Regimen Unico De Tributacion Simplificada (RUS)
Susi_Rodriguez8 de Octubre de 2014
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En el Régimen de Tributación Simplificada el contribuyente no está obligado a emitir facturas para efectos fiscales, el cálculo de los impuestos se efectúa mediante una operación sencilla y no debe conservar los comprobantes de todas sus operaciones, sino únicamente las facturas de compras
Como parte del proceso de digitalización de sus servicios, a partir del 1 de octubre nuevas declaraciones de impuestos deberán presentarse por medio del software de ayuda EDDI-7 (Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos), disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr), o en disco compacto totalmente gratis, en cualquiera de nuestras administraciones tributarias.
Los nuevos formularios normalizados corresponden a la Declaración del Régimen de Tributación Simplificada (D-105), la Declaración Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles (D-120) y a la Declaración Impuesto Sobre la Transferencia de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones (D-121.
Este servicio facilita el cumplimiento voluntario y simplifica los trámites a los contribuyentes. Además la Administración Tributaria obtiene información de calidad validada desde la fuente, debido a que el mismo contribuyente que llena y digita la información y en un plazo mucho menores (se reducen de 45 a tres días).
El principal cambio se genera en la declaración del Régimen de Tributación Simplificada, que se presenta trimestralmente, debido a que a partir de ahora deben entregarse dos formularios, uno para renta y otro para ventas, esto con el fin de garantizar un adecuada clasificación del ingreso correspondiente a cada impuesto.
El Régimen de Tributación Simplificada, es una opción sencilla para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones tributarias. Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas, que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos.
“A partir del 1 de octubre las declaraciones deberán confeccionarse con el EDDI-7, imprimirse y presentarse para su pago en las entidades autorizadas que reciben formularios en papel, (excepto el Banco Nacional). Este proceso se está implementando por etapas, en una primera el formulario se imprime y se entrega en la entidad recaudadora, en una segunda la presentación y el pago podrá efectuarse por medio de conectividad, tal y como sucede con otros impuestos como renta y ventas. Gracias a estos avances el Estado ha obtenido importantes ahorros al reducir los servicios de digitalización por parte de los bancos, hasta ahora la administración tributaria se ha ahorrado más de 500 millones de colones”, explicó Carlos Vargas, director general de Tributación.
Regimen de tributación simplificada
La Administración Tributaria podrá establecer regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario, por grupos o ramas de actividad, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
Este régimen constituye una opción sencilla para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones tributarias.
1- Contribuyentes
Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos.
A este régimen pueden ingresar voluntariamente personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades que más abajo se detallan y que cumplan con los siguientes requisitos:
o El monto de compras anuales, que comprende tanto las adquisiciones de mercancías destinadas para la venta, como los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados y a la prestación de los servicios incluidos en el Régimen, no debe ser superior a ciento cincuenta salarios base incluyendo el impuesto sobre las ventas (cuando se trate de mercancías cuya base imponible se haya determinado a nivel de fábrica o aduana, se tomará en cuenta la facturación total).
En el caso de los “Pescadores artesanales en pequeña escala” y los “Pescadores artesanales medios”, el monto de las compras por concepto de gasolina y diesel respectivamente, no puede exceder de tres millones y medio de colones.
o Cuando se trate de transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no debe superar una unidad.
o Aparte del contribuyente, el negocio debe contar con un máximo de cinco empleados, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre estos y el contribuyente.
o La actividad no debe tener su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o ser negociante exclusivo de otro ente económico o que la misma persona mantenga más de un establecimiento abierto al público, dedicados a cualquiera de las actividades cubiertas por este régimen.
o Las actividades incluidas en el régimen pueden ser desarrolladas en forma independiente o combinadas entre sí, pero la inscripción no procederá cuando la actividad se combine con otras no contempladas en este régimen.
o El valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no puede superar los 350 salarios base.
2- Actividades y factores del impuesto
Para poder inscribirse en el Régimen de Tributación Simplificada, el contribuyente debe tener como actividad, alguna de las que se enumeran a continuación que son las únicas que se permiten en la actualidad dentro de este régimen.
Es importante indicar que la inscripción bajo este régimen es voluntaria, por lo que los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas dentro de él, pueden elegir entre este o el régimen tradicional y si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el simplificado, puede solicitar el cambio al régimen tradicional en el momento que desee.
Actividades que pueden inscribirse en el régimen de tributación simplificada: Factor renta
a) Bar, cantina, taberna o establecimientos similares:
Servicio exclusivo de expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del mismo local, se excluyen establecimientos como los indicados, cuando el valor máximo individual de venta, de cualquier unidad de bebida alcohólica, supere el 1% del salario base1 o cuando combinen sus servicios con hoteles, centros sociales y similares. Las licorerías y similares están comprendidas en la actividad de comercio minorista. 0.020
b) Comercio minorista:
Venta a los consumidores finales de mercancías u otros artículos de diferente naturaleza, ya sea en locales especialmente acondicionados para esa actividad o mediante cualquier mecanismo informal. Por ejemplo, abastecedores, bazares, carnicerías, ferreterías, pulperías, tiendas, verdulerías, depósitos de licores o licorerías (compra y venta de bebidas alcohólicas embotelladas, sin dar el servicio), fruterías (compra y venta de frutas, sin producirles alteración alguna), mueblerías (compra y venta de muebles, sin efectuarles manufacturación alguna), panaderías (compra y venta de productos de panificación, sin efectuar elaboración alguna), zapaterías (compra y venta de cualquier tipo de calzado, sin producirle alteración alguna), etc. Se excluye de esta categoría los comercios minoristas dedicados a la venta de teléfonos celulares y sus accesorios. 0.010
c) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana:
Manufactura de objetos, utensilios, adornos y similares, con estos materiales, a partir de la adquisición del “crudo”. El crudo se define como cualquier figura hecha en barro seco, sin elaboración artesanal. No debe confundirse con la elaboración de otros tipos de artesanías varias. Los locales dedicados a la compra de artesanías, para venderlas, desarrollan la actividad de comercio minorista, si cumplen con los restantes requisitos. 0.010
d) Panaderías:
Elaboración de pan, pastelería, repostería, de cualquier tipo. Las panaderías, dedicadas a la compra de productos de panificación para venderlos corresponden a la actividad del comercio minorista, si cumplen con los restantes requisitos. 0.010
e) Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambas:
Servicio de expendio de comidas, bebidas o ambas, en forma simultánea o separada, mediante locales especialmente acondicionados para esa actividad o por medio de cualquier mecanismo informal, dentro de los que además se cuentan los locales de elaboración y venta de conos, emparedados, granizados, pizzas, pupusas, refrescos, tacos y similares. No podrán ingresar ni permanecer en el régimen, establecimientos como los indicados, cuando el valor máximo de cualquier opción individual de menú, supere el 1.5% de un salario base1. 0.020
f) Fabricación artesanal de calzado:
Manufactura artesanal de cualquier tipo de calzado. Puede requerir maquinaria
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