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RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL NO RECONOCIMIENTO OPORTUNO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL

mcd14 de Agosto de 2014

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INTRODUCCION

El tema de la Responsabilidad Civil es un tema apasionante sin lugar a dudas y mas que este es el Derecho de Familia el cual en los últimos años esta sufriendo un vuelco trascendente para la mejora de la institución, institución ésta, tan importante por que regula las relaciones de las persona conformantes del núcleo de la sociedad.

Todo este cambio que se viene produciendo a nivel mundial, es consecuencia de la corriente de la humanización del Derecho, corriente esta desarrollada y seguida en nuestro medio por el ilustre IusFilosofo Carlos Fernández Sessarego; es a partir de sus lecturas en que se puede rescatar la trascendencia de la persona humana, dejando en segundo plano el patrimonialismo, y entender que la persona esta primero, situación esta que no ha sido advertida si no hasta hace poco, digamos los años 80 del siglo pasado.

Es a partir de aquellas lecturas en que reflexionamos y empezamos a considerar que si el acto pro creacional viene dado por la concurrencia de dos personas de diferente genero: masculino y femenino, o por la unión de dos gametos: espermatozoide y ovulo, dando con ello nacimiento a una vida, una vida que ha de formarse y desarrollarse con el apoyo de ambos progenitores, surge la pregunta, ¿es justo que después de la procreación se deje a ese concebido, nacido o menor que afronte la etapa mas importante del trascurrir de su vida solo o con falta-mayoritariamente- de uno de sus progenitores, que también mayoritariamente viene determinada por la ausencia del padre-progenitor y desconocerlo o no reconocerlo como hijo (a)?; dicho en otros términos la etapa mas determinante en su formación existencial, que según nuestro Código Civil aquella etapa es desde el momento la concepción hasta alcanzar la mayoría de edad. La respuesta sin lugar a dudas es pues, que no es justo dicha actuación; toda vez que, la actuación de los progenitores debe ser responsable frente a una vida humana, o dicho de otro modo “persona” humana, ya que este es el ente al cual el ordenamiento jurídico positivo de cada país le atribuye “situaciones jurídicas subjetivas”, vale decir, un plexo de derechos subjetivos y de deberes, por lo que merece la mayor de las consideraciones y el respeto de sus derechos.

Así, empezamos a abordar el tema de la Responsabilidad Civil por el No Reconocimiento Oportuno de un hijo extramatrimonial introduciéndonos brevemente y conciso al concepto de familia y la filiación, posteriormente lo hacemos con el tema de la responsabilidad civil, culminando con el tema en concreto que surge de la unión de los dos temas mencionados últimamente, para pasar a analizar los resultados obtenidos de la aplicación de las técnicas de recolección de datos y poder concluir con el tema dejando en claro nuestras recomendaciones.

Es de advertir, que una situación es reconocer a un hijo (a) por imperio de un mandato judicial o reconocerlo voluntariamente mucho después de su nacimiento –sin causa justificada-, que en si no constituye una sanción, por el contrario es la enunciación del principio de reciprocidad el cual se encuentra plasmado en el Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , el cual sostiene que las potestades de cada uno están condicionadas por las de los demás; es decir, que el derecho de uno es la obligación de otro, en el caso concreto en estudio, si un niño tiene derecho a su reconocimiento, pues, el padre tiene el deber de reconocerla, por lo que no hay ninguna sanción, simplemente es el correlato de un derecho. Es así, que lo que se busca con la presente investigación en primer lugar, es poner en conocimiento, que el actuar de no reconocer a un hijo, se encaja perfectamente en lo que dispone el artículo 1969º del Código Civil, que sumado a lo que dispone el artículo el articulo 1984º del mismo cuerpo normativo, se podría fundar una demanda de indemnización de daños y perjuicios a favor del no reconocimiento, por atentar contra su derecho a la identidad y los demás efectos negativos que detrás de ella se esconde, como lo desarrollaremos; y en segundo lugar en concluir que, si no se demanda dicha pretensión en la Provincia de Chiclayo es por falta de conocimiento, preparación y/o estudio de la institución de la Responsabilidad Civil y del tema tratado en concreto. Por lo que empezamos con su desarrollo.

PRIMERA PARTE

FUNDAMENTACIÓN

PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN

( CAPÍTULO I ): MARCO REFERENCIAL

1.1.- PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS.

1.1.1.- CONCEPTOS BÁSICOS.

