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Responsavilidad Social


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  973 Palabras (4 Páginas)  •  440 Visitas

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nro. -2013-ANA/AAA I C-O

Arequipa,

VISTO:

El Expediente Administrativo signado con CUT Nº 16408-2012, de Informe Vinculante sobre material de acarreo, presentado por la Municipalidad Distrital de Mollebaya.

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 40.3) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; señala que la Administración Local de agua deberá emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento, por parte de las municipalidades, de autorizaciones extracción de material de acarreo en los cauces naturales. La opinión se sujetará a los lineamientos que establezca la Alta Dirección de la Autoridad Nacional del Agua

Que, el articulo artículo 10° de la ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece cuales son los vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, y son los siguientes: a) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, b) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14, c) Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición, y d) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Que, el Sr. Víctor Manuel Begazo Ranilla, solicita ante la Administración Local de Agua Chili, emita su informe vinculante de autorización de material de acarreo, durante el desarrollo del procedimiento, la Municipalidad Distrital de Mollebaya deduce nulidad contra el Informe N° 03-2011-ANA/ALA-CH-CPRH-EFBA, documento emitido por el Técnico responsable del Área de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, por no considerar en dicho informe si las instalaciones existentes se encuentran dentro del área de cauce solicitado, tampoco se ha previsto si afecta los puentes de Mollebaya y Machguaya, además de la señalización de puntos de captación y una supuesta usurpación de funciones dejando de lado la autonomía municipal correspondiente de acuerdo a lo señalado en el art. 63.9° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la parte responsable de la emisión del informe cuestionado, procedió a presentar sus descargos indicando que no pretendió emitir algún documento más allá de sus funciones como la emitir opinión sobre la viabilidad de dicho procedimiento correspondiente a sus funciones y la responsabilidad de la comuna distrital es supervisar controlar los volúmenes extraídos de material de acarreo y la autorización que se emitirá deberá se r proporcional a los volúmenes solicitados. En ese sentido carece de fundamento suficiente la nulidad deducida.

Que, de la revisión del expediente se aprecia la naturaleza del procedimiento y las funciones que corresponden a cada institución, de los argumentos

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