Reparacion Del Daño En Materia Penal
ThePhenom8 de Diciembre de 2014
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La Reparación del Daño
Introducción histórica.
Aunque actualmente se considera que es necesario resarcir el daño moral derivado de la responsabilidad extracontractual ha existido a lo largo de la historia una gran dificultad para admitir la necesidad de resarcir estos daños.
En Roma se regularon los efectos obligatorios surgidos de los delitos privados (perseguidos a iniciativa de la parte ofendida y castigados con multa a favor de la víctima), así como los derivados de los delitos públicos (que afectan el orden social, se persiguen de oficio y se castigan con penas públicas).
Se consideraban como delitos, el furtum y damnum iniuria datum. De los cuales el primero era considerado como cualquier daño causado a las cosas en su materialidad o desapoderamiento, con violación al derecho de propiedad o cualquier otro derecho de la persona y el damnum iniuria datum era un acto ilícito realizado por una persona con o sin intención, pero que ocasionaban un perjuicio a otra.
En general se puede señalar que los hechos dañosos que generaban responsabilidad en el derecho romano eran los siguientes:
a) Los que provocaban la destrucción, alteración o cualquier daño a las cosas corporales (Damnun iniuria datum), cuya acción correspondía inicialmente al dueño de la cosa y luego se amplió al poseedor, al usufructuario, al acreedor prendario y al arrendatario que también quedaron legitimados para ejercitarla.
b) Las lesiones corporales y muerte a una persona (Utilis Aquiliae Actio), cuyo resarcimiento comprendía los gastos de curación, las ganancias dejadas de obtener y la disminución de la capacidad para adquirir en el futuro, pero aún no el pretium doloris.
c) Los daños causados por los animales (responde aquilianamente quien haya tenido la culpa, aunque en este particular ya se contempla como culpa la negligencia en la custodia y la falta de destreza al cabalgar o guiar al animal).
d) El daño patrimonial injusto y malévolo que no pueda resarcirse por otra vía (la acción aquiliana se limitaba sólo a la destrucción de cuerpos) siempre que al haberlo causado se hubiese obrado con dolo (actio doli).
e) Finalmente, las ofensas, el injusto desprecio a la personalidad (como la perturbación en uso de una cosa común o el impedimento al propietario para obtener frutos del bien de su propiedad), y otro extenso número de casos que se comprendían en esta acción (La iniuria).
Dentro de la presente comparación, podemos citar a ORTOLÁN, quien nos señala que el Derecho Romano debe entenderse sólo como Derecho Romano, haciendo que conserve siempre figura, lenguaje y genio; sin embargo, este derecho se halla muerto y quien lo estudie debe trasladarse con su imaginación a la época en que se vivió y descender luego hasta nuestro derecho actual, denotando así que el derecho romano es fuente del derecho que aplica hasta nuestros días y que cada época tiene su sello particular. Así mismo, JUSTINIANO utilizó una terminología propia de su tiempo y lugar, para entender ello hay que situarnos en su época, ya que utilizó: “…de las obligaciones que nacen de los maleficios y como de los maleficios”, estableciendo que nacían todas del delito mismo, poniendo como ejemplos al robo, el rapto, del daño causado o de la injuria; así describe la conducta relacionada con los accidentes de tránsito producido por animales (casuísticamente relacionado con el hecho producido por una mula): …si un mulero, por impericia, no puede sujetar sus mulas que se desbocan y que atropellan a tu esclavo; hay culpa; si por debilidad no ha podido sujetarlas, mientras que otro más fuerte hubiera podido, hay culpa igualmente. Las mismas decisiones se aplican al que, montado en un caballo, no ha podido contener su fuego por falta de fuerza o por impericia. Lo cual estaba relacionado con la regla: “El mayor valor que la cosa ha tenido en el año” de donde se establecía que para los romanos en esa época, la naturaleza de la acción de esta ley era penal, porque no sólo se obligaba al resarcimiento del daño causado, sino, a veces, a mucho más, por lo cual no se extendía a los herederos, como si se hubiera producido si la condena no hubiera excedido del daño causado. De esta manera se aplicaban las primeras reglas y decisiones de justicia para los romanos, cuando encontraban que se había quebrantado la regla de: “Matar injustamente, es matar sin ningún derecho”; exigiendo la concurrencia de otra regla que era la de causar daño con su propio cuerpo. Acotando lo anterior, señalaba que el hecho ilícito como tal genera la obligación de resarcir el daño causado.
