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Reporte De Lectura Caso Rosendo Radilla


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  2.589 Palabras (11 Páginas)  •  1.014 Visitas

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Caso Sentencia Rosendo Radilla Pacheco.

Corte Interamericana.

El nueve de febrero del 2010 se publico en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.

Por acuerdo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determino turnarlo al ministro José Ramón Cossío Díaz para que lo estudiara y formulara el proyecto respectivo.

El Señor Ministro Cossío propuso un proyecto y lo sometió a votación para revisar el caso Radilla Pacheco.

El 19 de mayo del 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la resolución de supervisión de cumplimiento cuyos puntos resolutos fueron los siguientes:

a) conducir eficazmente con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación, y en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor **********, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar eficazmente las sanciones y consecuencias que la ley prevea

b) continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor **********, o en su caso, de sus restos mortales

c) adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos

d) adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

e) implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas

f) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del caso y en desagravio a la memoria del señor ********** y colocar en un sitio en la ciudad de Atoyac de Álvarez, Guerrero, una placa rememorativa de los hechos de su desaparición forzada

g) realizar una semblanza de la vida del señor **********

h) brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas declaradas en el Fallo que así lo soliciten

i) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda

Y RESUELVE:

1. Requerir a los Estados Unidos Mexicanos que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Solicitar a los Estados Unidos Mexicanos que, a más tardar el 29 de agosto de 2011, presenten un informe detallado sobre las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas que se encuentran pendientes de cumplimiento, en los términos establecidos en los Considerandos 7 a 56 de esta Resolución. Posteriormente, el Estado mexicano debe continuar presentando un informe de cumplimiento cada tres meses.

3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes de los Estados Unidos Mexicanos referidos en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los mismos.

4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de los extremos de la Sentencia pendientes de acatamiento señalados en el punto declarativo segundo.

5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.”

Esto anterior fue lo que la Corte Interamericana resolvió y mando acatar a México sobre el caso, este reconocimiento de la jurisdicción de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos implica que existe la obligación de los Estados Unidos Mexicanos de cumplir con la decisión de ese órgano jurisdiccional, toda vez que constituye un Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que así lo ha manifestado expresamente.

En el documento nos habla de un resumen detallado sobre las denuncias que presenta la hija de Radilla Pacheco, sobre la desaparición forzada de su padre y como el Ministerio publico del Fuero común las desechaba por falta de indicios. y así nos da un cuadro donde aparece toda la investigación y las instancias que llevo el caso para que México reconociera el delito de “desaparición Forzada de Personas”.

El 11 de Agosto del 2005 a autoridad ministerial consignó al General Francisco Quirós Hermosillo, como probable responsable de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, en perjuicio del señor **********, previsto y sancionado por el Código Penal vigente en la época en que acontecieron los hechos delictuosos (Averiguación Previa PGR/FEMOSPP/033/2002).

El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero declinó su competencia en razón del fuero a favor del Juzgado Militar que correspondiese.

El asunto recayó ante el Juez Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar quien aceptó la competencia y, en consecuencia, ordenó que se abriera el expediente 1513/2005.

El 6 de Septiembre del 2005 La ciudadana ********** interpuso una demanda de amparo en contra de la resolución de incompetencia del

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