La Reparación Daño.
Emmy DiazTrabajo1 de Marzo de 2017
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
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PARTICIPANTE:
Ingrid Francisca Capellán 14-0285
Emmy Martínez 13-5105
Margarita Espino 12-4590
Emelaneo Evangelista de los Santos 14-1808
ASIGNATURA:
Derecho Civil V
TEMA:
La Reparación del Daño
FACILITADOR:
Hidian Medina. M.A.
RECINTO SANTO DOMINGO ORIENTAL
ABRIL 2016
TEMA VI
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TABLA DE CONTENIDO
I.-PRESENTACION
II.-PORTADA
III.-INTRODUCCION
1.-OBJETIVOS GENERAL Y ESPECIFICOS
1.1.-Objetivo General
1.2.-Objetivos Específicos
2.-MARCO TEORICO
2.1 Evaluación del daño
2.2.-En qué consiste la reparación del daño resultante de golpes y heridas;
2.3 Modos y extensión de la reparación del daño.-
2.4 Reparación en especie y reparación en equivalente.
2.5 Intereses legales como indemnización complementaria.-
2.5 Fijación convencional de los daños y perjuicios.-
2.6 Fijación judicial de los daños y perjuicios.-
2.7 Momento de la evaluación del perjuicio.-
2.8 Variación del perjuicio anterior y posterior a la sentencia condenatoria.-
2.9 Fijación legal de los daños y perjuicios.-
3.-CONCLUSION
4.-REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1.-OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS
1.1.-Objetivo General
- Investigar acerca del la Reparación del Daño
1.2.-Objetivos Específicos
- Conocer que es Evaluación del daño.
- Explicar en qué consiste la Reparación del daño resultante de golpes y heridas
- Analizar los Diferentes aspectos del daño reparable.
INTRODUCCION
La responsabilidad es la obligación, moral o legal, de aceptar las consecuencias de un hecho. Puede llevar implícita la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios causados.
Hay dos tipos de actos dañosos: los que se producen en el desarrollo de una relación jurídica (pactos o contratos) o los que tienen lugar en cualesquiera actividad humana. Se llaman responsabilidad contractual o extracontractual respectivamente.
La llamada responsabilidad civil -por diferenciarla de la responsabilidad penal- intenta restablecer el bien lesionado por un hecho. Es decir reparar el perjuicio causado a otro.
Respecto al fundamento de la responsabilidad civil, podemos diferenciar dos teorías: la tradicional, propia de una filosofía liberal y la moderna doctrina, basada en la objetividad. La primera estima que el autor del daño responde si se ha producido por su culpa. Está obligado a indemnizar quien actuó mal, quien cometió, al menos, imprudencia en el obrar (la víctima ha de probar la culpa del autor del daño). La objetiva dice que el autor del daño responde haya o no tenido culpa en el mismo. Hay que resarcir a quien soporta el daño por el mero hecho de sufrirlo, máxima protección a las víctimas de sucesos dañosos.
En este trabajo conoceremos todos los aspectos con relación a la reparación del daño
2.-MARCO TEORICO
2.1 Evaluación del daño
Cuando se inicia una acción en responsabilidad civil y existen varias víctimas en la misma calidad, es deber de los jueces de fondo ponderar en cada caso el grado de perjuicio sufrido por cada uno de ellos y dar los motivos pertinentes, con el objetivo de que la indemnización correspondan razonablemente al perjuicio de cada uno de ellos.
Momento a partir del cual nace el derecho a la reparación.-
El derecho a la reparación puede ser convencionalmente modificado después de la realización del daño. La víctima puede renunciar o recibir una suma inferior al perjuicio. Estas convenciones son en principio válidas, porque en el fondo significan una transacción.
A veces, uno conviene de antemano que no será responsable de tal daño, a no ser en determinadas condiciones: cláusula de no responsabilidad; o bien que no responderá más allá de cierto límite, sino de una suma determinada; cláusula de responsabilidad atenuada, que no será responsable después de cierto plazo; cláusula de responsabilidad abreviada. Aquí también se puede fijar de antemano el monto de la indemnización; esta es la cláusula penal, que desempeñará el papel de una cláusula de responsabilidad atenuada si la suma fijada es inferior al perjuicio causado; y, en el caso contrario, tendrá por efecto agravar la responsabilidad.
El legislador no ha hecho un examen conjunto de esta cuestión y la jurisprudencia se ha visto en la mayor parte de los casos, constreñida a resolver sin texto el problema de la validez de las cláusulas de no responsabilidad, dictando soluciones fragmentarias y guiándose por las necesidades prácticas y económicas.
El artículo 1.146 del Código Civil introduce una excepción al principio según el cual el derecho a la reparación se origina desde el instante de la realización del daño: “Los daños y perjuicios no son debidos más que cuando el deudor está en mora de cumplir con su obligación”.
2.2.-En qué consiste la reparación del daño resultante de golpes y heridas;
La ley en su aspecto represivo gradúa las penas, en el caso de las heridas y lesiones.
a) Consiste con que la reparación del daño debe ser conforme con los daños sufridos por la victima, en donde se toman en cuenta para la reparación del daño, el periodo de curación de la lesión o herida y el periodo de incapacidad para el trabajo
b).La reparación por un equivalente (daños y perjuicios). Este consiste en el otorgamiento de una suma de dinero (denominada daño y perjuicio), a título de compensación, que constituye el precio del daño causado. Esto es posible ya que el dinero tiene un valor absoluto de cambio que les permite a la victima compensar el daño que ella ha sufrido; además de que nuestra constitución y el código procesal penal así lo establecen.
2.3 Modos y extensión de la reparación del daño.-
Pluralidad de responsables; obligación “in solidum”; remisión.-
Cuando el daño haya sido causado por las culpas de varias personas, sin que quepa distinguir la parte de cada una en ese perjuicio, cada cual está obligada a una reparación integral; porque cada una de ellas ha ocasionado todo el daño.
Cada uno de los “co-responsables” de un mismo daño está obligado así por la totalidad: in solidum; la victima puede demandar la totalidad de uno cualquiera de ellos, porque el que de ellos haya pagado puede reclamar a cada uno de los restantes su parte en la deuda común. Se estudiará esta obligación in solidum, llamada solidaridad imperfecta, con el conjunto de las reglas de la solidaridad pasiva.
Reparación en especie.-
Para reparar el perjuicio sufrido por la victima, pueden emplearse dos procedimientos: la reparación en especie y la reparación por n equivalente. (Acerca de ese modo particular de reparación, que es la resolución del contrato incumplido.
La reparación en especie consiste en la reposición de las cosas en el estado en que se encontraban; la misma borra el daño; hace que éste desaparezca. Por ejemplo, un propietario ha construido sobre el tejado de su casa una supuesta chimenea, para molestar a si vecino; la demolición de la chimenea constituye una reparación en especie. Éste es el modo más perfecto de reparación.
2.4 Reparación en especie y reparación en equivalente.
La reparación en especie o naturaleza: es la reparación de las cosas en el estado en que se encontraban antes de la realización del daño, este tipo resulta impracticable, ya que no siempre el daño sufrido resulta totalmente reparado. Además en caso de daños fungibles estos pueden ser reemplazado, mientras que si los daños son corporales o morales, la reparación no podrá tener lugar sino por equivalente.
El art. 90 del código monetario y financiero o ley 183-02, (derogo expresamente la Orden Ejecutiva 311 de 1919, en lo concerniente a la institución del 1 % como interés legal, de manera general todas las disposiciones legales o reglamentarias en cuanto se oponga a lo dispuesto en dicha ley).
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