La ley Aquilia igualmente reprimía el daño causado con injusticia a todos los demás animales y en todas las cosas inanimadas, una acción para todo lo que fuese quemado, roto o fracturado (para lo cual el término ruptum comprendía todos estos verbos), porque significa lo que por cualquier medio ha sido alterado o corrompido (Corruptum).
En mi opinión, para el derecho romano la indemnización ha de ser completa, es decir, comprende el daño directo como el indirecto, la estimación del daño en sí atendiendo a su valor y la estimación de aquello que fue accesorio al daño.
Podemos, precisar que en la antigüedad la persona que sufría un daño ejercitaba la acción penal. Eran los tiempos de la venganza privada cuando el hombre defendía por sí mismo sus derechos; existía la Ley del Talión, que si bien es cierto, es de dominio popular al exclamar “ojo por ojo y diente por diente”, traducida en que al agresor debía aplicársele lo mismo que él había hecho al ofendido. La Ley del Talión era una perfecta muestra de venganza, ya que el fin perseguido era que el agresor sufriera igual que la víctima.
Así mismo, dentro de nuestro derecho mexicano, observé que Fernando Castellanos Tena, señala: “A lo largo del tiempo, la función represiva se ha orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos”.
Según este autor, los estudiosos del Derecho han dividido esas etapas en cuatro, las cuales son: el de la venganza privada, el de la venganza divina, el de la venganza pública y el periodo humanitario. En cuanto a la primera, La Venganza Privada, era también llamada de la venganza de la sangre o época bárbara, ya que se originó por los delitos como el homicidio y las lesiones, los cuales por naturaleza son llamados de sangre, además de que en ese periodo quien se consideraba víctima u ofendido de un delito tenía todo el apoyo del pueblo y/o de la comunidad para actuar por su propia mano, incluso tenía ayuda material y respaldo moral el ofendido; sin embargo se dice, que ésta fue abolida y sustituida por la Ley del Talión, ya que en ocasiones los vengadores, al ejercitar su reacción ante un ilícito, causaban daños mayores a los recibidos, dejando así la acción sólo al ofendido ya sin ayuda de la comunidad. Se habla de que además de la ley del Talión, aparece el sistema de las composiciones, algo muy similar a la reparación del daño causado, pues se le concedía al ofensor o inculpado comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza. En el periodo de la Venganza Divina, se eleva al delito también a descontento de los Dioses no sólo de la comunidad, dejando el manejo de la justicia en manos de los sacerdotes como representantes de Dios en la tierra, se dice que quien adoptó de manera clara esta teoría fue el pueblo Hebreo, ya que los judíos siempre han sido muy religiosos. Por lo que respecta al periodo de la Venganza Pública, en éste se inicia la distinción entre delitos privados y públicos, atendiendo a lo que lesionara el hecho delictivo fuera intereses particulares o de orden público, se caracterizó por existir un tribunal que juzgaba en nombre de la comunidad, se imponían penas crueles e inhumanas incluso se habla que desenterraban cadáveres para ser juzgados, qué ilógico, los jueces tenían facultades omnímodas y podían incriminar hechos aunque no fueran considerados como delitos por las leyes vigentes para la época, rebasando así sus limitaciones y convirtiéndose en personas déspotas y tiranos en los cuales se depositó autoridad y mando para juzgar al delincuente, ya que después de torturarlo obtenían una confesión o revelación.
Por último, se observa en la referida obra de autoría de Fernando Castellanos, que se habla de un Periodo Humanitario, atendiendo a la ley física que a toda acción corresponde una reacción de igual intensidad pero en sentido contrario a la venganza privada, ya que a la excesiva crueldad que se vivía en esta etapa surgió un movimiento en el que se revelaron contra las penas tan inhumanas impuestas. Así como de una Etapa Científica, que dio inicio con la obra del Marqués de Beccaria, tratándose ésta de perseguir un fin o una verdad en una forma ordenada y sistemática.
“La tendencia humanitaria, tomó cuerpo hasta la segunda mitad del siglo XVIII con César Bonnesana, marqués de Beccaria. De entre los puntos más importantes del Libro de Beccaria destacan los siguientes:
a) El derecho a castigar se basa en el contrato social y por lo tanto la justicia humana y la divina son independientes.
b) Las penas únicamente pueden ser establecidas por las leyes; éstas han de ser generales y sólo los jueces pueden declarar que han sido violadas.
c) Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, proporcionales al delito y las mínimas posibles. Nunca deben ser atroces.
d) Los jueces por no ser legisladores, carecen de la facultad de
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