Relación jurídica
Enviado por javi358 • 8 de Marzo de 2014 • Ensayos • 2.352 Palabras (10 Páginas) • 192 Visitas
Relación jurídica
Es la relación humana o de vida que al ser reconocido por el derecho e integrada a un supuesto de hecho de una o varias normas producen consecuencias jurídicas.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:
PERSONAL: Es el sujeto activo y pasivo de la relación jurídica. Ej. Activo: vendedor Pasivo: comprador
CONDICIONAMIENTO: Es el hecho a acto jurídico de la relación jurídica. Ej.: la Venta
NORMATIVO: Son las normas contenidas en la ley sobre la relación jurídica. Ej.: El Código Civil
CAUSAL: Es el interés o bien jurídico protegido. Ej.: en la Venta es la Propiedad Privada
SUBJETIVO: Es el derecho subjetivo de sujeto activo y el deber de sujeto pasivo.
OBJETIVO: Es sobre lo que se versa la relación jurídica. Ej.: La Venta: La Cosa Vendida.
COACTIVA: Es la posibilidad de reaccionar ante el incumplimiento de la relación jurídica.
CLASES DE RELACIÓN JURÍDICA
Según su Estructura.
Según su Contenido.
SEGÚN SU ESTRUCTURA
SIMPLES: Cuando existe un vinculo entre los sujetos de la relación jurídica. Ej.: Donación hasta no ser aceptada.
COMPLEJAS: Cuando hay dos o mas vínculos entre las partes que intervienen en la relación jurídica. Ej.: contrato de arrendamiento.
SEGÚN SU CONTENIDO:
PÚBLICAS: Es la relación jurídica entre el Estado y el mismo y entre el Estado y los particulares.
PRIVADAS: Es la relación jurídica existente entre los particulares y los particulares con el Estada, cuando este actúa despojado de su investidura de soberanía.
TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA SEGÚN HANS KELSEN:
La relación jurídica no es un vínculo entre personas, ni entre personas y cosas sino entre conceptos contenidos en la norma. Ej.: para que exista la relación jurídica no solo debe existir los elementos sino basta que exista la norma.
RELACIÓN JURÍDICA EN EL SENTIDO JURÍDICO:
Es una conducta prevista en el supuesto de hecho de una norma y el acto de coacción destinada a sancionar aquella conducta.
SITUACIÓN JURÍDICA:
Es el conjunto de deberes y derechos que pueden ser determinados o eventuales que el derecho atribuye a una persona sólo en ciertas circunstancias.
ELEMENTOS DE LA SITUACIÓN JURÍDICA:
Mayoridad o minoridad
Estado civil
IMPORTANCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICA:
Es importante por que determina la legislación que va a ser aplicada.
CONDICIONES DE LA SITUACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA
FUNDAMENTALES: Son las que dependen del estado (civil) y capacidad (mayoridad o minoridad) de la persona.
Son más generales y no dependen de la voluntad de las personas.
DERIVADAS: Son las que puede crear el sujeto sobre las bases de las anteriores. Dependen de de los particulares.
Derecho subjetivo
Es la facultad o señorío de hacer, poseer o exigir un derecho conforme a la norma juridica.
ELEMENTOS DEL ELEMENTO DEL DERECHO SUBJETIVO:
INTERNO: Es el elemento del poder o señorío, es la posibilidad de exigir el derecho.
EXTERNO: Es la pretensión o posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío.
La pretensión puede manifestarse de dos manaras:
Dirigiéndose directamente a la persona perturbada.
Ocurriendo o acudiendo al un organismo del estado.
EN EL SENTIDO ESTRICTO:
Es el poder exclusivo conferido a la persona para accionar a su favor la tutela jurídica.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUJETIVOS:
PÚBLICOS Y PRIVADOS
PÚBLICOS: Son aquellos en los cuales el estado aparece como sujeto activo o pasivo
PRIVADOS: Son aquellos en los cuales no interviene el Estado
ABSOLUTOS Y RELATIVO
ABSOLUTOS: Son lo que pueden oponerse a cualquier persona o delante del Estado.
RELATIVOS: Tienen eficacia solo ante personas particulares o individuales.
PRINCIPALES Y ACCESORIOS
PRINCIPALES: Son independientes, no dependen de otro derecho para existir.
ACCESORIOS: Son los que deben apoyarse de un derecho principal ósea no pueden existir de manera autónoma.
DERECHOS TRANSMISIBLE E INTRASMISIBLES
TRANSMISIBLE: Son los que se pueden trasladar de un sujeto a otro
INTRASMISIBLES: Son los que no pueden trasladarse de un sujeto a otro
PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES
PATRIMONIALES: Son los que pueden estimarse pecuniariamente
NO PATRIMONIALES: Serán los que no pueden estimarse pecunariamente
OBJETO DEL DERECHO SUBJETIVO EN EL CONCEPTO AMPLIO:
El objeto del derecho es todo lo susceptible en convertirse en materia de una relación jurídica.
PUEDEN SER OBJETO DE DERECHO:
1. Las Cosas
2. los Actos Humanos
1. LAS COSAS: Son entidades que pueden ser objeto de derecho, esto puede suceder cuando:
Son útiles para satisfacer las necesidades del hombre.
Tienen independencia
...