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Requisitos de la demanda en la doctrina

zairyanaisaTutorial7 de Julio de 2014

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1.1 CONCEPTO.

La demanda, es la que da inicio a un proceso y esta a su vez causa entabla un litigio.

Para Carnelutti, el concepto de proceso es “la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”.

El proceso se define como el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como objetivo dar solución al litigio planteado por una de las partes, a través de la decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados.

El proceso, es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica.

Para Francisco José Contrera Vaca, es la serie ordenada de actos realizados con intervención del órgano jurisdiccional.

1.2 FINALIDAD.

La finalidad de todo proceso, es dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una sentencia que es dictada por un juez.

1.3 OBJETO DEL PROCESO.

El objeto, es el tema sobre el cual las partes deben concentrar la actividad procesal y sobre el cual el juez debe decidir en la resolución, no puede estar formado sólo por la petición de la parte actora o demandada, ni por la “pretensión” de alguna de ellas.

El objeto del proceso, es el litigio planteado por las partes, es decir, el actor y el demandado, en consecuencia el objeto está constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o por la parte demandada, como por las defensas o excepciones hechas valer por las partes actora o demandada; con sus respectivos fundamentos de hechos y fundamentos de derecho.

CAPÍTULO II.

LITIGIO.

2.1 CONCEPTO.

Uno de los errores con más frecuencia entre los abogados, es la de identificar al litigante con el postulante, es decir, el que patrocina o defiende los intereses de una de las partes en un pleito determinado, dicha confusión es entendible en quien no ha cursado la licenciatura en derecho; grave, no obstante es, si el propio abogado se autopresenta como litigante, porque refleja la pobreza de su información jurídica en el campo procesal. Para comprender mejor lo anterior, será preciso analizar a fondo el concepto de la palabra litigio.

Para entender lo que es un proceso, previamente es necesario referirse al concepto de litigio, el cual no es un concepto esencialmente procesal porque todo proceso presupone un litigio, pero todo litigio desemboca indefectiblemente en un proceso; es decir, el litigio esencial procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.

Carnelutti, define al litigio, como el conflicto de intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro. Por otro lado Alcalá Zamora y Castillo, define al litigio como el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa.

De la misma manera el procesalista mexicano Gómez Lara, difiere de esta opinión al afirmar que el litigio “no es un concepto esencialmente procesal porque todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca indefectiblemente en un proceso”.

La importancia del concepto es incuestionable: sin litigio no puede existir el proceso jurisdiccional, ya que es un presupuesto indispensable. Pero el litigio admite además la existencia de dos partes y de un bien jurídicamente determinado respecto al cual se da el conflicto de intereses.

CAPÍTULO III.

DEMANDA.

3.1 CONCEPTO DE DAMANDA.

La demanda es el primer acto que inicia o incita el proceso, es el acto provocatorio de la función del órgano jurisdiccional, es el primer momento en el que se ejerce la acción y debe entenderse como la actividad concreta del particular frente a los órganos de administración, frente a los tribunales y jueces.

El hecho de que la demanda se presenta no debe confundirse con que la demanda se elabora la trascendencia jurídico procesal se manifiesta cuando se lleva el escrito de demanda y se entrega al tribunal, al entregarlo y ser recibido oficialmente en ese momento se está excitando la función jurisdiccional.

Mediante esa presentación se desencadena una serie de actos procesales las cuales van a continuar con un proceso.

La demanda, es importante como acto de provocación de la función del órgano jurisdiccional y como primer acto mediante el cual el actor provoca precisamente la función jurisdiccional.

Se suele denominar demanda tanto a la petición que se dirige a un órgano jurisdiccional en el que se le solicita su intervención para resolver la controversia que se plantea como al escrito o formulación verbal que se hace en relación con la citada petición.

Demanda, es sinónimo de petición, de solicitud, de súplica, de exigencia, de reclamación, desde el punto de vista de su significado forense, pero, en realidad tiene un significado muy específico, casi único.

La demanda puede considerarse como una súplica bajo la perspectiva de la relación de parte que la formula y Juez a la que se dirige pero, respecto del demandado ya no es una súplica sino que, respecto de él constituye una exigencia sui generis en la que, el órgano jurisdiccional es el intermediario pero, la demanda va impregnada de una actitud enérgica, propia de la reclamación formal que se ha instaurado ante el juez.

La demanda es el acto procesal de una persona física o moral, denominada actor o demandante, en virtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención del órgano estatal jurisdiccional o del órgano arbitral jurisdiccional para que intervenga en un proceso controvertido que se dirige a otra persona física o moral, denominada demandado, para forzar a esta última persona a las prestaciones que se reclaman.

Para el procesalista, José Ovalle Favela, demanda es el acto procesal por el cual una persona que se constituye por el mismo, en parte actora o demandante, formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional e inicia un proceso y el ejercicio de la acción.

Para Cipriano Gómez Lara, lo define como el primer acto de ejercicio de la acción mediante el cual el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se satisfaga su petición.

Para el doctor en derecho, Couture, demanda es el acto procesal introducido de la instancia por virtud del cual el actor somete a su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés.

Para el tratadista, Eduardo Pallares; la demanda como el acto procesal con el cual el actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio. La demanda puede ser verbal, es decir, por comparecencia cuando se trate de juicios de mínima ante los jueces mixtos, de paz o menores o bien en juicios sobre algunas controversias familiares ante los juzgados de lo familiar, fuera de estos casos, la demanda deberá formularse por escrito y reunir los requisitos que establece la ley.

Para Hugo Alsina, considera a la demanda como un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.

Una vez presentada la demanda ante el tribunal competente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado, se le tiene que notificar, por medio de un actuario civil el cual se le otorgara un término o un plazo constitucional dependiendo la demanda, para así poder contestar la demanda que instauro en su contra.

De conformidad con Francisco José Contreras Vaca, define a la demanda, como él acto procesal en virtud del cual una persona física personalmente o por conducto de apoderado o el representante de una persona, inicia un proceso jurisdiccional planteando con claridad y precisión su pretensión al juzgador y solicitando que, en su oportunidad dicte una sentencia favorable a sus intereses para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de derecho, o resuelva una obligación.

3.1.1 DEMANDA JUDICIAL.

La demanda judicial, es una petición escrita formulada ante un tribunal de justicia y también el medio escrito a través del cual el demandante expone unos hechos y razona sus pretensiones frente al demandado, a un tribunal iniciando así un proceso de carácter civil en sentido amplio, de la misma forma, en materia “Civil, Familiar, Mercantil, Laboral, Fiscal, Contencioso-Administrativo, Recurso de amparo, etc.”, constituyendo el primer acto que inicia la relación procesal.

La demanda debe fundarse en la ley para que tenga éxito posterior mente y las pretensiones exigidas por su medio sean reconocidas por la sentencia.

La demanda judicial, es un primer acto de ejercicio de la acción, si bien es cierto que las acciones se agotan con sus ejercicios, también es cierto que no todo el ejercicio de la acción se agota en la pura demanda, la acción se comienza ejercer en la demanda, pero continua ejerciéndose en todo el proceso y aun cuando se ofrecen pruebas, cuando se impugnan de las pruebas, cuando se alega, en cualquier momento del proceso se sigue empujando

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