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Regimen Juridico


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  283 Visitas

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Régimen Jurídico de los Extranjeros y Extranjeras

Deberes y Derechos

Desde los comienzos de la vida republicana hasta los actuales momentos, Venezuela ha tenido la necesidad de regular la situación de los ciudadanos extranjeros, para tal fin garantiza los derechos y obligaciones como también los deberes que estos tienen con la nación; al darle cumplimiento a la norma constitucional de conceder la naturalización a ciudadanos extranjeros, el Estado venezolano no solo favorece a los individuos como tal, sino que asegura el normal funcionamiento que debe existir en todo ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Definición de extranjero y extranjera.  A los efectos de esta Ley se considera extranjero o extranjera, a toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Pues la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) funciona el Departamento de Naturalización, el cual se encarga de velar por el cumplimiento a cabalidad de la recepción, control y tramitación de los documentos exigidos por la Ley en dicho procedimiento.

Por ser la ONIDEX, una oficina, adscrita al Ejecutivo Nacional, es evidente que debe funcionar bajo los parámetros establecidos por la alta gerencia, para dar respuestas rápidas y efectivas a todo aquel ciudadano extranjero que concurra a este departamento, a solicitar su derecho.

4.1         Derechos y deberes.

Derechos

Artículo 13 de la  LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Deberes

Artículo 14 de la  LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:

1.    Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2.    Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades.

3.    Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.

4.    Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.

5.    Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.

6.    Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.

 

Derecho a la tutela judicial efectiva.

Artículo 15 de la  LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de  extranjeros.

En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.

Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

 

 

4.2         Normativa aplicable en caso de derecho público nacional e internacional.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. 

En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social, regulado por normas que tienen por principal fin, valorar la conducta de los hombres en la persecución del ideal  de justicia.

Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere importancia en la creación jurídica, por cuanto se requiere normar las conductas presentes y futuras entre sujetos, sin restar  importancia así mismo, a los hechos sociales pasados, a los fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la fenomenología social vivida. Constituye atribución de todo Estado el mantener su soberanía y por ende, aplicar sus distintos lineamientos políticos en sus espacios territoriales así como en sus relaciones internas como en aquellas que lleva a efecto en la comunidad internacional.

Ello significa que en el mundo contemporáneo, el concepto de  soberanía se flexibiliza a los fines de permitir la fluidez de las relaciones internacionales.

En un mismo  Estado pueden  coexistir normas  jurídicas 

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