Relación jurídica
javi358Ensayo8 de Marzo de 2014
2.352 Palabras (10 Páginas)221 Visitas
Relación jurídica
Es la relación humana o de vida que al ser reconocido por el derecho e integrada a un supuesto de hecho de una o varias normas producen consecuencias jurídicas.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:
PERSONAL: Es el sujeto activo y pasivo de la relación jurídica. Ej. Activo: vendedor Pasivo: comprador
CONDICIONAMIENTO: Es el hecho a acto jurídico de la relación jurídica. Ej.: la Venta
NORMATIVO: Son las normas contenidas en la ley sobre la relación jurídica. Ej.: El Código Civil
CAUSAL: Es el interés o bien jurídico protegido. Ej.: en la Venta es la Propiedad Privada
SUBJETIVO: Es el derecho subjetivo de sujeto activo y el deber de sujeto pasivo.
OBJETIVO: Es sobre lo que se versa la relación jurídica. Ej.: La Venta: La Cosa Vendida.
COACTIVA: Es la posibilidad de reaccionar ante el incumplimiento de la relación jurídica.
CLASES DE RELACIÓN JURÍDICA
Según su Estructura.
Según su Contenido.
SEGÚN SU ESTRUCTURA
SIMPLES: Cuando existe un vinculo entre los sujetos de la relación jurídica. Ej.: Donación hasta no ser aceptada.
COMPLEJAS: Cuando hay dos o mas vínculos entre las partes que intervienen en la relación jurídica. Ej.: contrato de arrendamiento.
SEGÚN SU CONTENIDO:
PÚBLICAS: Es la relación jurídica entre el Estado y el mismo y entre el Estado y los particulares.
PRIVADAS: Es la relación jurídica existente entre los particulares y los particulares con el Estada, cuando este actúa despojado de su investidura de soberanía.
TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA SEGÚN HANS KELSEN:
La relación jurídica no es un vínculo entre personas, ni entre personas y cosas sino entre conceptos contenidos en la norma. Ej.: para que exista la relación jurídica no solo debe existir los elementos sino basta que exista la norma.
RELACIÓN JURÍDICA EN EL SENTIDO JURÍDICO:
Es una conducta prevista en el supuesto de hecho de una norma y el acto de coacción destinada a sancionar aquella conducta.
SITUACIÓN JURÍDICA:
Es el conjunto de deberes y derechos que pueden ser determinados o eventuales que el derecho atribuye a una persona sólo en ciertas circunstancias.
ELEMENTOS DE LA SITUACIÓN JURÍDICA:
Mayoridad o minoridad
Estado civil
IMPORTANCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICA:
Es importante por que determina la legislación que va a ser aplicada.
CONDICIONES DE LA SITUACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA
FUNDAMENTALES: Son las que dependen del estado (civil) y capacidad (mayoridad o minoridad) de la persona.
Son más generales y no dependen de la voluntad de las personas.
DERIVADAS: Son las que puede crear el sujeto sobre las bases de las anteriores. Dependen de de los particulares.
Derecho subjetivo
Es la facultad o señorío de hacer, poseer o exigir un derecho conforme a la norma juridica.
ELEMENTOS DEL ELEMENTO DEL DERECHO SUBJETIVO:
INTERNO: Es el elemento del poder o señorío, es la posibilidad de exigir el derecho.
EXTERNO: Es la pretensión o posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío.
La pretensión puede manifestarse de dos manaras:
Dirigiéndose directamente a la persona perturbada.
Ocurriendo o acudiendo al un organismo del estado.
EN EL SENTIDO ESTRICTO:
Es el poder exclusivo conferido a la persona para accionar a su favor la tutela jurídica.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUJETIVOS:
PÚBLICOS Y PRIVADOS
PÚBLICOS: Son aquellos en los cuales el estado aparece como sujeto activo o pasivo
PRIVADOS: Son aquellos en los cuales no interviene el Estado
ABSOLUTOS Y RELATIVO
ABSOLUTOS: Son lo que pueden oponerse a cualquier persona o delante del Estado.
RELATIVOS: Tienen eficacia solo ante personas particulares o individuales.
PRINCIPALES Y ACCESORIOS
PRINCIPALES: Son independientes, no dependen de otro derecho para existir.
ACCESORIOS: Son los que deben apoyarse de un derecho principal ósea no pueden existir de manera autónoma.
DERECHOS TRANSMISIBLE E INTRASMISIBLES
TRANSMISIBLE: Son los que se pueden trasladar de un sujeto a otro
INTRASMISIBLES: Son los que no pueden trasladarse de un sujeto a otro
PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES
PATRIMONIALES: Son los que pueden estimarse pecuniariamente
NO PATRIMONIALES: Serán los que no pueden estimarse pecunariamente
OBJETO DEL DERECHO SUBJETIVO EN EL CONCEPTO AMPLIO:
El objeto del derecho es todo lo susceptible en convertirse en materia de una relación jurídica.
