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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  187 Visitas

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que a partir de 2014 las empresas maquiladoras que tributarán conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014, deberán estimar el valor mayor entre el 6.9% de los activos o el 6.5% de los costos y gastos, o bien podrán hacerlo a través de un acuerdo anticipado de precios de transferencia;

Que el mecanismo anterior, en conjunto con otras medidas, requiere prever condiciones propicias para que las empresas maquiladoras mantengan su competitividad en el contexto internacional y promuevan la contratación de mano de obra. En este sentido, es necesario establecer un estímulo fiscal a las empresas maquiladoras que tributen en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en una deducción fiscal adicional a la señalada en dicho ordenamiento jurídico, que les permita generar condiciones para continuar atrayendo inversiones al territorio nacional y generar cadenas productivas que impulsen los diversos sectores de la economía;

Que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que tributarán en términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero 2014, pueden constituir un establecimiento permanente en México para los residentes en el extranjero para quienes llevan a cabo operaciones de maquila, por la maquinaria y equipo utilizados en su operación de maquila, que fue de su propiedad o de una parte relacionada y que posteriormente fue adquirida por el residente en el extranjero;

Que resulta conveniente establecer un porcentaje de maquinaria y equipo, propiedad del residente en el extranjero, con el fin de otorgar certeza jurídica en la constitución de un establecimiento permanente; además, es necesario prever un periodo de transición para que las empresas maquiladoras que no estaban obligadas a cumplir con el porcentaje de maquinaria y equipo antes referido lo puedan llevar a cabo en un período de dos años;

Que la retención del impuesto al valor agregado causado en la enajenación de bienes, efectuada por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México a una persona moral que opere un programa autorizado de maquila, tiene un efecto financiero en la cadena productiva de exportación, ya que se debe retener el impuesto al valor agregado y enterarlo para que posteriormente sea acreditado; resulta conveniente permitir el acreditamiento del impuesto que se cause por la enajenación de los bienes referidos contra el entero del impuesto retenido en la declaración de pago mensual que corresponda, a fin de estimular la actividad maquiladora y ahorrar el costo financiero que se tiene en la adquisición de bienes de residentes en el extranjero;

Que de conformidad con el artículo Décimo Primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció dentro de los beneficios fiscales otorgados la exención parcial del pago del impuesto sobre la renta a las empresas que realizan operaciones de maquila, y

Que como parte de la reforma hacendaria aprobada por el Congreso de la Unión, se elimina el beneficio fiscal mencionado en el párrafo anterior, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que con objeto de dar certeza jurídica, es necesario derogar el referido artículo Décimo Primero, lo que permitirá gravar las actividades de dichas empresas de conformidad con la utilidad fiscal que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, evitando el traslado de recaudación hacia los países de residencia de los inversionistas extranjeros, dado que en virtud de los tratados para evitar la doble imposición, el impuesto sobre la renta pagado en México es plenamente acreditable en el extranjero, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como aquellos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional, de conformidad con lo siguiente:

I. Para efectos de la mecánica para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio, los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán aplicar una deducción adicional equivalente al monto que resulte de dividir entre dos los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores involucrados en la operación de maquila y que, a su vez, sean exentos para dichos trabajadores

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