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Reglamento Del régimen De Invalidez

rosaemilia3 de Julio de 2011

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Capítulo I. Del régimen y sus modalidades

Artículo 1.-

Este Reglamento regula la administración, el otorgamiento de prestaciones, el financiamiento y todos los actos relacionados con el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Artículo 2.- (*)

El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores público y privado así como para los trabajadores independientes, con las excepciones hechas en los artículos 4º y 65º de la Ley Constitutiva de la Caja y voluntario para todos los demás habitantes del país no considerados en las condiciones antes indicadas, de acuerdo con el reglamento respectivo.

Para todos los efectos del presente Reglamento, los trabajadores de ambos sexos, que cotizan o se encuentran pensionados en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se denominan asegurados. La cotización o aporte que se efectúa mensualmente a este Seguro se denomina cuota. Se registrará una sola cuota por cada mes, ya sea que el aporte provenga de uno o varios patronos, o bien cuando se encuentre cotizando como asalariado y trabajador independiente a la vez.

Capítulo II.De los tipos de prestación y sus requisitos

Tipos de prestaciones

Artículo 3.- (*)

De los tipos de prestaciones y sus requisitos.

Tipos de prestaciones

El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte otorga pensiones por vejez y por invalidez del asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido.

En el caso de pensiones por invalidez o sobrevivientes, proceden las mismas siempre y cuando el asegurado o beneficiarios no tengan trámite ni reciban pago de prestaciones en dinero en virtud de incapacidades, ya sean temporales o permanentes o bien rentas, producto de su cobertura en el seguro de riesgos profesionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 4, 18 y 193 del Código de Trabajo, así como cuando se trate de un accidente de tránsito regulado por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, la contingencia de la invalidez será asumida por la Caja una vez que se agote el monto de la póliza correspondiente; aspectos que serán demostrados por documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Seguros. Lo anterior con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

Este Seguro otorga, además, la protección de los pensionados en el Seguro de Salud, de conformidad con lo que establece el Reglamento de dicho Seguro, y las prestaciones o beneficios sociales que, de acuerdo con las posibilidades económicas, estableciere la Junta Directiva de la Caja en el futuro.

El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Sesiones de Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social Nos. 8009 y 8019 de 17 de noviembre y de 15 de diciembre del 2005 respectivamente. LG# 5 de 6 de enero del 2006.

Artículo 4.- (*)

si el asegurado falleciere habiendo aportado al menos doce cuotas mensuales, pero esas cuotas no dan derecho a una pensión, sus derechohabientes, según las proporciones establecidas en el artículo 27.- de este Reglamento, tendrán derecho a una indemnización equivalente a un doceavo del salario promedio mensual, por cada mes que el asegurado hubiere contribuido a este seguro. Este salario promedio se calculará utilizando los últimos doce meses registrados como contribuidos. El beneficio de indemnización en ningún casa será inferior al monto mínimo de pensión vigente

Requisitos para acogerse a pensión por vejez

Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. En el caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional, según se establece en el artículo 24º del presente reglamento.

El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se indican en la siguiente tabla:

Edad de retiro Cuotas requeridas

Años - meses Hombres Mujeres

59-11 - 450

60-00 - 450

60-01 - 450

60-02 - 450

60-03 - 450

60-04 - 449

60-05 - 449

60-06 - 448

60-07 - 448

60-08 - 448

60-09 - 448

60-10 - 447

60-11 - 447

61-00 - 446

61-01 - 446

61-02 - 446

61-03 - 446

61-04 - 445

61-05 - 445

61-06 - 444

61-07 - 444

61-08 - 444

61-09 - 444

61-10 - 444

61-11 462 444

62-00 456 444

62-01 453 443

62-02 450 442

62-03 447 441

62-04 443 437

62-05 439 433

62-06 435 429

62-07 431 425

62-08 427 421

62-09 423 417

62-10 419 413

62-11 415 409

63-00 411 405

63-01 407 401

63-02 403 397

63-03 399 393

63-04 395 389

63-05 391 385

63-06 387 381

63-07 383 377

63-08 379 373

63-09 375 369

63-10 371 365

63-11 367 361

64-00 363 357

64-01 359 353

64-02 355 349

64-03 351 345

64-04 347 341

64-05 343 337

64-06 339 333

64-07 333 327

64-08 327 321

64-09 321 315

64-10 314 310

64-11 307 305

65-00 300 300

Alternativamente, el asegurado(a) que haya aportado 300 cotizaciones mensuales podrá acceder a un retiro anticipado respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de los 62 años de edad los hombres y de los 60 años de edad las mujeres y tendrá derecho a una pensión reducida de acuerdo con lo que se indica en el artículo 24º del presente Reglamento.

Asimismo, el asegurado podrá anticipar su retiro de este Régimen, utilizando los recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos aprueba la Junta Directiva.

Artículo 6.- (*)

Tiene derecho a la pensión por invalidez, el asegurado que sea declarado inválido por la Comisión Calificadora, conforme con lo previsto en los artículos 7º y 8º de este Reglamento y siempre que el asegurado se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber aportado al menos 180 cotizaciones mensuales a la fecha de la declaratoria de invalidez, cualquiera que sea la edad del asegurado.

b) Haber aportado al menos doce cuotas durante los últimos 24 meses antes de la declaratoria del estado de invalidez si ocurre esta antes de los 48 años de edad, o haber cotizado un mínimo de 24 cuotas durante los últimos 48 meses, si la invalidez ocurre a los 48 ó más años de edad. En ambos casos se requiere, además, que cumpla el número de cotizaciones de acuerdo con la edad, que se detalla en la siguiente tabla:

Requisitos para Pensión de Invalidez

Edad a la declaratoria

(Años) Mínimo de cotizaciones

(Mensuales)

24 ó menos 12

25 16

26 20

27 24

28 28

29 32

30 36

31 40

32 44

33 48

34 52

35 56

36 60

37 64

38 68

39 72

40 76

41 80

42 84

43 90

44 96

45 102

46 108

47 114

48 y más 120

También, tiene derecho a una pensión proporcional el asegurado que sea declarado inválido después de haber acumulado al menos 60 cuotas al momento de la declaratoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos indicados en el párrafo del inciso b) de este artículo, con excepción de lo requerido en la tabla incluida en él.

Cuando con anterioridad al momento de la declaratoria de la invalidez existiere una incapacidad contínua en el Seguro de Salud y la Comisión Calificadora dictamine que la condición del padecimiento haya impedido al asegurado o asegurada laborar, el período dentro del cual se debe haber cotizado se contará en relación con el inicio de la incapacidad o condición del padecimiento y no de la declaratoria. En cualquier caso, la vigencia del derecho se determinará de acuerdo con lo que establece el artículo 19º de este Reglamento.

Declaratoria de invalidez

Artículo 7.- (*)

Se crea la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez encargada de valorar al asegurado que solicite una pensión por invalidez y de declarar si se encuentra o no inválido, conforme con los criterios de este Reglamento.

La integración, el nombramiento, las funciones y atribuciones, los procedimientos y los demás aspectos atinentes al cometido de la Comisión serán reglamentados por acuerdo de Junta Directiva.

Requisitos para pensionarse por invalidez

Artículo 8.- (*)

Para efectos de este Seguro se considerará inválido el asegurado que, por alteración o debilitamiento

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