SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS
lca_129 de Marzo de 2015
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FASE II
¿Por qué se seleccionó la actividad antropológica (Minería Ilegal)?
El río Cabí se encuentra ubicado al suroriente del departamento del Chocó, es un ecosistema de gran importancia para las comunidades aledañas, ya que es una fuente de subsistencia; de igual forma este recurso natural hídrico es de gran valor para el municipio de Quibdó, por abastecer de agua al acueducto de esta ciudad.
Desafortunadamente este afluente hídrico se ve amenazado por las diferentes actividades antrópicas, como la tala de bosques, el vertimiento de sólidos y líquidos que lo contaminan, entre otros.
La actividad que más impacto ha tenido sobre el río, es la minería, ya sea legal o ilegal, la cual se da, por las dragas enormes utilizadas para la excavación y extracción del oro y demás minerales del río. Estas dragas sacan toneladas de arena del fondo, que luego, al filtrarlas, usando el mercurio (una de las tantas sustancias malignas), para amalgamar el metal o cualquier piedra preciosa que se llegue a encontrar, devuelven todos los residuos contaminados, al río o a sus orillas. Esto causa el deterioro del ecosistema del río y que también afecta la salud de los habitantes, que al consumir el agua, les genera enfermedades grabes, a corto o largo plazo.
En Colombia se tienen decretos, normas y leyes que, si se pusieran en funcionamiento, esta situación se acabaría. Pero el problema es la corrupción y la falta de moral de los altos mandos del municipio, quienes no hacen efectivas las siguientes normas. Las nomas son:
• Ley 99 de 1993 Art. 10, 11, 24, 29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas.
• Decreto 1481/1996: Requisitos para la inscripción títulos en el Registro minero. Establece la obtención de la licencia ambiental para la inscripción de los aportes en el registro minero nacional.
• Decreto 501 de 1996: Establece que la ejecución de trabajos autorizados por las licencias de explotación de contratos de concesión requiere de Licencia Ambiental como requisito para la inscripción en el Registro Minero.
• Decreto 3100 de 2000: Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones. Modificado por el Decreto 3440 de 2004.
• Decreto 3100 de 2003: Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.
• Art. 72 a 97: Normas de vertimientos.
La Fuente natural hídrica (Río Cabí) seleccionada.
Como grupo colaborativo se eligió esta fuente, por siete motivos importantes:
Sabemos que el Choco es uno de los departamentos con más fuentes de aguas dulces en el país y el Río Cabí es una de las tantas fuentes hídricas.
Representa con total claridad lo que sucede en Colombia con otras fuentes hídricas.
Las fuentes hídricas como el Río Cabí se encuentran amenazadas por la minería legal o ilegal.
El que Colombia tenga hartas fuentes hídricas, no es excusa para hacer lo queramos con ellas
Las fuentes hídricas que tenemos son el futuro de nuestra raza, tenemos que ver más allá del enriquecimiento de unos pocos y darnos cuenta que la especie humana no es la única que intenta subsistir.
No sería justo con la naturaleza, ni con nosotros mismos seguir vertiendo residuos originarios de la minería en los causes de los ríos.
Se quiere generar conciencia del daño que se está generando al Río Cabí con la explotación del oro, platino, zinc y mercurio.
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