Reglamento Del régimen De Invalidez
rosaemilia3 de Julio de 2011
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Capítulo I. Del régimen y sus modalidades
Artículo 1.-
Este Reglamento regula la administración, el otorgamiento de prestaciones, el financiamiento y todos los actos relacionados con el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Artículo 2.- (*)
El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores público y privado así como para los trabajadores independientes, con las excepciones hechas en los artículos 4º y 65º de la Ley Constitutiva de la Caja y voluntario para todos los demás habitantes del país no considerados en las condiciones antes indicadas, de acuerdo con el reglamento respectivo.
Para todos los efectos del presente Reglamento, los trabajadores de ambos sexos, que cotizan o se encuentran pensionados en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se denominan asegurados. La cotización o aporte que se efectúa mensualmente a este Seguro se denomina cuota. Se registrará una sola cuota por cada mes, ya sea que el aporte provenga de uno o varios patronos, o bien cuando se encuentre cotizando como asalariado y trabajador independiente a la vez.
Capítulo II.De los tipos de prestación y sus requisitos
Tipos de prestaciones
Artículo 3.- (*)
De los tipos de prestaciones y sus requisitos.
Tipos de prestaciones
El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte otorga pensiones por vejez y por invalidez del asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido.
En el caso de pensiones por invalidez o sobrevivientes, proceden las mismas siempre y cuando el asegurado o beneficiarios no tengan trámite ni reciban pago de prestaciones en dinero en virtud de incapacidades, ya sean temporales o permanentes o bien rentas, producto de su cobertura en el seguro de riesgos profesionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 4, 18 y 193 del Código de Trabajo, así como cuando se trate de un accidente de tránsito regulado por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, la contingencia de la invalidez será asumida por la Caja una vez que se agote el monto de la póliza correspondiente; aspectos que serán demostrados por documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Seguros. Lo anterior con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política de la República.
Este Seguro otorga, además, la protección de los pensionados en el Seguro de Salud, de conformidad con lo que establece el Reglamento de dicho Seguro, y las prestaciones o beneficios sociales que, de acuerdo con las posibilidades económicas, estableciere la Junta Directiva de la Caja en el futuro.
El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Sesiones de Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social Nos. 8009 y 8019 de 17 de noviembre y de 15 de diciembre del 2005 respectivamente. LG# 5 de 6 de enero del 2006.
Artículo 4.- (*)
si el asegurado falleciere habiendo aportado al menos doce cuotas mensuales, pero esas cuotas no dan derecho a una pensión, sus derechohabientes, según las proporciones establecidas en el artículo 27.- de este Reglamento, tendrán derecho a una indemnización equivalente a un doceavo del salario promedio mensual, por cada mes que el asegurado hubiere contribuido a este seguro. Este salario promedio se calculará utilizando los últimos doce meses registrados como contribuidos. El beneficio de indemnización en ningún casa será inferior al monto mínimo de pensión vigente
Requisitos para acogerse a pensión por vejez
Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. En el caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional, según se establece en el artículo 24º del presente reglamento.
El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se indican en la siguiente tabla:
Edad de retiro Cuotas requeridas
Años - meses Hombres Mujeres
59-11 - 450
60-00 - 450
60-01 - 450
60-02 - 450
60-03 - 450
60-04 - 449
60-05 - 449
60-06 - 448
60-07 - 448
60-08 - 448
60-09 - 448
60-10 - 447
60-11 - 447
61-00 - 446
61-01 - 446
61-02 - 446
61-03 - 446
61-04 - 445
61-05 - 445
61-06 - 444
61-07 - 444
61-08 - 444
61-09 - 444
61-10 - 444
61-11 462 444
62-00 456 444
62-01 453 443
62-02 450 442
62-03 447 441
62-04 443 437
62-05 439 433
62-06 435 429
62-07 431 425
62-08 427 421
62-09 423 417
62-10 419 413
62-11 415 409
63-00 411 405
63-01 407 401
63-02 403 397
63-03 399 393
63-04 395 389
63-05 391 385
63-06 387 381
63-07 383 377
63-08 379 373
63-09 375 369
63-10 371 365
63-11 367 361
64-00 363 357
64-01 359 353
64-02 355 349
64-03 351 345
64-04 347 341
64-05 343 337
64-06 339 333
64-07 333 327
64-08 327 321
64-09 321 315
64-10 314 310
64-11 307 305
65-00 300 300
Alternativamente, el asegurado(a) que haya aportado 300 cotizaciones mensuales podrá acceder a un retiro anticipado respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de los 62 años de edad los hombres y de los 60 años de edad las mujeres y tendrá derecho a una pensión reducida de acuerdo con lo que se indica en el artículo 24º del presente Reglamento.
Asimismo, el asegurado podrá anticipar su retiro de este Régimen, utilizando los recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos aprueba la Junta Directiva.
Artículo 6.- (*)
Tiene derecho a la pensión por invalidez, el asegurado que sea declarado inválido por la Comisión Calificadora, conforme con lo previsto en los artículos 7º y 8º de este Reglamento y siempre que el asegurado se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber aportado al menos 180 cotizaciones mensuales a la fecha de la declaratoria de invalidez, cualquiera que sea la edad del asegurado.
b) Haber aportado al menos doce cuotas durante los últimos 24 meses antes de la declaratoria del estado de invalidez si ocurre esta antes de los 48 años de edad, o haber cotizado un mínimo de 24 cuotas durante los últimos 48 meses, si la invalidez ocurre a los 48 ó más años de edad. En ambos casos se requiere, además, que cumpla el número de cotizaciones de acuerdo con la edad, que se detalla en la siguiente tabla:
Requisitos para Pensión de Invalidez
Edad a la declaratoria
(Años) Mínimo de cotizaciones
(Mensuales)
24 ó menos 12
25 16
26 20
27 24
28 28
29 32
30 36
31 40
32 44
33 48
34 52
35 56
36 60
37 64
38 68
39 72
40 76
41 80
42 84
43 90
44 96
45 102
46 108
47 114
48 y más 120
También, tiene derecho a una pensión proporcional el asegurado que sea declarado inválido después de haber acumulado al menos 60 cuotas al momento de la declaratoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos indicados en el párrafo del inciso b) de este artículo, con excepción de lo requerido en la tabla incluida en él.
Cuando con anterioridad al momento de la declaratoria de la invalidez existiere una incapacidad contínua en el Seguro de Salud y la Comisión Calificadora dictamine que la condición del padecimiento haya impedido al asegurado o asegurada laborar, el período dentro del cual se debe haber cotizado se contará en relación con el inicio de la incapacidad o condición del padecimiento y no de la declaratoria. En cualquier caso, la vigencia del derecho se determinará de acuerdo con lo que establece el artículo 19º de este Reglamento.
Declaratoria de invalidez
Artículo 7.- (*)
Se crea la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez encargada de valorar al asegurado que solicite una pensión por invalidez y de declarar si se encuentra o no inválido, conforme con los criterios de este Reglamento.
La integración, el nombramiento, las funciones y atribuciones, los procedimientos y los demás aspectos atinentes al cometido de la Comisión serán reglamentados por acuerdo de Junta Directiva.
Requisitos para pensionarse por invalidez
Artículo 8.- (*)
Para efectos de este Seguro se considerará inválido el asegurado que, por alteración o debilitamiento
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