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LA CULPA: ELEMENTO O NO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL?


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  Prácticas o problemas  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  488 Visitas

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LA CULPA: ¿ELEMENTO O NO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL?

FELIX MARIA RAMIREZ PINZON

C.C

UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA

SECCIONAL CUCUTA

2012

La culpa: ¿elemento o no en la responsabilidad civil?

Es preciso comentar, que en diferentes eventos los juristas han discutido respecto de la culpa en la responsabilidad civil, por eso es interesante conocer acerca de los límites que tiene el legislador y el juez para determinar la culpabilidad en los casos de responsabilidad civil; en virtud de lo anterior, vale la pena cuestionarse sobre ¿Cómo se refleja el elemento de culpa frente a la responsabilidad civil actualmente y que incidencia tiene?

Para entrar a resolver el problema, se ha planteado un objetivo general que tiene por objeto conocer y presentar lo referente a la culpa y los cambios con los objetivistas en los casos de responsabilidad civil teniendo en cuenta: definir el concepto de culpa, determinar el fundamento en la responsabilidad civil, estudiar su alcance en responsabilidad civil, determinar los tipos de la culpa y sus formas de manifestación, determinar los elementos que diferencian la culpa contractual de la extracontractual, hacer un análisis respecto de la culpa en responsabilidad civil.

La responsabilidad civil involucra a quien ha ocasionado un perjuicio a otro, a reparar las consecuencias de ese daño. La persona que resulta obligada a indemnizar es el civilmente responsable de los daños y perjuicios que haya ocasionado por su conducta.

Existen entonces dos ámbitos de responsabilidad civil: de un lado se habla del incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) y el del acto ilícito (responsabilidad extracontractual).

La responsabilidad contractual radica en la imprudencia, impericia, negligencia o la violación de reglamentos con que el deudor procedió y que lo llevaron a incumplir, retrasar o cumplir defectuosamente el contrato

En la responsabilidad extracontractual el factor de responsabilidad es esencialmente subjetivo y reside en la culpa del autor del hecho, pero existen numerosos casos de responsabilidad que tienen otro fundamento diferente constituyendo factores diversos de atribución de responsabilidad (riesgo, garantía, equidad, etc.), que integran un sistema donde la culpa deja de ser necesaria en algunos casos dando lugar a considerables excepciones que escapan al principio de responsabilidad subjetiva convirtiéndola en objetiva.

Desde tiempos remotos, se ha tenido la concepción de perjuicio, culpa y relación de causalidad como elementos fundentes y estructurales de la responsabilidad civil. Donde se tiene que la culpa, es el segundo elemento más importante de estas dentro de esos postulados.

En ese sentido, esas dos concepciones sirven de soporte a la responsabilidad civil en la época contemporánea: como lo son, la culpa y el daño. De lo anterior, se crea la responsabilidad subjetiva, que se basa en la culpa y la responsabilidad objetiva o teoría del riesgo que le falta el elemento de culpa, situación que se torna muy complicada porque se basa en un resultado producido

No obstante, hay que dejar presente que este sistema de la responsabilidad subjetiva o por culpa, tiene la particularidad de que en buena parte de los casos, tal culpa se presume. Se miro de manera secundaria en el Derecho romano, pues la víctima se atenía al hecho brutal del daño que sufría, sin importarle la entidad del perjuicio; sin embargo, basándose en la idea de que no era sensato vengarse de los niños y de los dementes, puesto que estas personas carecían de razón, se introdujo la noción de culpa.

Definir el concepto de culpa es demasiado complejo puesto que, la mayoría de veces dependerá del caso concreto aunque es llamada (prudencia y diligencia), es decir, en la culpa se castiga la imprudencia que se tenga respecto de una situación por no tener el debido cuidado para resolver un acto que pudo remediarse y por falta de cuidado no se hizo, por no haber tenido la previsión de ello.

En el evento en que el daño producido se de la inejecución de una obligación de medios, como por ejemplo el caso de los abogados (contractual o extracontractual), el juez, para condenar debe constatar una imprudencia o negligencia. Es importante, entonces, que se establezca lo relacionado a la imprudencia y negligencia y que se precise de igual forma el concepto de culpa.

Si el perjuicio o vulneración a determinada persona se da de la inejecución de una obligación de resultado contractual, no es necesario determinar la culpa ni concebir una valoración de la conducta de quien cometió el hecho perjudicial.

Necesariamente se observa la necesidad de una culpa, aunque la culpa se configura sola, esto es, ella no necesita de un resultado producido para ser determinada.

De lo mencionado anteriormente se observa que en el aspecto extracontractual (delictual y cuasidelictual) es en donde especialmente habrá interés en conceptuar la creación de la culpa.

Esto nos parece de gran utilidad ya que en la doctrina se ha sostenido que gran parte de las obligaciones contractuales son de resultado y no de medios. Situación clara que se presenta en ocasión a que el acreedor de una obligación pretende un resultado económico y ese resultado debe estar garantizado en el mismo contrato suscrito por las partes. De esta forma, la inejecución de las obligaciones presumirá la culpa del deudor. La prueba de la inejecución aparecerá por el solo hecho de no haberse alcanzado el resultado pactado. Es así como en estos casos el juez que determina las circunstancias del caso haciendo juicios de valoración no podrá investigar las circunstancias que llevaron al deudor a incumplir y tampoco podrá definir la culpa.

Situación clara por su lado, los conceptos de responsabilidad contractual, se basaron en el Derecho Romano clásico que no ignoró la necesidad de la culpa, pero se preocupo más por precisar la extensión de las obligaciones del deudor y concretar el contenido del contrato surgido entre las partes.

En el evento que el resultado buscado no se obtenga por el contrato suscrito, se considera por los tratadistas que la culpa resulta del fracaso mismo de la obligación determinada, ya que el resultado estaba asegurado.

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