenciones Reformadoras tienen límites materiales y temporales para el ejercicio de sus competencias. Los materiales están vinculados al carácter del poder constituyente de segundo grado que tienen las provincias, además de los aspectos vinculados a la ley declaratoria de la necesidad de la reforma, que circunscribe la competencia de la convención a los temas fijados ya sea en forma expresa o implícita. Y en cuanto a los temporales la convención no debe exceder el límite temporal fijado por la constitución provincial o la ley declaratoria de la necesidad de la reforma.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com