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SOBERANIA Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.


Enviado por   •  21 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  2.014 Palabras (9 Páginas)  •  309 Visitas

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Tipo de Constitución.

Ejemplos en el mundo.

Justificación.

Codificada o escrita.

  1. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.
  1. Constitución de la República Popular Democrática de Corea.
  1. Constitución Australiana/ Commonwealth de Australia.
  1. Constitución Española.
  1. Las leyes que rigen al Estado se encuentran redactadas en un documento constituido por 136 artículos. Quedando así  expresado las garantías, los derechos, las obligaciones y funciones y organización de los órganos del Estado.
  2. Dicho documento está codificado en un texto, en donde mediante enmiendas quedan establecidos los derechos y obligaciones de los gobernadores y gobernados.
  3. Esta Constitución consta de un total de 172 artículos, los cuales están escritos expresando así la forma en la que se organizará el Estado y por ende, el papel del gobernador y los gobernados.
  4. Dicha Constitución pudo ser codificada hasta el año 2003, en ésta  se definen las facultades y obligaciones de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, los detalles de la distribución de competencias entre los gobiernos federal y estatal, y los derechos individuales garantizados a la población.
  5. En esta Constitución se encuentran un total de 169 títulos, los cuales están clasificados de acuerdo a los componentes que conforman el Estado, por ejemplo, de los derechos y deberes fundamentales, de la Corona, del Gobierno y de la Administración, de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, del Poder Judicial, Economía y Hacienda, de la Organización Territorial del Estado, del Tribunal Constitucional, de la Reforma Constitucional; así como de tres capítulos referentes a los principios generales, de la Administración Local y de las Comunidades Autónomas.

Dispersa o no escrita.

  1. Constitución de Reino Unido/ Gran Bretaña.

  1. Israel.
  1. Nueva Zelanda.
  1. Omán.
  1. Libia.

1. No existen, en puridad, derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional británico. El Reino Unido carece de una Constitución normativa rígida. La Constitución de Reino Unido no está escrita  ya que a lo largo de los siglos, el derecho está constituido por el Derecho común, el Derecho estatutario y las convenciones, y algunos documentos fueron hechos en diferentes épocas y constituyen documentos importantes como la Carta Magna o la Carta de Derechos.

2. Tras numerosos intentos, no se logró consolidar una Constitución escrita, esto debido a diferencias en los usos y costumbres. Esto ocurrió  después de la conformación de la Asamblea Constituyente (la cual se encargaría de la redacción de ésta), pues de ahí surgieron dos grupos de opinión: los que de verdad querían realizar una Constitución formal, derivada del mandato de la Declaración de Independencia, y los que se oponían radicalmente a su creación. Estos últimos eran los partidos religiosos, ya que para ellos la única ley suprema era la de Halajá.

3. La Constitución no está escrita y es una combinación de estatutos y una convención constitucional, complementada con una Declaración de Derechos. Por lo tanto, las reglas acerca de cómo opera el sistema neozelandés están contenidas en varios documentos: una serie de leyes del Parlamento (Acts of Parliament), en los escritos publicados con la autoridad de la reina, en las leyes que sean relevantes del Parlamento de Inglaterra y el Reino Unido (English and United Kingdom Acts of Parliament), en las decisiones de la corte, y en las convenciones constitucionales no escritas.

4. Aunque en 1966, el sultán omaní promulgó un Real Decreto que regulaba–entre otras materias– la sucesión al trono, la elección del primer ministro, el nuevo sistema bicameral y algunos derechos de los ciudadanos, en sentido estricto, el monarca también carece de Constitución, desde que se independizó de Gran Bretaña en 1971.

5. Tuvo una Constitución en 1951 pero fue derogada por la Proclamación Constitucional de 1969, tras el golpe militar de Muammar Gadafi. Ocho años después, se redactó la nueva Proclamación de la Autoridad del Pueblo Libio que tampoco es una verdadera ley fundamental del Estado sino una declaración ideológica del régimen.

Rígida.

  1. Constitución Italiana.

  1. Constitución Federal de la Confederación Suiza de 18 de abril de 1999.
  1. Constitución de Finlandia.
  1. Constitución de Noruega.
  1. Constitución de Cuba.
  1. Las normas constitucionales no pueden ser modificadas por la ley.
  2. En dado caso que en esta Constitución se quiere hacer algún tipo de cambio, el proceso de revisión suele ser muy tardado.
  3. La rigidez constitucional se traduce en la atribución de las normas constitucionales de una capacidad de resistencia a la derogación superior a la de cualquier ley ordinaria.
  4. Las disposiciones no pueden ser integradas, modificadas o derogadas, salvo por procedimientos muy complejos, o respecto aquellos previstos por la ley.
  5. La rigidez de esta Constitución la podemos encontrar en el Artículo 137, localizado en el Capítulo XII[1] sobre la Reforma Constitucional ya que se estipula que para poder ser reformada primero tiene que pasar por  un procedimiento diverso del ordinario para modificarla.

