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REPARACION DEL DAÑO Y PERJUCIOS


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  780 Palabras (4 Páginas)  •  267 Visitas

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REPARACIÓN DEL DAÑO Y LOS PERJUICIOS.

La reparación del daño consiste a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Para tal efecto el Código Civil Federal, nos señala en sus artículos 2108 y 2109 que se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación y se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación, por lo anterior puede concluirse que se entiende como daños y perjuicios todas las consecuencias adversas que sufre alguien personalmente o en su patrimonio por la acción u omisión de alguien.

Cuando el daño que se cause a las personas produzca la muerte o incapacidad total permanente, la indemnización de orden económico, consistirá en el pago de una cantidad equivalente a setecientos treinta días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima. Cuando esos ingresos excedan del triple del salario mínimo general vigente en la región de que se trate, no se tomará el excedente para fijar la indemnización, bajo esta tesitura y tomando en consideración el salario mínimo general vigente de la zona geográfica A, aplicable para el año 2015 que asciende a $ 70.10 diarios, se desprende que la cantidad máxima aplicable a condenar ascendería a la cantidad de $ 153, 519.00.

Si no fuere posible determinar el ingreso económico de la forma señalada, se calculará por peritos, tomando en cuenta la capacidad y aptitud de la víctima, en relación con su oficio, profesión, trabajo o actividad a la que normalmente se haya dedicado. Si se carece de esos elementos o no desarrollase actividad alguna, la indemnización se calculará sobre la base del salario mínimo general de la región respectiva, por lo cual, realizando un simple cálculo aritmético y estando bajo este supuesto la cantidad correspondiente a condenar ascendería a $ 51,173.

Si el daño origina una incapacidad para trabajar, que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será fijada por el Juez, considerando las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo. La indemnización podrá aumentarse prudentemente al arbitrio del juez, considerando la posibilidad económica del obligado y la necesidad de la victima.

Además de las indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad, debe pagarse a quien lo haya sufrido o a quien los haya efectuado, los gastos médicos, hospitalarios, de medicamentos, de rehabilitación y las prótesis requeridos con motivo del daño, así como en el caso de fallecimiento, los gastos funerarios, los cuales deberán estar relacionados con las posibilidades que hubiese tenido la víctima. El derecho a reclamar la indemnización corresponde a la víctima,

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