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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DEL SUR, DISTRITO FEDERAL


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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DEL SUR,

DISTRITO FEDERAL

24 de marzo 2014

P R E S E N T E,

JOSE RIVADENEIRA FLORES, por mi propio derecho, con registro federal de contribuyentes RIFJ430921AH2, y señalando como mi domicilio fiscal el ubicado en la calle Insurgentes Sur 1244 de la colonia Copilco el bajo, Ciudad de México, mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones que a mí se dirijan, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:

RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Que por medio del presente ocurso y estando en tiempo y forma, con fundamento en lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y demás relativos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, interpongo JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra de la resolución emitida por la Administración Local Jurídica del Sur, en el Distrito Federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, notificada a mi trabajador en fecha 20 de enero 2014, a las siete de la tarde, en mi domicilio, una notificación en donde se me está realizando el cobro del crédito fiscal número 4,5,6,7,1,6,9 que le fue determinado el día 20 de octubre del 2007, por la Administración Local Jurídica del Sur, en el Distrito, Federal, por la cantidad de $98,000.00 pesos, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Multas y Recargos.

AUTORIDADES DEMANDADAS.

  1. La Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, con domicilio en Av. San Lorenzo No. 252, Col. Bosques Residencial del Sur, México, D.F. C. P. 16010.
  1. Titular del Servicio de Administración Tributaria,

HECHOS

  1. El jardinero del señor Rivadeneira recibió el día lunes 20 de enero de 2014, a las siete de la tarde, en el domicilio de su patrón, una notificación de la Administración Local Jurídica del Sur, en el Distrito Federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en donde le está realizando el cobro del crédito fiscal número 4567169 que le fue determinado el día 20 de octubre del 2007, por la Administración Local Jurídica del Sur, en el Distrito, Federal, por la cantidad de $98,000.00, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Multas y Recargos.
  2. Se presentó el 24 de enero de 2014 un Recurso de Revocación para la defensa del Señor Rivadeneria ante el cobro del crédito fiscal que pretende hacer efectivo la Administración Local Jurídica del Sur, en el Distrito Federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dicho recurso a la fecha del día de hoy la autoridad no ha dado respuesta. Art 29, 51 LFPCA

AGRAVIOS

PRIMERO.- Causa agravio a mi representada el crédito fiscal que le impone, lo anterior toda vez que el mismo deriva de un procedimiento viciado, en el cual se incumplen las formalidades que marca el Código Fiscal de la Federación.

Como lo menciona el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación establece: “Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectué en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación…”

Lo anterior así expresado en el Código Fiscal de la Federación no fue tomado en cuenta por la Autoridad Fiscal, toda vez que la ahora demandada inicio la revisión de gabinete mediante oficio numero n/a notificado en mi domicilio el 20 de enero de 2014, por el cual se me pidió pagar el crédito fiscal  número 4,5,6,7,1,6,9.

Es por lo anterior que el actuar de la autoridad demandada resulta improcedente toda vez que de la fecha en que inició el requerimiento del pago a la fecha en que emitió el recurso de revocación el día 24 de enero 2014 del cual no ha dado respuesta la autoridad competente.

En relación a lo expuesto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación se desprende que carece completamente de validez y por ende esta Autoridad deberá declararla sin efecto al crédito fiscal, toda vez que me fue notificado de forma extemporánea. Por lo que la resolución que finca el crédito queda sin efectos al no cumplirse las reglas referentes a los plazos que marca el Código Fiscal de la Federación.

Por lo anterior expresado y con fundamento en lo establecido en el articulo 51 fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo deberá declararse la ilegalidad de la resolución impugnada toda vez que Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

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