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Taller De Responsabilidad Civil Extracontractual


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  413 Visitas

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Taller De Responsabilidad Civil Extracontractual

1. responsabilidad civil extracontractual , dentro de un proceso penal y almismo tiempo dentro de un proceso civil.

¿si se puede hacer esto?

¿es factible ¿?

¿es conveniente?

¿Qué a dicho la corte?

2. En un proceso penal si no hay sentencia condenatoria , se puede seguir una demanda civil para pagar indemnizaciones o responsabilidades ¿?

3. Puede demandar al mismo tiempo sin a ver sentencia ¿?

Desarrollo

1.es común entre las doctrinas señalar que la obligación de reparar que nace de los diferentes supuestos de hecho contemplados en los art.1902 y 1092 cc en la misma . santos brizt afirma que resulta erróneo decir que son distintas la acción civil nacida de delito y la acción civil nacida de actos u omisiones dolosas o culposas no penadas por la ley en ambos casos la acción civil es la misma por su naturaleza y contenido. El conflicto que resuelve ambos preceptos en el mismo la lesión cierta de un interés privado e individualizable . un daño imputable objetivamente a una conducta y sujetivamnete al autor de esa conducta . sin embargo el tratamiento que reciben ambas obligaciones difiere ,lo que provoca las criticas unánimes de la doctrina civil y penal. Las diferencias entre ambas obligaciones no residen exclusivamente en el proceso formal las diferencias son mayores y tiene un alcance sustantivo y procesal las diferencias son :

DIFERENCIAS :

A: En orden ala prescripción de la acción correspondiente . dada la importancia de este elemento , el mismo será tratado aisladamente

B: La imputación de la responsabilidad del hecho ajeno , es facilmenyte comprobable como ante supuesto de hecho idénticos salvo en su consideración penal la legislación hace derivar consecuencias jurídicas distintas . asi los términos en que se regula la responsabilidad civil sudsidiaria para un mismo caso no son los mismos en el art. 120 CP y el art. 1903 CC

• - si se puede hacer yaque los daños fueron producidos por la acción realizada y esta acción se consideraría una prueba muy importante para establecer el grado de daño que se a producido en la victima y asi poder establecer una indemnización justa .

• -si es factible yaque se llevaría un solo proceso y seria menos demorados y asi la victima resiviria la indemnización mas rápido

• -si es conveniente mientras no prescriba el delito del que se aderibado los daños ocasionados tampo prescribirá la acción para su reclamación

• Como lo ha señalado de manera consistente y reiterada la jurisprudencia de esta corporación, corresponde al Congreso de la República, en desarrollo de su libertad de configuración política, regular el régimen de la responsabilidad, las modalidades del daño y todo lo relacionado con los medios para cuantificarlo. La norma acusada no despoja al contratante cumplido de la tutela resarcitoria en la medida que de acuerdo con ella, todo deudor incumplido, doloso o culposo, responde de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del incumplimiento, aunque limite los daños por los que responde el no doloso a aquellos que podían preverse al momento de contratar. Esta limitación, no resultan irrazonable ni caprichosa, toda vez que se fundamenta en criterios de justicia y equidad contractual, en la tradición culpabilista en que fundamenta la responsabilidad civil contractual, y encuentra respaldo en referentes internacionales como la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercancías y los Principios Unidroit, lo que reafirma su razonabilidad.

2. La implementación de la reforma procesal penal ha estado centrada en los aspectos de política criminal. Entre los objetivos de la reforma se encuentra intentar lograr una justicia criminal más eficaz y expedita. Sin embargo tanto en el debate parlamentario como en las publicaciones acerca del nuevo proceso penal ha estado ausente el análisis de las consecuencias civiles que pueden derivarse de un determinado hecho punible. Teniendo en cuenta que la jurisdicción penal ha conocido de manera tradicional de la reparación del daño derivada del hecho punible parece importante abordar esta temática desde una perspectiva civil. Este trabajo pretende arrojar claridad sobre los cambios introducidos por la reforma procesal penal con relación a la indemnización de los perjuicios derivados de delitos o cuasidelitos de naturaleza criminal. Para la comprensión de esta problemática se requiere abordar a título introductorio la relación entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil y la denominada concurrencia de responsabilidad civil. (I). En segundo término, se analizará la reparación de los daños en el nuevo proceso penal (II) para finalizar con la relación

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