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Reglamento Invalidez Vejez Y Muerte_resumen


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  646 Palabras (3 Páginas)  •  326 Visitas

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Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte

Artículo 3°: El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte otorga pensiones por vejez y por la invalidez del asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido.

Artículo 4°: Indemnización por invalidez y muerte. Si el asegurado fallece habiendo apenas pagado al menos doce cuotas mensuales, esas cuotas no dan derecho a una pensión; tendrán derecho a una indemnización equivalente a un doceavo del salario promedio mensual, por cada mes que el asegurado hubiere contribuido a este Seguro.

Artículo 5°: Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que hay contribuido a este seguro 300 cuotas.

Los asegurados que alcancen esa edad y no cumplen con el número de cuotas requeridos, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional.

El asegurado que haya aportado 300 cotizaciones mensuales podrá acceder a un retiro anticipado, a partir de los 62 años los hombres y de los 60 años las mujeres y tendrá derecho a una pensión reducida.

Artículo 6°: Tiene derecho a la pensión por invalidez el asegurado que sea declarado inválido por la Comisión Calificadora:

a) Haber aportado al menos 180 cotizaciones mensuales a la fecha de la declaratoria de invalidez.

b) Haber aportado 12 cuotas durante los últimos 24 meses antes de la declaratoria de invalidez.

También tiene derecho a una parte proporcional el asegurado que sea declarado inválido después de haber acumulado al menos 60 cuotas al momento de la declaratoria.

Artículo 7°: Se creó la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez encargado de valorar al asegurado que solicite una pensión por invalidez y declarar si se encuentra o no invalido.

Artículo 8°: REQUISITOS PARA PENSIONARSE POR INVALIDEZ

Se considerará invalido el asegurado que por alteración de su estado físico o mental perdiera su capacidad de desempeño de su profesión, de su actividad habitual o en otro compatible con su capacidad residual y que por tal motivo n pudiere obtener una remuneración o ingreso suficiente.

Artículo 9°: Requisitos para acogerse a la pensión por viudez

a) El cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo y además que haya dependido económicamente del fallecido, mientras no contraiga nuevas nupcias, ni entre en unión libre.

b) Cuando hubiere separación, el cónyuge sobreviviente deberá probar deberá probar que el asegurado fallecido le satisfacía una pensión alimenticia en cuantía acorde con las necesidades básicas de subsistencia.

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