RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA
Susana198325 de Abril de 2012
348 Palabras (2 Páginas)1.033 Visitas
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA
En esta página usted encontrará, información relacionada con el régimen de tributación simplificada, de su fundamento legal, al igual sobre quienes pueden acogerse a este sistema; inclusive encontrará el procedimiento de cómo hacer el cálculo de impuesto para ello encontrará la tabla con los porcentajes empleados según la actividad que se realice.
Fundamento legal: Capítulo XXIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Capítulo VII de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y su Reglamento, Decreto Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996, reformado por los Decretos Nº 26199-H del 20 de junio de 1997 y 28104-H del 19 de agosto de 1999.
Formulario: D-105, Declaración Jurada Régimen de Tributación Simplificada.
Imagen de formulario D-105
Contribuyentes que se pueden acoger a este sistema.
Todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas*) que cuenten con alguna de las actividades detalladas más adelante, cuyas compras anuales no excedan de ¢15.000.000.oo (quince millones de colones) y que no cuenten con más de tres empleados (sin contar el dueño), entre otros requisitos.
* Pueden ingresar a este régimen todas las personas jurídicas a partir del 1 de octubre del 2001.
Procedimiento par el Cálculo
Los contribuyentes aplicarán al monto total de compras trimestrales un “factor” específico sobre el total de compras gravadas (las actividades a, c, i, y j deben incluir también las compras exentas) para calcular el impuesto sobre las ventas y en cuanto al Impuesto sobre la renta, el factor se aplicará sobre el total de compras.
Factores definidos
Actividad: Factor para Renta Factor para Ventas
a) Bares, cantinas, tabernas y similares 0,020 0,040
b) Comercio minorista 0,010 0,020
c) Estudios fotográficos 0,010 0,020
d) Fabricación artesanal de calzado 0,010 0,026
e) Fabricación de muebles y accesorios 0,010 0,065
f) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana. 0,010 0,020
g) Fabricación de productos metálicos estructurales 0,010 0,052
h) Floristerías 0,010 0,058
i) Panaderías 0,010 0,020
j) Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos 0,020 0,040
k) Pescadores artesanales en pequeña escala 0.025
l) Pescadores artesanales medios 0.033
Período de Presentación y Cancelación
La declaración es trimestral y deberá presentarse dentro de los primeros 15 días naturales siguientes al vencimiento del trimestre.
...