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Fallo Ercolano Resumen


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  7.111 Visitas

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Ercolano c. Lanteri de Renshaw (1922)

28 de abril de 1922

LIMITACIONES A LA PROPIEDAD - PODER DE POLICIA – EMERGENCIA

Ante la escasez y la carestía de la vivienda que se daba en la época, el gobierno de Irigoyen había impulsado la sanción de la ley 11.157 que congelaba los precios de los alquileres. Al abordar su constitucionalidad, la Corte reconocerá que “la protección de los intereses económicos constituye para el Estado una obligación de carácter tan primario y tan ineludible como lo es la defensa de la comunidad amenazada por el aprovechamiento abusivo de una situación excepcional”. Citando jurisprudencia norteamericana, principalmente Munn v. Illinois, la Corte (en voto mayoritario suscripto por Dámaso Palacio, Figueroa Alcorta y Ramón Méndez) se adscribiría aquí al concepto “amplio” del poder de policía, conforme al cual la reglamentación podía restringir los derechos de propiedad allí donde concurriera un interés público intenso. Sobre esa pauta, la Corte entendió que el Congreso podía intervenir en la materia y regular el precio. Rechazó también la posibilidad de que la ley fuera desigualitaria, y a tal efecto se apoyó en el carácter temporal de la medida, “limitada al tiempo que se presume necesario para llegar a la normalidad de esas operaciones”. Su finalidad, dijo, es impedir que el uso legítimo de la propiedad se convierta en un abuso perjudicial en alto grado, merced a circunstancias que transitoriamente han suprimido de hecho la libertad de contratar para una de las partes contratantes. A contrario, reconoció, la objeción de parcialidad tendría fundamento si se tratase de una reglamentación permanente.

La opinión disidente fue pronunciada por el Juez Bermejo. Allí se dice que la duración más o menos larga asignada a la vigencia de una ley no puede decidir de su constitucionalidad, y –ratificando con la concepción “restringida” del poder de policía que la Corte había sentado en 1903 en Nogués Hnos. contra Tucumán- se afirma que la ley agraviaba la garantía constitucional de la propiedad (art. 17 C.N.) pues “no se concibe (…) cómo pueda decirse que todos los habitantes de la Nación tienen el derecho de usar y disponer de su propiedad, que no goza de franquicia o privilegio alguno ni daña a terceros, si se admite que, por vía de reglamentación o de otra manera, otro habitante, que no es el dueño, pueda fijar por sí y ante sí el precio de ese uso o de esa disposición”.

Hechos:

Se inició demanda sobre consignación, con fundamento en la ley 11.157 que prohíbe cobrar durante dos años a partir de su promulgación un precio de locación mayor al que se pagaba por el alquiler de casas, piezas y departamentos el 1 de enero de 1920. La demandada tachó de inconstitucional la ley citada, por ser incompatible con los arts. 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional. Rechazada en las instancias ordinarias la impugnación de constitucionalidad, se interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de la Nación confirmó, por mayoría, la sentencia apelada. Sintéticamente hablando:

1. Ni el derecho de usar y disponer de la propiedad ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución tiene carácter absoluto.

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