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Acuerdos de convivencia Escolar 2018-2019


Enviado por   •  26 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  43 Visitas

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Acuerdos de convivencia Escolar 2018-2019

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1: Objeto y finalidades

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática gratuita y obligatoria, también establece que toda persona tiene derecho a una educación integral y de calidad. Para darle cumplimiento a todo esto se hace necesario elevar la calidad educativa lo cual no solo remite al trabajo del docente sino a la interrelación de trabajo entre el Docente – Alumno - Representante y Comunidad en General.

Art 2: Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo de Convivencia se aplicara a todas las personas que integran este Centro de Educación Inicial: niños, niñas, padres, madres, representantes, personal Administrativo, obrero y directivo, cocineras de la patria y comunidad en general.

Art 3: Principio

Alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad

Lograr un Ciudadano(a) sano, crítico y apto para vivir en una sociedad democrática; justa, libre, basada en la familia como célula fundamental, con sentido de valoración hacia el trabajo.

Art 4: Valores

Desarrollar un individuo capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, donde se consoliden los valores de la libertad, justicia, solidaridad, democracia y la responsabilidad social.

Art. 5: Principio de participación (Art. 81 de la L.O.P.N.N.A)

Todos los niños y niñas tienen derecho a participar libres, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria social, escolar, científica, cultural y recreativa, así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa, En este sentido el C.E.I.SIMONCITO CARONI creara y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria.

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Art 6: Principio de igualdad y no discriminación (Art. 3 de la L.O.P.N.N.A)

Se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, genero, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño(a) de sus padres madres representantes responsable y familiares.

Art. 7: Principio de corresponsabilidad (Art. 4 dela L.O.P.N.N.A)

El estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y niñas disfruten de sus derechos y garantías. La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y niñas el ejercicio y el disfrute pleno de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

Art. 8: Principio de gratuidad en las actuaciones. (Art: 9 L.O.P.N.N.A)

Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas.

Art.

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