Reparacion Del Daño E Indenizcacion En Mexico
AVELZAIN7 de Noviembre de 2013
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REPARACION DEL DAÑO INDEMNIZACION
ARTÍCULO 2053.-
En qué debe consistir la reparación
La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral que permitan compensar a la víctima.
ARTÍCULO 2054.-
Valoración
La valoración de los daños y perjuicios se hará por el Juez, condenando al pago de la reparación.
ARTÍCULO 2055.-
Indemnización por muerte o incapacidad
Cuando el daño que cause a las personas produzca la muerte o incapacidad total permanente, la indemnización de orden económico consistirá en el pago de una cantidad de dinero equivalente a mil cuatrocientos sesenta días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima.
Cuando esos ingresos excedan del cuádruplo del salario mínimo general vigente en el Estado, no se tomará el excedente para fijar la indemnización.
Si no fuere posible determinar dicho salario, sueldo o utilidad, se calcularán éstos por peritos tomando en cuenta las capacidades y aptitudes de la víctima en relación con su profesión, oficio, trabajo o índole de la actividad a la que normalmente se había dedicado.
Si los peritos carecen de bases suficientes para fundar su opinión, lo mismo que en el caso de que la víctima no disfrutara sueldo, salario o no desarrollare actividad alguna, la indemnización se calculará sobre la base del Salario mínimo general en el lugar en que se realice el daño.
Tendrá derecho a esta indemnización la víctima, si el daño produjo incapacidad total permanente.
Si el daño produjo la muerte, tienen derecho a la indemnización quienes hubieren dependido económicamente de la víctima o aquellos de quienes ésta dependía económicamente y, a falta de uno u otros, los herederos de la misma víctima.
ARTÍCULO 2056.-
De incapacidad para trabajar
Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será regulada por el Juez según las reglas específicas del artículo anterior, debiendo determinarse por peritos el tiempo de la incapacidad y el grado de la misma; pero en ningún caso podrá exceder esta indemnización de la suma fijada para el caso de muerte.
ARTÍCULO 2057.-
Gastos médicos
Además de la indemnización por causa de muerte o incapacidad para el trabajo, si el daño se causa a la persona, deben pagarse a ésta o a quien lo haya efectuado, los gastos médicos y de medicinas requeridas con motivo del daño.
Deben pagarse también, en su caso, a quien haya pagado los gastos funerarios, los cuales deben estar en relación a las posibilidades que hubiese tenido la víctima.
ARTÍCULO 2058.-
Indemnización en dinero
El responsable del daño a que se refiere el artículo 2051, tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.
Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme el artículo 2072, así como el Estado y servidores públicos conforme a los artículos 2043 y 2044.
La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.
El monto de la indemnización lo determinará el Juez tomando en cuenta la afectación producida, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el Juez ordenará, a petición de ésta y con cargo
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