PUEDEN SER OBJETO DE DERECHO:
1. Las Cosas
2. los Actos Humanos
1. LAS COSAS: Son entidades que pueden ser objeto de derecho, esto puede suceder cuando:
Son útiles para satisfacer las necesidades del hombre.
Tienen independencia de los sujetos
Son apropiables y transmisibles jurídicamente, son licitas.
Son en general los bienes.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
CORPÓREAS O INCORPÓREAS
CORPÓREAS: Cosas que se pueden tocar
INCORPÓREA: cosas que pueden ser sujeto de derecho EJ. Derecho de autor.
FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
FUNGIBLES: Son aquellas cosas que pueden ser perfectamente representada s o sustituidas por otras siempre y cuando pertenezca al mismo genero.
NO FUNGIBLES: Son aquellas cosas que no pueden ser sustituidas por otras dentro de un mismo genero, en virtud de que el genero no se extingue.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA FUNGIBILIDAD DE LAS COSAS:
1. TEORÍA DEL PAGO: El genero nunca perece, la perdida de la cosas no extingue la obligación.
2. LA COMPENSACIÓN:
MÉTODO DE PAGO: Cuando hay deudas mutuas o una obligación entre las personas. prestarse la deuda o auto pagarse).
FUNGIBILIDAD DE LA OBRAS Y SERVICIOS DEL HOMBRE:
No es fungible en un derecho de autor, es fungible en una cosa.
CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
CONSUMIBLES: Son aquellas cuyo uso consiste en alterar su sustancia.
CLASES DE CONSUMIBLES:
1. CONSUMIBILIDAD MATERIAL: Consiste en la destrucción de las cosas.
2. CONSUMIBILIDAD JURÍDICA: Consiste en una enajenación, una perdida, constituye el 1 uso posible de la cosa. J: El Dinero
COMPARACIÓN ENTRE CONSUMIBILIDAD Y FUNGIBILIDAD:
LA FUNGIBILIDAD: Se refiere que una cosa puede ser sustituida por otra.
Tosas las cosas consumibles son fungibles
Todas las cosas fungibles no son consumibles.
Ej.: El dinero es consumible y fungible
COMPARACIÓN ENTRE CONSUMIBILIDAD Y DETERIORIDAD:
No es igual la consumibilidad y la deterioridad
Por su uso inmediato en lo consumible se destruye en lo deteriorable se deteriora
EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONSUMIBILIDAD:
Tiene importancia jurídica por su goce y disfrute sobre las cosas no consumibles.
NO CONSUMIBLES: Son las cosas que nones pueden consumir.
MUEBLES E INMUEBLES
MUEBLES: Son cosas que pueden transportarse de un lado a otro.
INMUEBLES: Son las que tienen fijación al suelo y no pueden ser desplazadas sin deterioro.
CLASES DE INMUEBLE:
1. POR SU NATURALEZA: El suelo y el subsuelo.
2. POR SU INCORPORACIÓN: Las cosas que se encuentran unidad permanentemente al suelo. Ej.: Los árboles.
3. POR SU DESTINACION: Son las cosas muebles pero adherir o no a un inmuebles forman un todo ideal. Ej.: horno de una panadería.
4. POR SU ANALOGÍA: Son cosas incorporales que se asimilan a las cosas inmuebles por recaer sobre bienes de esa naturaleza. Ej. La hipoteca de una casa.
2. LOS ACTOS HUMANOS: Pueden ser susceptibles si ocasionan un hecho exterior o concreto Ej. El trabajo.
Hecho jurídico
Son acontecimientos o sucesos de la vida real que producen consecuencias jurídicas, debe tener la forma coactiva. Ej.: Nacimiento de una persona, hechos ilícitos, muerte del ser humano.
EFECTO JURÍDICO:
Es la consecuencia o efecto de un hecho jurídico, ésta consecuencia puede cumplirse o no y generar un nuevo hecho jurídico.
Ej.: la venta (tiene la obligación de la entrega, sino genera un nuevo hecho jurídico).
SUPUESTO DE HECHO DE UN EFECTO JURÍDICO:
Es el conjunto de circunstancias necesarias para que una norma jurídica sea aplicable.
Conjunto de requisitos o factores que el ordenamiento jurídico condicionan el hecho jurídico.
Ej.:
El nacimiento.
Extinción
Modificación de una relación jurídica.
REQUISITOS DEL SUPUESTO DE HECHO:
1. CIRCUNSTANCIA DE PURO HECHO No interviene la voluntad
...