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Régimen Jurídico


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  2.037 Palabras (9 Páginas)  •  184 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo de investigación está basado en conceptos y prácticas del orden jurídico del Derecho Internacional

Esta materia legal Internacional cuya afinidad es de gran importancia en el ámbito político y social, es usada para la práctica de las Relaciones Internacionales en la cual estamos enfocados.

La compilación de este trabajo de investigación es necesaria para el estudio de las Relaciones Internacionales, puesto que dichas materias internacionalistas se necesitan tanto una de la otra para aplicar la práctica internacional. Su necesidad de relación es mutua y son indispensables para regular las difíciles relaciones humanas de una sociedad cada vez más compleja e interdependiente.

• CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

El nombre de esta disciplina “Derecho Internacional”, aunque un tanto imperfecto, se usa desde que Jeremías Bentham lo empleó en 1789, por no encontrarse un vocablo mejor para designarla. En castellano se continúa utilizando, junto con el nombre “Derecho Internacional”, la designación “Derecho de gentes”, rica en connotaciones emocionales, y aunque menos técnica que aquélla, resulta mas generalizadora.

En esta obra se empleará como sinónima del primero. La palabra “Gentes” significa, desde el siglo XVI, pueblos organizados políticamente. En otros idiomas, como el inglés, francés e italiano, la materia tiene igual denominación que el nuestro (International Law, Droit International, Diritto Internazionale); pero en alemán (Völkerrecht) la disciplina prosigue llamándose derecho de gentes.

El Derecho Internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados ente sí, o más correctamente, el derecho de gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.

La función del Derecho Internacional público es triple. En primer lugar tiene la de establecer los derechos y los deberes de los estados en la comunidad internacional. En seguida, debe determinar las competencias de cada estado, y en tercero ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

Puede hablarse de un Derecho Internacional universal, o sea el conjunto de normas, bien pequeño por cierto, que obliga sin excepción a todos los miembros de la comunidad internacional, en contraposición a un Derecho Internacional general, término que se aplica a un grupo de reglas que están vigentes entre un gran número de estados, comprendiendo entre ellos a las grandes potencias, y a un Derecho Internacional particular, o sean aquéllas normas de carácter contractual principalmente, que rigen entre dos estados, o entre un pequeño número de ellos. Naturalmente, esta distinción tiene más bien valor didáctico que científico.

No debe confundirse el Derecho Internacional público con la política Internacional. Muchas de las relaciones entre los estados no están reguladas todavía por el derecho de gentes, y se deja aún bastante a la decisión individual de cada estado. Por consecuencia, existe una gran discrecionalidad y en este campo los miembros de la comunidad tienen legalmente cierta libertad para proseguir sus fines de acuerdo con las concepciones que parezcan más prudentes a su interés nacional. De ahí que en no pocas ocasiones se asocien indebidamente los regateos políticos internacionales de un estado con las normas del derecho de gentes, y por ello la crítica indebida que se hace a este orden jurídico. Claro que no deben separarse del todo política y Derecho Internacional. Entre ambos existen relaciones e interacciones, que están pidiendo tratamiento, pues ellas podrían explicar muchos de los interrogantes del orden legal internacional.

Muy a menudo se confunde el Derecho Internacional público con el Derecho Interno del estado (constitucional, administrativo, etc.), sobre todo en ocasiones en que no es fácil percibir si el estado está actuando como miembro de la comunidad o como entidad política cumpliendo sus propósitos de organización interna. El derecho interno regula relaciones de individuos, de personas, en el ámbito de un estado y no tiene aplicación exterior.

Es necesario prevenir contra la tendencia de comparar a cada paso el Derecho Internacional con el interno, pretendiendo reducir aquél a éste. Ambas ramas jurídicas son diferentes en su estructura, en su técnica jurídica y en su aplicación. Por ello no resulta correcto señalar al Derecho Internacional deficiencias o lagunas tratando de identificarlo con el Derecho interno en sus características esenciales.

Debe distinguirse el Derecho Internacional público del Derecho Internacional privado. Este último, impropiamente llamado así, está constituido por las normas que los tribunales internos de los estados aplican cuando surge un conflicto entre los diferentes sistemas jurídicos.

Debiera llamarse más correctamente “Derecho Privado Internacional”. Las normas de éste último se aplican a los individuos, las del derecho de gentes, a los estados.

La estructura del moderno Derecho Internacional es muy diferente a la del Derecho Internacional de antes de la guerra de 1939. ya no se ocupa este cuerpo legal sólo de las relaciones políticas entre las naciones, ahora abarca también el derecho de las organizaciones internacionales y algunas normas novedosas con respecto al bienestar humano. Ha tomado un aspecto socializado. Tal parece como si el vocablo “Internacional” no fuera ya apropiado para designarlo y que fuera menester irle buscando otro nombre.

El concepto tradicional del derecho de gentes tiene que ensancharse. Se ha propuesto la denominación de “Derecho Mundial”, pero esta nueva designación parece tener connotaciones utópicas, pero científicas.

Se habla ahora del “Nuevo Orden Jurídico Internacional”, como opuesto o diferente al “Derecho Internacional clásico”. De acuerdo con sus exponentes, este orden Jurídico nuevo comprendería desde luego una parte considerable del Derecho Internacional existente en la actualidad, pero con un incremento de normas nuevas, con un remozamiento de muchas normas antiguas, con una ampliación del contenido de justicia y ética de las mismas, y con nuevos procesos de formación o de creación de las reglas, en las que tuvieran participación todos los estados jóvenes y nuevos, y con mayor observancia del principio de la igualdad de los estados. Puede afirmarse que el proceso hacia este nuevo orden está en marcha, y que pronto habrá desarrollos importantes.

• HISTORIA

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