Flexible.

  1. Constitución de Brasil.

  1. Constitución de Costa Rica.
  1. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
  1. Constitución de Reino Unido.
  1. Constitución de Israel.
  1. Al estar conformada por enmiendas, ha sufrido diversos cambios, por ejemplo, en materia de la fijación de reglas de remuneración de diputados estaduales; la realización de plebiscitos; la reforma de los sistemas tributario, electoral, administrativo y clasista judicial; terminar con los monopolios de las telecomunicaciones, la explotación del petróleo y el gas natural; abrir el país al capital extranjero, y combatir la pobreza.
  2. “A pesar de que los sistemas constitucionales rígidos, en cuanto a su sistema de reformas constitucionales, prevén una mayor complejidad en la tramitación de las modificaciones que se pretendan, esto no obsta la necesidad de resguardar un adecuado equilibrio. Tal objetivo busca que se impida que la norma fundamental de un Estado se transforme en un texto pétreo e inmodificable, o por el contrario, en un documento excesivamente flexible.”**
  3. Esta Constitución se encuentra dentro de esta categoría ya que a pesar de lo estipulado en el Artículo 135, en donde se establece su rigidez, en la práctica ha pasado por diversas modificaciones a los artículos redactados en dicho texto.
  4. Debido a que no está codificada o escrita, es susceptible a modificaciones en documentos tales como la Carta Magna o la Carta de Derechos.
  5. Al ser una Constitución que no está escrita en un documento oficial, ha permitido su modificación en algunas reformas por las cuales se rige.

Otorgada.

  1. Constitución de Bayona

  1. Carta Constitucional
  1. Estatuto real de 1834
  1. Estatuto Albertino
  1. Leyes fundamentales de Rusia
  1. Norma dictada para el gobierno de España por Napoleón Bonaparte, es decir, emana de una decisión real.
  2. Con el retorno de los Borbones a Francia tras la abdicación de Napoleón en Fontainebleau en 1814, el nuevo rey, Luis XVIII,  decidió conceder una Carta Constitucional a los franceses.

 

  1. Promulgada en España por la regente María Cristina de Borbón y autolimitaba sus propios poderes por voluntad propia.

  1. Fue una Carta Otorgada por el Rey de Piamonte y Cerdeña Carlos Alberto de Saboya.

  1. Promulgada por el Zar Nicolás II, con el objetivo de disminuir el corte absolutista de la monarquía ante la amenaza latente de un levantamiento.

Impuesta.

  1. Constitución francesa de 1791

  1. Constitución española de 1812
  1. Nihon Koku Kenpo / Constitución de Japón
  1. Imposed March Constitution
  1. Ley Fundamental para la República Federal de Alemania
  1. Promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente.
  1. Promulgada por la Cortes generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz.
  1. Documento legal refundador del imperio japonés, redactada por un equipo de unos veinte estadounidenses durante la ocupación aliada que siguió a la Segunda Guerra Mundial, en una misión que se mantuvo en secreto hasta los años 1970. Se pretendía que reemplazase el sistema de la monarquía absoluta militarista por una forma de democracia liberal.
  1. Fue la constitución del imperio australiano, irrevocable, por el Ministro Franz Stadion.
  1. Fue redactada por el Parlamentarischer Rat (Consejo Parlamentario), un órgano de 65 miembros nombrados por los gobiernos de los once estados federados de la Alemania Occidental, a instrucción del mando militar de las zonas de ocupación estadounidense, británica y francesa. 

Pactada.

  1. Constitución de Suecia de 1809

  1. Constitución francesa de 1830
  1. Constitución de Prusia de 1850
  1. Constitución española de 1837
  1. Constitución española de 1845
  1. Todo poder público en Suecia procede de las personas. La democracia sueca se basa en la libre formación de opinión y en el sufragio universal. (Art.1°)

Surge la figura del Ombudsman.

  1. De contenido más liberal, expresaba que el Rey ya no sería nombrado por gracia divina, sino por los franceses y su voluntad misma y quien se convertiría en el jefe del ejecutivo y compartiría la iniciativa legislativa con las Cámaras, dejando de ser la Cámara de los Pares hereditaria y que perdería importancia en favor de la Cámara de los diputados.  

México cuenta con una Constitución de tipo codificada o escrita porque las leyes que rigen al Estado se encuentran redactadas en un documento, expresando así, garantías, derechos, obligaciones y funciones y organización de los órganos del Estado. Flexible, puesto que puede ser reformada, conforme al Artículo 135:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos.

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