Resumen del acuerdo escolar de convivencia
YacelinaResumen23 de Febrero de 2016
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“ACUERDO ESCOLAR DE CONVIVENCIA”
CICLO 2015-2016
PREESCOLAR
LOCALIDAD
C.C.T.
“ACUERDO ESCOLAR DE CONVIVENCIA”
PREESCOLAR
CICLO 2015-2016
Con el propósito de promover y preservar la convivencia escolar en Los Jardines de niños, con apego al respeto a los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de género y el respeto a la naturaleza y al medio ambiente, el personal, directivo, docente, alumnos, padres de familia o tutores y demás miembros de la comunidad educativa escolar, firman el presente acuerdo, con base en el Marco Local de Convivencia Escolar de Chihuahua bajo las siguientes disposiciones generales:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- El presente Marco de Convivencia Escolar de Chihuahua es de interés social y de observancia obligatoria para todas las escuelas públicas y particulares de educación básica del Estado de Chihuahua, y para el personal de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Estado de Chihuahua, mismo que contiene las orientaciones para la elaboración de los Acuerdos Escolares de Convivencia, identificados también como “AEC”. Será o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
ARTÍCULO 2º.- El cumplimiento del objeto del presente Acuerdo es corresponsabilidad de todas y todos los que integran la comunidad escolar, y servirá como base para la toma de decisiones de las autoridades educativas locales para la generación de ambientes donde se propicie la convivencia pacífica y el aprendizaje, en cada comunidad escolar elaborar y respetar los Acuerdos Escolares de Convivencia que se establezcan.
ARTÍCULO 3º.- Corresponderá a las autoridades educativas locales informar y dar a conocer este Marco Local de Convivencia Escolar al personal que labora en las escuelas en reunión de consejo técnico, y/o reuniones análogas.
ARTÍCULO 4º.- Los directivos y docentes exhortarán a conocer y suscribir los compromisos que de este instrumento se deriven, a través de los Acuerdos Escolares de Convivencia que elabore cada centro escolar para informar a las madres, padre o tutores de alumnas y alumnos de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial, con el propósito de promover la colaboración en beneficio del proceso educativo de sus hijas, compromiso de corresponsabilidad de la educación y la conviven
ARTÍCULO 5º.- Todas las autoridades escolares, el personal docente y centro escolar, deberán conocer el presente marco para su correcta aplicación
ARTÍCULO 6º.- Si la autoridad educativa tuviera conocimiento de actos de violencia o abuso en cualquiera de sus manifestaciones o de algún delito en agravio entre cualquier integrante de la comunidad escolar, deberá dar aviso a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 7º.- En aplicación de las normas establecidas en este marco, y las que se establezcan en los “AEC”, se privilegiará el diálogo como mecanismo principal con imparcialidad y respeto a la dignidad de cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente del alumnado, tomando medidas de carácter formativo proporcionales a la falta cometida, guardando la integridad de quienes las reciben, y siempre considerando los derechos de las niñas, niños y adolescentes y en ningún caso negar o condicionar el servicio educativo.
ARTÍCULO 8º.- Para todo lo no previsto en este marco normativo será de aplicación prioritaria, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales vigentes, La
Política del Estado de Chihuahua, y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 9º.- Son principios rectores en la interpretación y aplicación del presente Marco Normativo, los siguientes:
I.- El Interés Superior de la Niñez. Entendido como la obligación prioritaria y fundamental de atender en la toma de decisiones, valores, principios, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como generar las condiciones materiales que permitan a las niñas, niños y adolescentes vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar personal, familiar y social posible, en cumplimiento de la garantía y ejercicio de sus derechos.
II.- La igualdad sustantiva. El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las Niñas, Niños y Adolescentes de Chihuahua, así como la exigencia de tratar a todas las personas de igual forma y sin distinción alguna, por ser portadoras de la misma dignidad y titulares de los mismos derechos humanos y garantías.
III.- No discriminación. En el sentido de que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad ,género, orientación sexual, estado civil, religión, opinión, condicione económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud, o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia; o a otros miembros de su familia.
IV.- Inclusión. Que cada niño, niña y adolescente tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos, y deben ser los sistemas educativos los que deben dar respuesta a dicha diversidad para que todos logren el aprendizaje y la participación. La inclusión es el conjunto de acciones encaminadas a incorporar a la escuela a niñas, niños y adolescentes que por tener discapacidad, alguna causa de índole social, cultural, de desigualdad de género y/o económica, o que se encuentren en riesgo de exclusión del servicio educativo.
V.- La participación. Los derechos de participación incluyen el emitir sus opiniones y a que se les escuche, el derecho a la información y el derecho a la libertad de asociación. El disfrute de estos derechos ayuda a las niñas, niños y adolescentes en su proceso de crecimiento y a desempeñar una función activa en la sociedad. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
VI.- La interculturalidad. La educación deberá estar encaminada a inculcar al niño el respeto a sus padres, su propia identidad cultural, su idioma y sus valores, de los valores nacionales, de los valores de donde sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya. Las lenguas indígenas serán válidas al igual que el español, y ninguna persona podrá ser sujeta a ningún tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a comunicarse en su lengua indígena sin restricciones en el ámbito público privado, en forma oral o escrita o en cualquier otra actividad, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- La corresponsabilidad. Es un deber a cargo de la familia, órganos de gobierno, docentes y demás autoridades escolares, sociedad civil organizada y no organizada, por el cual comparten en los ámbitos de su injerencia, la responsabilidad en la atención, protección y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.
VIII.- La autonomía progresiva. Reconocimiento del ejercicio gradual de sus derechos, de acuerdo al proceso de evolución de facultades cognitivas, madurez y desarrollo, en los ámbitos jurídico, social y familiar.
IX.- El acceso a una vida libre de violencia. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia que y se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y libre desarrollo de su personalidad.
X.- La accesibilidad. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, en los términos y modos previstos en las leyes y disposiciones aplicables
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
La accesibilidad se refiere además, a las medidas pertinentes igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
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