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Regimen Juridico


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  4.669 Palabras (19 Páginas)  •  336 Visitas

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS

LEY DE EXTRANJERIA Y MIGRACION.

En la República Bolivariana de Venezuela existe una ley de Extranjería y Migración Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.944 de fecha 24 de Mayo del 2004 que tipifica y nos aclara mejor el Régimen Jurídico o el conjunto de normas que rigen la situación de los extranjeros en Venezuela por lo cual en el objeto de esta Ley expresa lo siguiente:

“Esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la admisión, ingreso, permanencia, registro, salida y reingreso, de los extranjeros y extranjeras en el territorio de la República, así como sus derechos y obligaciones. Asimismo, facilitará la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que en materia migratoria dicte el Ejecutivo Nacional.

Lo dispuesto en esta Ley se aplicará sin perjuicio de los tratados ratificados por la República, los acuerdos de integración y las normas de Derecho Internacional.”

Profundizando más aun la aplicación de la Ley de Extranjería y Migración será válida independientemente de su condición migratoria en la que se encuentre el individuo, esto quiere decir que aun cuando una persona se encuentre indocumentada en nuestro país tiene garantía de ser asistida si se trata de violación de los Derechos Humanos, entre los que se pueden nombrar los de suma importancia como lo son:

• Derecho a la vida.

• Asistencia Médica.

• Tutela Judicial.

Estos son aspecto fundamental de un Estado o Nación garantes de los derechos más elementales concernientes al ser humano y Venezuela a través de sus Leyes encabezadas por la Constitución de la República así lo evidencian.

Artículo 01. Esta ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la admisión, permanencia, ingreso, permanencia, registro, control e información, salida y reingreso de los extranjeros y extranjeras en el territorio de la república, así como sus derechos y obligaciones con la finalidad de facilitar la formulación, ejecución seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que en materia migratoria dicte el ejecutivo nacional…

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de su condición migratoria.

Derecho a la tutela judicial efectiva.

Derechos

Artículo 13. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Deberes

Deberes

Aun cuando la Ley establece como deberes los asuntos concernientes a documentación, esto no puede justificar que un extranjero viole otras leyes establecidas en la República, por lo tanto no se puede limitar sus deberes al puro cumplimiento de formulismos para su estadía legal en el país, sino que estos deberes son más amplios, aun cuando se les reconoce ciertos derechos y respeto a sus diferentes culturas o normas esto no es excusa para adoptar conductas contrarias a las leyes establecidas en el territorio nacional.

Artículo 14. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:

1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2. Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades.

3. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.

4. Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.

5. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.

6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.

Derecho a la tutela judicial efectiva

Artículo 15. Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros.

En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.

Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

NORMATIVA APLICABLE EN CASO DE DERECHO PÚBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

En

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