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Relacion Juridica

gonzalezma6027 de Febrero de 2013

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INTRODUCIÓN

En nuestra vida cotidiana como personas naturales tenemos una serie de relaciones de las cuales algunas son relaciones jurídicas y otras no, por ende debemos saber reconocer y saber que son y cuales son y en que momentos los realizamos, este es el motivo de mi ensayo; antes yo realizaba y tenia relaciones jurídicas y no sabia que las tenia, pues en nuestra sociedad son cosas muy comunes, como el arriendo de un inmueble, es algo muy común, en él tenemos una relación jurídica, cuando nos casamos también la tenemos, cuando compramos y vendemos; yo como futura abogado debo saber identificar estas relaciones y este es el motivo de este ensayo, poder tener un concepto claro, explicar lo que es, con ejemplos que se basen el la vida cotidiana de cada uno de nosotros, porque el derecho está en cada persona desde le momento de la concepción hasta el momento de la muerte, en toda nuestra vida, siempre aplicamos el derecho porque es una herramienta de nuestra sociedad.

RELACIÓN JURÍDICA.

CONCEPTO:

La relación jurídica: es el vínculo o lazo que se establece entre sujetos de derecho, con motivo de la producción de un hecho o acto jurídico, contemplado en una norma jurídica que impone deberes para el sujeto pasivo y le atribuye facultades al sujeto activo, que versa sobre un objeto, que protege un interés social y que en caso de que el sujeto pasivo no cumpla espontáneamente su deber hace surgir una aplicación coactiva (por la fuerza).

CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS:

a) RELACIONES DE COORDINACIÓN: Son aquellas que se dan entre los particulares, quienes actúan en un plano de igualdad jurídica, es decir, se rigen por las mismas normas jurídicas, las cuales pueden ser relajables entre las partes.

b) RELACIONES DE SUBORDINACIÓN: Son aquellas que se dan entre el Estado y los particulares, actuando el Estado con imperio, es decir, en un plano de superioridad jurídica frente a los particulares. En este tipo de relación, las normas son de orden público, por lo tanto no son relajables entre las partes. Ej. Impuestos.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:

a) ELEMENTO PERSONAL: La relación jurídica se da entre sujetos de derecho, bien sea personas naturales (individuos de la especie humana susceptibles de tener derechos y obligaciones) o personas jurídicas (entes abstractos a los cuales el derecho le reconoce personalidad), quienes podrían actuar como sujetos activos o pasivos dentro de la relación jurídica, dependiendo de la relación específica de que se trate.

b) ELEMENTO CONDICIONANTE: es el hecho jurídico, como suceso o acontecimiento de la vida real que produce consecuencias jurídicas. Puede ser producido por la propia naturaleza o por un acto voluntario del hombre. La norma jurídica lo prevé en el supuesto de hecho. Este elemento es esencial para que la relación jurídica se materialice.

c) ELEMENTO NORMATIVO: Es la norma jurídica que le da envestidura formal a la relación jurídica. Es la que permite diferenciar una relación humana de una relación jurídica.

d) ELEMENTO SUBJETIVO: es la correlatividad de situaciones entre el derecho subjetivo del sujeto activo y el deber jurídico del sujeto pasivo; Todo esto, dado por el carácter bilateral de la norma jurídica. Es la relación que se da entre los sujetos de la relación jurídica.

e) Elemento objetivo: en sentido propio, es una prestación (obligación) de dar, hacer o no hacer, la cual constituye para el sujeto pasivo el contenido del deber y para el sujeto activo el de su poder. La cosa es la materialización de la prestación. Todas las cosas de la naturaleza y los seres vivos, exceptuado a los humanos pueden ser objetos de la relación jurídica.

F) ELEMENTO CAUSAL: Viene a ser el interés social protegido, el cual debe ser tutelado jurídicamente.

G) ELEMENTO COACTIVO: Es la posibilidad concreta de exigir, hasta por la fuerza, el cumplimiento de la prestación; objeto de la relación jurídica. Viene dado por la norma jurídica o elemento normativo.

SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA:

Titular activo o pasivo de una relación jurídica.

