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Régimen De Tributación Simplificada


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  3.559 Palabras (15 Páginas)  •  486 Visitas

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Régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes

Lo importante: Régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes

El decreto ley N° 825 establece un régimen impositivo especial para los pequeños contribuyentes, entendiendo por tales a los comerciantes, artesanos y prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor y que determine la Dirección Nacional del SII a su juicio exclusivo.

El régimen de tributación en referencia supone la inclusión de estos contribuyentes dentro del impuesto al valor agregado, pero bajo las modalidades y condiciones especiales que se especifican en el párrafo 7º del Título II del cuerpo legal antes citado.

La principal diferencia entre este sistema y el régimen al cual están sometidos la generalidad de los contribuyentes del IVA dice relación con la determinación del impuesto a pagar en Tesorería. En efecto, mientras estos últimos calculan el monto de su obligación por diferencia entre el débito y el crédito fiscales del período respectivo, los contribuyentes sujetos al régimen especial que se comenta tributan sobre la base de una cuota fija mensual, determinable por decreto supremo por grupo de actividades o contribuyentes, contra la cual pueden imputar como crédito el monto del IVA que se les hubiere recargado, en el mes correspondiente, por las compras de bienes y utilización de servicios, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa del IVA al monto de las compras y servicios exentos del mismo período.

1. Contribuyentes que pueden acogerse al régimen de tributación simplificada.

Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 29 y 35 del D.L. N° 825 y 49 del Reglamento, pueden acogerse a este régimen los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que sean personas naturales;

b) Que sus operaciones las efectúen al público consumidor, y

c) Que cumplan los demás requisitos exigidos por la Dirección Nacional del SII para quedar clasificados como pequeños contribuyentes.

Los requisitos a que se hace referencia en la letra c) anterior fueron establecidos por la Dirección Nacional del SII mediante resolución Nº 36 Ex. (D.O. 14.1.77), dictada en uso de la facultad que le entrega el inciso primero del artículo 29 del D.L. N° 825 para determinar, a su juicio exclusivo, los contribuyentes que pueden acogerse al régimen de tributación simplificada que se analiza.

De acuerdo con la resolución aludida, modificada por la Nº 1.784 Ex. (D.O. 24.12.77), tales requisitos adicionales son los siguientes:

1) Tener durante el período de doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se efectúe la declaración para acogerse al sistema un monto promedio de ventas o servicios mensuales totales que no haya excedido de 20 UTM promedio de ese mismo período, y

2) No encontrarse afectos a los impuestos especiales a las ventas establecidos en el Título III del D.L. N° 825.

Esta última exigencia excluye del régimen impositivo en estudio, entre otros, a aquellos contribuyentes cuyo giro comprenda la venta de especies afectas al impuesto adicional contemplado en el artículo 37 del D.L. N° 825, como podría ser el caso de un artesano que fabricara y vendiera artículos de piel fina, los que, por consiguiente están impedidos para acogerse a esta modalidad de tributación aun cuando reúnan en su integridad los restantes requisitos exigidos por la ley, el Reglamento y la Dirección Nacional del SII.

2. Forma de calcular el tope máximo de ventas y/o servicios para acogerse al sistema.

Como ha quedado dicho, sólo pueden acogerse el régimen de tributación simplificada los contribuyentes cuyo promedio de ventas o servicios mensuales, correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al mes de presentación de la declaración a que se hace referencia en el número 3 siguiente, no hubiere sido superior a 20 UTM promedio del mismo lapso.

Con arreglo a lo dispuesto por la resolución Nº 36 Ex., precitada, para los efectos del cálculo del promedio de operaciones mensuales debe tomarse el total de las ventas y/o servicios efectuados por el respectivo contribuyente en el período de doce meses aludido, comprendidas las operaciones exentas, pero excluido el impuesto al valor agregado causado por las operaciones gravadas.

Según lo ha declarado la Dirección Nacional del SII, los contribuyentes que dentro del período de doce meses considerado no hubieren tenido movimiento en algún mes deben promediar sus operaciones y las unidades tributarias mensuales en relación a los meses en que registraron movimiento.

3. Procedimiento para acogerse al régimen de tributación simplificada.

Los contribuyentes interesados en acogerse a esta modalidad de tributación, que reúnan los requisitos señalados en el número 1 precedente, deberán solicitarlo por escrito ante la Unidad del SII correspondiente a su domicilio, utilizando para ello el formulario 2117 creado por la resolución N° 2.301 (D.O. 20.10.86) de la Dirección Nacional del SII y acompañando al mismo la declaración jurada contenida en el formulario 2716 en el cual se requiere, aparte de los datos de individualización pertinentes, diversas informaciones sobre su giro, actividad, montos de ventas y servicios, etc.

El Nº 2 de la resolución N° 36 Ex. en comento establece dos oportunidades para la presentación de la declaración jurada: los meses de junio y diciembre de cada año.

El inciso segundo del mismo número 2 exceptúa de esta norma a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades de escasa significación económica o que, por cualquiera causa, no puedan determinar fehacientemente el monto de sus operaciones, estableciendo que tales contribuyentes pueden presentar de inmediato la declaración jurada en referencia, sin necesidad de completar el plazo de doce meses a que se ha hecho mención anteriormente.

En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos debe proceder a tasar el monto de la venta promedio mensual del respectivo contribuyente, para los efectos de asignarle la cuota fija mensual que le corresponda como débito.

4. Determinación del débito fiscal mensual.

Como lo prescribe el artículo 29 del D.L. N° 825, los contribuyentes acogidos al régimen de tributación simplificada deben tributar sobre la base de una cuota fija mensual que debe determinarse por decreto supremo.

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