Responsabilidad Civil Objetiva Por Daño Ambiental Panama
Totopunx27 de Octubre de 2012
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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA
Centro de Estudios de Postgrado
Maestría en Derecho Comercial
Cátedra:
RESPONSABILIDAD CIVIL II
Investigación Grupal
LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA
POR DAÑOS AL AMBIENTE
Jueves 14 de Septiembre de 2012
INTRODUCCION
Este trabajo aborda la Responsabilidad Civil Objetiva en los daños al medio ambiente dando una mirada breve y concreta a los conceptos, características, y elementos que la conforman, ponderando su evolución y las razones de esta, así como la utilidad y ventajas que aporta en la defensa del medio ambiente, constituyéndose así como objeto de estudio el análisis y la eficacia de este régimen de Responsabilidad Civil en materia ambiental.
La justificación de este trabajo radica en la importancia del bien jurídico tutelado (el medio ambiente) y el redimensionamiento que ha tenido en las últimas décadas ante la alarmante producción de daños ambientales, y hasta ahora su poco eficaz combate; sumado a ello, la interesante incursión del derecho privado en el cuidado del medio ambiente que sin duda modifica y amplía los paradigmas tradicionales de la Responsabilidad Civil.
Uno de los temas más relevantes dentro de esta innovadora ciencia del derecho es la responsabilidad ambiental que es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión, se refiere generalmente, al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.
La responsabilidad ambiental recae tanto en los individuos, como en las empresas, países y en la especie humana en su conjunto. En la responsabilidad ambiental también se debe evaluar el hecho de la "reparación por daño ambiental".
Desde el campo de las ciencias jurídicas que nos ocupan, pueden surgir diferentes clases de responsabilidades por daño ambiental a saber: la responsabilidad civil, la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa. Este proceso de adaptación comenzó a desarrollarse de manera palpable en los países industrializados a finales de los años sesenta, y tomó Carta de Naturaleza sobre todo a partir de la Conferencia de Estocolmo de 1972, y de la aceptación por la Organización para la Conservación y el Desarrollo Económico, en la misma época, del principio de "el que contamina paga".
En Panamá, es necesario crear conciencia sobre el grave deterioro del medio ambiente, debido a que, en muchos de sus aspectos, le dan poca importancia al daño que se ocasiona a los ecosistemas marinos y terrestres, pues piensan que los recursos naturales son inagotables. Sin embargo, esto no es así; son finitos y deben protegerse y conservarse.
INDICE
Pag.
Principio general de la responsabilidad civil…………………………….……………… 4
La responsabilidad civil objetiva…………………………………………………….…….. 5
La legislación ambiental………………………………………………………………….. 5
Fundamento ………………………………………………………………………………… 6
La responsabilidad ambiental …………………………………………………………… 7
Teoría del riesgo y del riesgo provecho………………………………………………… 9
Criterios ……………………………………………………………………………………….. 10
Responsabilidad Objetiva ………………………………………………………………… 10
Daño ambiental…………………………………………………………………………….. 11
Ilicitud del daño……………………………………………………………………………… 12
Nexo causal…………………………………………………………………………………. 13
El medio ambiente como derecho difuso ………………………………………………… 15
Daños ecológicos Vs. Daños tradicionales ……………………………………………. 19
El medio ambiente sano como Derecho Humano o Derecho Fundamental………………………………………………………………………………… 22
Objeto o bien jurídico protegido………………………………………. …………………… 25
Justificabilidad – Mecanismos procesales y objeto procesal……………………………………………………………………………………… 26
Responsabilidad Civil ambiental derivada del delito……………………………………. 29
Jurisprudencia panameña en la justicia ambiental……………………………..……………………………………………………… 34
Conclusiones………………………………………………………………………………... 38
Bibliografía………………………………………………………………………………….... 40
1. PRINCIPIO GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
El gran mérito de Domat y Pothier junto con otros autores de antes de la Codificación según Mazeaud Tunc, fue “haber separado casi por completo la responsabilidad civil de la responsabilidad penal; y por lo tanto, haber estado en condiciones de establecer un principio general de responsabilidad civil; con la ayuda de las teorías de los jurisconsultos romanos, más o menos exactamente interpretados, consiguieron así un resultado que estos últimos no habían podido alcanzar. La etapa decisiva estaba despejada en lo sucesivo: a partir de ese día, ha surgido la responsabilidad civil; posee una existencia propia, y va a comprobarse toda la fecundidad del principio tan penosamente deducido y a entreverse su campo de aplicación casi ilimitado.”Separación entre Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal.
La noción de la culpa es importante porque el derecho común de la responsabilidad se mantiene fundado en la culpa, tanto en el ámbito contractual como en el ámbito extracontractual. Sancionamos la culpa de omisión como la culpa de acción. Normalmente la importancia, la gravedad de la culpa, no importa. Según el principio romano, la culpa aún muy leve, puede generar una responsabilidad “in lege aquilia et levissima culpa venit”. Pero este principio no es general. A veces la ley sanciona más gravemente el comportamiento doloso, o no sanciona la culpa leve: por ejemplo, la culpa de la víctima en el derecho del tránsito, o en el derecho de los accidentes de trabajo tiene frecuentemente que ser inexcusable para privar a la víctima de resarcimiento.
La doctrina se ha dividido a propósito de la definición de la culpa. Planiol la define como la violación de una norma preexistente. Pero eso podría parecer solamente una definición de la ilicitud, y, además, sería preciso saber cual es esa norma preexistente.
H. y L. Maseaud , y la escuela moderna, dicen que la culpa es el comportamiento que no tendría el hombre prudente y perspicaz. Esta definición que no tiene en cuanta la imputabilidad, se opone a la definición clásica en la cual la culpa es un hecho ilícito imputable a su autor.
La Responsabilidad civil es una de las ramas del derecho que más avances ha experimentado en los últimos años por la continua exposición de las víctimas, y el desarrollo de la ciencia, así como por las acciones que se proponen continuamente en los estrados judiciales. Para que exista responsabilidad civil se requiere que un daño, un perjuicio; en consecuencia, una persona que sufre, una víctima y otro que lo cause. Cuando se da esta situación el derecho reacciona, porque hay dos actores frente a frente en la escena jurídica, se trata de que se ha roto la convivencia pacífica que el derecho quiere que exista entre los asociados.
La responsabilidad civil significa asumir las consecuencias de un acto o una conducta; o como lo ha señalado Bustamante Alsina : “Comporta siempre un deber de dar cuenta a otro el daño que se le ha causado; la responsabilidad civil debe reparar el daño producido, porque quien sufre un daño lo que quiere es indemnización, que se le vuelva al lugar que como estaba lo dañado.
2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA
En un sentido amplio la responsabilidad civil objetiva, es la: “Obligación surgida por los daños derivados de una actividad que genera riesgos a la colectividad, en la cual la víctima no necesita demostrar la culpa del causante, sólo le basta con probar su peligrosidad y que los riesgos inherentes a su desarrollo propiciaron la producción de los daños”
3. REGULACIÓN LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR DAÑO AMBIENTAL
3.1. LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
El Derecho Ambiental surge a partir de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo del 5 al 16 junio de 1972. Panamá, fue signatario de esta declaración de principios, lo que impulso a la introducción del artículo 110, en el texto original de la Constitución de 1972, promulgada en la Gaceta
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