• SUJETO ACTIVO: Por sujeto activo entendemos aquel facultado jurídicamente para exigir el cumplimiento de un debe, impuesto este por una norma de derecho, el titular del derecho subjetivo.

• SUJETO PASIVO: el titular del deber, el obligado por la norma a un determinado comportamiento.

(El activo tiene el derecho de pedir al pasivo que cumpla lo estipulado).

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA:

Las relaciones jurídicas pueden concluir por hechos extintivos o por actos jurídicos extintivos. Los primeros, son aquel acontecimiento que produce la extinción de algún derecho o de alguna relación jurídica, sin intervención de la voluntad de las partes. Los actos jurídicos, son aquellos actos voluntarios lícitos realizados por las partes son el fin inmediato de aniquilar derechos o relaciones jurídicas

La relación jurídica tiene dos formas de extinguirse:

• Por el cumplimiento voluntario de la prestación o pretensión

• Por el cumplimiento de la sanción impuesta a través del procedimiento señalado para el efecto.

EJEMPLIFICACIÓN LEGAL:

ARTÍCULO 1478-1495 CÓDIGO CIVIL.

SANCIÓN

Se define como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.

CLASIFICACIONES DE LAS SANCIONES

Se puede clasificar las sanciones de acuerdo con las normas de derecho y así tendríamos sanciones Constitutivas, civiles, mercantiles, penales, administrativas, internacionales, etc. Además existen sanciones aplicables a todo derecho, como la multa o la nulidad. Y siguiendo las indicaciones metodológicas de García Maynez, podemos hacer las siguientes clasificaciones de sanciones.

1.- Cumplimiento forzoso.

2.- Indemnización.

3.- Castigo.

EL CUMPLIMIENTO FORZOSO: como sanción, consistirá en exigir a través de una instancia, la conducta señalada como deber jurídico y que no fue acatada por el sujeto obligado, se define el pago o cumplimiento como la entrega de la cosa o calidad debido o a la prestación de servicio que se hubiere prometido.

En ocasiones no coincide el contenido de la sanción con el deber jurídico destacado y entonces se aplica una sanción equivalente

La indemnización: Es la que consiste en el pago de daños y perjuicios. Por daños se entiende la perdida o menos cabo sufrido en el patrimonio, por la falta de cumplimiento de una obligación.

EL CASTIGO: Es una sanción cuya finalidad es afectiva, pues se produce un sufrimiento en el sujeto que cometió la trasgresión del daño, consistente en la aflicción del infractor.

Iniciamos las consideraciones formales, puede advertirse que lo que caracteriza a las sanciones legales, es estar prescritas por la norma jurídica. Ejemplo:

El autor de un homicidio, por ejemplo, puede ser objeto de una sanción moral, además de la reprobación social, también puede ser objeto de la venganza popular o privada, pero ninguno de estos hechos es una sanción legal sino esta prescrito por una norma del cuerpo jurídico.

SANCION Y COACCION

La sanción no debe de ser confundida con los actos de coacción.

La sanción es una consecuencia normativa de carácter secundario.

Coacción es la aplicación forzada de la sanción.

REGULACIÓN LEGAL:

(CPRG) Articulo 177.

LA TECNICA JURIDICA.

PROBLEMAS DE LA TECNICA JURÍDICA.

Si la técnica jurídica es la aplicación del derecho objetivo a hechos concretos, implica que sus problemas parten de dar por plenamente establecido ese derecho; pudiendo presentarse los siguientes problemas: vigencia, interpretación, integración y conflictos de leyes, tanto temporales como territoriales.

CONCEPTO DE TECNICA JURÍDICA

La técnica jurídica tiene por objeto la aplicación del derecho a los problemas concretos. La técnica, como utilización donde los medios para lograr propósitos, siempre requiere un mínimo de conocimientos.

ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.

En nuestra legislación es poco frecuente utilizar el término técnica jurídica, sino que el de actividad jurisdiccional, y en la legislación latinoamericana, incluyendo la nuestra; el concepto jurisdiccional tiene varios significados, entre ellos: jerarquía, ámbito territorial, sinónimo de competencia; autoridad de ciertos órganos del Estado y la función adecuada que es la aplicación de la ley.

“La función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa

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