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SAN ANDRES Y NICARAGUA


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  2.467 Palabras (10 Páginas)  •  160 Visitas

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COLOMBIA

Colombia suscribió el 30 de abril de 1948 y que ratificó el 14 de octubre de 1968.

Nicaragua lo invoca para justificar su decisión de cuestionar ante la Corte Internacional de Justicia el cumplimiento del acuerdo de 1928. Como reacción al fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 19 de noviembre de 2012, que determinó los nuevos límites marítimos entre Colombia y Nicaragua. La entrada en vigencia implica que, a partir de hoy, la CIJ no podrá aceptar una demanda presentada por o contra Colombia, con base en ese pacto. Sin embargo, podrá aceptar demandas en virtud de otros mecanismos. Colombia asegura que el pacto indica que los tratados en vigencia en el momento de su firma no pueden ser objeto de controversia.

Si el Estado colombiano decide apartarse del pacto de Bogotá el mundo lo miraría distinto; dejaría de ser la referencia en América Latina del país que tiene la sana costumbre de respetar el Derecho Internacional. El senador Édgar Espíndola agregó que las fronteras con Jamaica y Panamá también están en riesgo. “Sería simplemente protegerse a futuro porque creemos que la CIJ no es garante de los derechos de nuestros nacionales”. Los constitucionalistas Juan Manuel Charry y José Gregorio Hernández coinciden en que esa decisión debió tomarse hace muchos años, cuando Nicaragua empezó a mostrar sus deseos por el territorio marítimo colombiano. “En este momento no tiene ningún sentido que nos retiremos del pacto y tampoco va a producir algún efecto, ni puede aplicarse retroactivamente porque ya el fallo de la CIJ se dictó y se comunicó”, precisó Hernández. Charry reiteró que “con salirse no pasada nada”. Incluso, reclamó que esa medida no se haya tomado hace más de diez años. “Dejar el pacto ahora es tratar de limpiar la leche cuando ya se derramó”. Aclaró que ante futuras demandas, el país sí estaría blindado.

Le reprocharían, como ya hizo el jurista español Antonio Remiro Brotons, que Colombia solo acate los fallos que le resultan favorables. El politólogo Serrano dijo que en la historia de este país jamás se ha actuado de esa manera y por el contrario, Colombia es “legitimista y defensor del derecho”.

Para el constitucionalista Juan Manuel Charry, la consecuencia más grave de apartarse del pacto es quedarse sin la posibilidad de acudir a una instancia internacional y se renunciaría a una cláusula de compromiso. “Se perdería el prestigio internacional, la credibilidad”. Pero el senador Édgar Espíndola aseguró que entonces, los líos se resolverían entre las cancillerías.

“Imagínese que en una nueva oportunidad haya un fallo internacional en el que Colombia gana completamente y el otro país decide no acatarlo ¿Con qué cara este Estado sale a defenderse? En cuestiones de Derecho Internacional tenemos que aprender a ser muy serios”, sentenció Hernández.

La senadora Alexandra Moreno dijo que al retirarse del pacto, el Estado colombiano se evitaría otra demanda que Nicaragua hace casi una década prometió: “Dijo que demandaría por la frontera marítima y luego, después de ganar, acusaría a Colombia de usufructuar su ecosistema marino, por lo que iría tras una indemnización”.También se libraría de futuros litigios que están congelados, pero que pueden recobrar vida como la lucha con Venezuela por el Golfo de Venezuela o de Coquivacoa y con Costa Rica por la frontera marítima. que la Corte Internacional de Justicia no tiene competencia para establecer los límites de Colombia ni para modificar los límites que ya hayan sido acordados por el Estado colombiano con otras naciones a través de tratados internacionales o que ya hayan sido definidos en laudos arbitrales en que haya sido parte el Estado colombiano, y (ii) que las decisiones que adopte la Corte Internacional de Justicia en los casos en que haga parte el Estado colombiano, únicamente podrán fundamentarse en principios de derecho internacional que éste haya aceptado previamente.

El tratado contiene un artículo que establece el acudir a la CIJ como solución pacífica de controversias entre los estados parte. “Por vía de esta cláusula llegamos ante la Corte para el caso Nicaragua vs. Colombia. Esa es una cláusula general que deja abierta la competencia de la Corte en cualquier disputa entre los estados parte del Pacto. Al denunciar el Pacto, cerramos esa vía para que seamos demandados o demandemos a otro Estado ante la CIJ, pero no toda vía”.

Antes de denunciar el Pacto el 5 de diciembre de 2001, Colombia había retirado su declaración de aceptación de la competencia de la Corte, la cual había formulado en 1932 y modificado en 1937. Al haberse retirado de estas dos formas de aceptar tal competencia, no hay un mecanismo general para resolver diferendos ante este tribunal.

Sin embargo, explica el experto en jurisprudencia Ricardo Abello, aún existen mecanismos en virtud de los cuales la CIJ puede conocer un caso presentado por o contra Colombia: primero, si Colombia y otro Estado acuerdan solicitar a la Corte que se encargue de dirimir un conflicto entre ellos. Segundo, mediante un mecanismo conocido como forum prorogatum, que consiste en una aceptación tácita de la competencia de la Corte y se haría efectiva, por ejemplo, si demandan a Colombia y el Gobierno contesta sin objetar la competencia del tribunal.

Tercero, mediante otros tratados de los cuales Colombia es parte y que contienen una cláusula que otorga competencia a la Corte para dirimir conflictos en la interpretación o diferencias sobre el tratado respectivo. En este caso, la jurisdicción de la Corte no es tan general como lo era con el Pacto de Bogotá, sino que se limita al tema de cada tratado (por ejemplo, la convención de la ONU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas). “Se calcula en un número cercano a 100 los tratados que tienen esa cláusula. En este sentido, la Corte sigue con una competencia amplia para casos en los que Colombia sea parte”, dice Abello.

Por estas razones, la denuncia es sólo un alejamiento parcial de la CIJ. Para que Colombia dejara de ser parte de la Corte se requeriría que se retirara de la Carta de la ONU y eso por lo pronto no va a suceder. Sin embargo, la denuncia implica que a partir de hoy no existe una cláusula general de competencia de la CIJ para resolver una controversia entre Colombia y otro Estado americano relativa al derecho internacional. Así se evita que el tribunal vuelva a fijar los límites de Colombia. Esa es justamente la razón por la cual el presidente Santos denunció el tratado. En todo caso, esto no significa que el fallo sobre Nicaragua se modifique o quede sin efectos, o que Colombia se exima de su obligatoria aplicación.

Julio Londoño, el

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