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Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  259 Visitas

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DE LOS INGRESOS

Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación,

acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro

tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El

ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución

real de sus deudas.

Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por

aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de

acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación

ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como

persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos

permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se

considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la

oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades

que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos

incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.

Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen,

en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a

lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes

supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun

cuando provenga de anticipos.

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que

obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de

agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los

organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para

proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que

se cobre el precio o la contraprestación pactada.

II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las

contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho

otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación

pactada, lo que suceda primero.

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