1.1.1.1. LA FAMILIA

1.1.1.1.1. CONCEPTO SOCIOLÓGICO Y JURÍDICO DE FAMILIA

La familia es ante todo una institución social, en su concepción moderna, y desde un punto de vista sociológico, la familia puede ser considerada un régimen de relaciones sociales que se determinan mediante pautas institucionalizadas relativas a la unión intersexual, la procreación y el parentesco.

Desde el punto de vista psicológico la correlación entre dos hechos biológicos, a saber la unión intersexual y la procreación de los hijos, originan relaciones que vinculan a los miembros de la familia y que nos permiten describir la organización dinámica de este grupo. Así es trascendental la pareja conyugal para el intercambio en exclusividad de la vida sexual. Más tarde esta pareja conyugal se va a presentar como una pareja parental, cuando nacen los hijos, y sus miembros van a desarrollar roles paternos y maternos. Estas relaciones las presiden los ideales que se proyectan desde los modelos y estilos de crianza de los miembros de la familia, estos se transmiten de padres a hijos y da coerción al grupo familiar ampliamente considerado, comprensivo también de los ascendientes, hermanos, etc.

Desde el punto de vista antropológico y sociológico la familia abarca los sistemas del matrimonio y del parentesco, estos sistemas determinan la estructura social, pero no son estáticos, son dinámicos puesto que están en constante evolución. Las relaciones familiares se determinan por la necesidad de socialización de los miembros del grupo, de suerte que hoy en día se considera que la familia nuclear, constituida por marido y mujer, los hijos que conviven con ellos o se encuentran bajo su patria potestad, es sobre la cual se efectúa la socialización primaria del hombre.

También desde el punto de vista sociológico la familia ha experimentado una evolución que va desde la familia parental, propia de la sociedad feudal, a la familia nuclear, propia de la sociedad industrializada. Esto determina crisis, pero cabe preguntarse si es la familia la que esta en crisis o son los individuos.

Desde el punto de vista jurídico, el autor argentino EDUARDO ZANNONI, la familia es el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos interdependientes y recíprocos, emergentes de la unión intersexual, la procreación y el parentesco (vínculos jurídicos). Esta definición nos permite conceptualizar la familia en un sentido amplio y en un sentido restringido.

La familia desde una perspectiva amplia, comprende el conjunto de personas que se encuentran relacionados por el vínculo del matrimonio, del parentesco y la adopción.

Así desde este punto de vista, la familia estaría integrada por los cónyuges, por sus hijos y descendientes, por los ascendientes y también por los parientes en la línea colateral.

El Código Civil no define la familia, pero alude a la familia en diversas disposiciones.

La familia desde una perspectiva restringida, comprende al marido y mujer a los hijos que conviven con ellos y aquellos que se encuentran bajo su patria potestad.

Además de estas concepciones, la realidad social nos presenta otros tipos de familia, que merecen especial atención de la sociología y la sicología, por las relaciones que determinan. Así encontramos las familias:

1) Monoparentales: se caracterizan por la falta de uno de los progenitores, así por ejemplo: la constituida por el padre o la madre viuda y sus hijos. En ésta familia se establece una relación entre el padre o la madre y los hijos, y ésta se encuentra segmentada por la falta de otro progenitor.

2) Ensamblada o reconstituida: se da cuando una persona, con hijos de una unión conyugal o una unión de hecho anterior, establece una nueva unión conyugal y tiene hijos en ella. Esto da lugar a la familia ensamblada que reconoce vínculos procedentes de dos o más relaciones conyugales. Gráficamente podemos sintetizar este fenómeno diciendo que el niño va a tener nuevos hermanos, nuevos abuelos y tíos que provienen de familias anteriores, va a encontrar una madrastra o un padrastro cuyos roles muchas veces se superponen al de los padres biológicos. Todo esto genera crisis y tensión porque cada uno ingresa a esta nueva familia con una historia la cual proviene de su situación familiar anterior.

Nuestro Código Civil no reglamenta en forma orgánica la familia ensamblada.

1.1.1.1.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA FAMILIA.

Al respecto podemos señalar tres tesis o doctrinas, a saber: Aquella que la considera una Persona Jurídica. Aquella que la considera un Organismo Jurídico. Aquella que la considera una Institución Social.

1.1.1.1.2.1.- LA FAMILIA COMO PERSONA JURÍDICA

Para

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