Secretaria De Salud Del Estado De Queretaro
luisrb18 de Marzo de 2014
3.922 Palabras (16 Páginas)538 Visitas
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Para un mejor entendimiento de las atribuciones que desempeña, o bien, que le están encomendadas a la secretaría citada con antelación, consideramos pertinente la ejemplificación gráfica del organigrama que simboliza la jerarquización de la misma:
Secretario de Salud
Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro
Comisión Estatal Contra las Adicciones
Centro Estatal de Trasplantes de Querétaro
Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ)
Para el logro de los objetivos y atribuciones de la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro, se establece una distribución de actividades, las cuales serán desempeñadas y llevadas a cabo por el personal determinado para ello.
La "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro", publicada en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" del Gobierno del Estado de Querétaro el 17 de diciembre de 2008, nos establece en su artículo 28 que " La Secretaría de Salud tendrá a su cargo ejecutar la política que en materia de salud establezca el Gobernador del Estado y coordinar en el mismo el Sistema de Salud, de acuerdo a los lineamientos federales y condiciones de desarrollo de la Entidad"; a su vez, lo que le corresponde es el despacho de los siguientes asuntos:
I. Implementar la política de salud del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los servicios de salud a cargo del Estado, en los términos de la legislación sanitaria;
III. Aplicar la normatividad emitida en materia de salud, tanto nacional como internacional;
IV. Organizar y coordinar el Sistema Estatal de Salud, a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud;
V. Emitir la normatividad que deba regir al sistema estatal para la prestación de los servicios de salud, de acuerdo a la política del Poder Ejecutivo del Estado;
VI. Participar en el diseño e instrumentación de la política nacional de salud;
VII. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;
VIII. Promover el establecimiento de un sistema estatal de información básica en materia de salud;
IX. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud;
X. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos sea congruente con las prioridades del Sistema Estatal de Salud;
XI. Promover, coordinar, vigilar y fomentar los programas para la salud y mejoramiento del medio ambiente del Estado;
XII. Planear, presupuestar y establecer los lineamientos para la elaboración de los programas correspondientes a su área;
XIII. Fomentar el desarrollo de la investigación y la enseñanza científica y tecnológica en materia de salud;
XIV. Colaborar en la formulación y ejecución de los programas de difusión de las campañas para prevenir y erradicar la drogadicción y el alcoholismo, así como todas aquellas que redunden en la asistencia social;
XV. Implementar mecanismos de participación social, a nivel estatal y municipal, que contribuyan al mejoramiento de los servicios de salud en la Entidad;
XVI. Suscribir los convenios de coordinación en materia de salud con la federación, entidades federativas y los municipios, previo acuerdo con el Gobernador del Estado;
XVII. Representar al Estado ante todo tipo de organismos de salud, con acuerdo del Gobernador del Estado;
XVIII. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales aplicables en materia de salud; y
XIX. Las demás atribuciones afines que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal de Salud y las que determinen las disposiciones legales aplicables.
ATRIBUCIONES DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ARTÍCULO 2o DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO (SESEQ)
ARTÍCULO 2o.- El organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), tendrá́ por objeto prestar los servicios de salud a la población abierta en el Estado de Querétaro, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Querétaro, la Ley General de Salud y por el Acuerdo de Coordinación para la cual tendrá las siguientes funciones:
I. Administrar y operar en el Estado de Querétaro los servicios de salud a la población abierta en materia de salubridad general y de regulación y control sanitario conforme a los que establece el acuerdo de coordinación;
II. Apoyar en la organización del Sistema Estatal de Salud, en los términos de la legislación sanitaria;
III. Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud;
IV. Proponer a la Secretaría de Salud en el Estado, adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto cumplimiento;
V. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud en el estado:
VI. Promover a través de la Secretaría de Salud en el estado, la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;
VII. Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación en la materia, de los profesionistas, especialistas y técnicos;
VIII. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes la investigación, estudio y análisis de las ramas y aspectos específicos en materia de salud
IX. Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general a través de publicaciones y aspectos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que lleve a cabo;
X. Administrar los recursos que le sean asignados, las cuotas de recuperación, así como, las aportaciones que reciban de otras personas o instituciones;
XI. Realizar todas las actividades encaminadas directa o indirectamente al cumplimiento de los fines y funciones indicadas en coordinación con los organismos federales, estatales o municipales competentes, y
XII. Las demás que este Decreto, su reglamento y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de su objeto.
MISIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO: “PROMOVER LA SALUD, PREVENIR LA ENFERMEDAD, Y CON HUMANISMO PONER EL ARTE, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA AL SERVICIO DEL SER HUMANO”
ANALISIS A PROFUNDIDAD DE LAS ATRIBUCIONES:
En un primer término, las atribuciones de la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro dejan muy en claro que es su responsabilidad implementar la política de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, lo que puede interpretarse como la limitación a la Secretaría de Salud para poder decidir acerca de las políticas en materia de Salud a implementarse en el Estado, depositando una completa confianza en el Ejecutivo y por supuesto en el Legislativo, para determinar los lineamientos a seguir en materia de Salud a nivel estatal.
Ahora bien, si nos concentráramos solamente en la primer atribución, apoyaríamos la idea de una inequidad en materia de Salud, debido a que la principal responsable de su implementación y guarda es la secretaría en cuestión, pero al observar la segunda de sus atribuciones, nos damos cuenta que su labor es amplia y su competencia, abundante. Al tener la capacidad de planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los servicios de salud a cargo del Estado, la normatividad le está reconociendo una amplia facultad de estudiar a fondo la legislación sanitaria que aplicará para así poder ofrecerle a la ciudadanía los mejores servicios de salud para la resolución de conflictos colectivos en esta materia.
A su vez, le corresponde el despacho de la aplicación de la normatividad emitida en materia de salud, tanto nacional como internacional; y es aquí donde observamos la inmensa facultad de acción que tiene la Secretaría al poder aplicar legislaciones internacionales a casos que lo requieran, y así velar por los intereses, o mejor dicho, derechos fundamentales de la sociedad. Y no es meramente un caso de interpretación, ya que la siguiente atribución (organizar y coordinar el Sistema Estatal de Salud, a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud) nos establece de manera más precisa el cuidado que se le tiene a ese derecho fundamental.
Posteriormente podemos observar una subordinación de otras dependencias y entidades del sector salud para con la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro, en la cual, se contempla el imperio que tiene ésta acerca del tema de información de salud que aquéllas deben proporcionarle. Y es así como puede dar cabal cumplimiento a su siguiente atribución con el fin de proporcionar información básica en materia de salud a la población.
Es notable, a su vez, la íntima relación que tiene esta secretaría con el sector educativo, ya que no sólo apoya la coordinación entre
...