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Regimen Juridico

danny0025 de Noviembre de 2013

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Régimen jurídico

La Ciudad de México se denominó como tal desde el histórico decreto de 1824, que dispuso que “el lugar que serviría de residencia a los supremos poderes de la federación, conforme a la facultad 28 del artículo 50 de la Constitución, será la Ciudad de México”.

El mismo artículo disponía que la ley y decreto que emanaran del Congreso General tendría por objeto “elegir un lugar que sirva de residencia de los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un Estado”.

A partir de su creación, el régimen constitucional del Distrito Federal ha tenido numerosos e importantes cambios: A partir de 1987 transformaron paulatinamente el esquema político y jurídico de la Ciudad Capital.

Las tesis fundamentales en el debate sobre la Constitución de 1857 fueron: el lugar de residencia de los poderes de la Unión; la posibilidad o no de coexistencia de poderes federales y autoridades locales en un mismo territorio; y los derechos políticos de los habitantes en donde residieran aquellos.

Tanto la extensión del territorio, como los derechos ciudadanos fueron variando, incluyendo una etapa en que la misma Constitución preveía que el Congreso tendría facultad para “el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios, teniendo como base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales”.

Más adelante, la reforma constitucional de 1901 estableció que el Congreso tendría facultades para legislar en todo lo concerniente al DF.

CONSTITUCION REAL O MATERIAL

La Constitución material es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad. Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.

La doctrina de la constitución material supuso la negación de la constitución como norma.

Hay tres direcciones en las que derivó la constitución material:

Normativismo: Inspirado en Kelsen. La validez de las normas depende de su conformidad con las normas de producción del derecho y esa es la función que se le otorga a la constitución, la norma que regula la producción del resto del ordenamiento jurídico. Para ella todas las normas tendrán validez de conformidad con la constitución. Este procedimiento está basado en la validez de una norma superior que no puede ser parte de la constitución escrita. Es lo que denomina norma hipotética fundamental, norma superior a la propia constitución. Esta concepción se basa en un estudio jurídico de la validez normativa basada en su órgano de emisión y su adaptación a la constitución.

Teoría decisionista: Basada en las ideas de Schmidt. Esta teoría supuso en parte la justificación de la política neonazi (y por ende de los regimenes totalitarios) porque justifica cualquier decisión por parte del Estado. Considera la constitución no como una norma sino como algo que la ha autorizado previamente y que es en definitiva quien le otorga validez. El derecho no puede autofundamentarse y la constitución escrita no es una excepción. En todo caso es una decisión anterior y superior al texto constitucional, decisión que ha sido tomada por sus elementos fundamentales, entendidos como tales los poderes del estado, la clase política, e incluso, la propia sociedad. Constitución es por tanto la decisión singular sobre la forma y el modo de toda estructura política. Lo que conlleva es que es legítima, no la constitución sino una decisión política

Doctrina sociológica

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