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Sedes Juridicas De La Persona Natural

maribi0228 de Abril de 2013

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LAS SEDES JURÍDICAS DE LAS PERSONAS NATURALES

Es el lugar donde el derecho considera localizada a una persona, para un efecto jurídico determinado, aunque dicha persona no se encuentre allí efectiva y físicamente. El legislador determina la sede jurídica de la persona para cada efecto jurídico, en virtud de una relación entre la persona y el lugar que considera jurídicamente relevante al efecto correspondiente. Esa relación relevante no es la misma en todos los casos, de modo que una misma persona puede tener, para distintos efectos, distintas sedes jurídicas. Las principales sedes jurídicas son: el domicilio, la residencia y la habitación.

DOMICILIO

Etimológicamente: proviene de domus y significa el lugar donde se tiene la casa.

Concepto jurídico: el domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses art. 27 c.c.

CLASES DE DOMICILIO

POR SUS EFECTOS:

• ESPECIAL: es el que la ley considera como domicilio para uno o más efectos singularmente determinados.

• GENERAL: es el que la ley considera como domicilio para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro destino.

POR SU DETERMINACION

• VOLUNTARIO: Es aquel cuya determinación depende del lugar que haya escogido la persona

• LEGAL: es aquel cuya determinación hace directamente la ley.

CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO GENERAL

• FIJEZA: el domicilio aunque no es inmutable es la sede judicial más estable en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia

• NECESIDAD: En principio todas las personas tienen un domicilio puesto que adquieren uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien.

• UNIDAD: nuestro código acoge el principio de la unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición del art 27.pero debe observarse que:

a. No impide que una persona tenga uno o más domicilios especiales.

b. Tampoco implica que las decisiones judiciales sobre determinación de domicilio lleguen a tener fuerza de cosa juzgada con efecto absoluto.

c. El principio de referencia esta temperado en el caso de las personas orales (c.c. Art. 28)

DETERMINACION DEL DOMICILO GENERAL

DETERMINACION DEL DOMICILO GENERAL LEGAL:

La regla es que el domicilio general es voluntario en el sentido de que solo tienen domicilio general legal aquellas personas a quienes la ley señala un domicilio:

• Del menor no emancipado. Es el de su representante.

• Del entredicho: es el domicilio de su tutor.

• De los sirvientes o dependientes. Tiene domicilio en la casa de la persona a quien sirven.

DETERMINACION DEL DOMICILO GENERAL VOLUNTARIO:

Es el lugar donde por escogencia suya tiene realmente el asiento principalmente de sus negocios e intereses

• FORMA DIRECTA:

Se examina el asiento actual de los negocios e intereses, en caso contrario el lugar donde están localizados sus negocios e intereses más importantes

• DETERMINACION INDIRECTA:

Teoría del último domicilio, según la cual toda persona conserva su domicilio a menos que lo haya cambiado.

CAMBIO DE DOMICILIO

Aguilar gorrondona explica el cambio de domicilio en tres formas:

"a) a que cambie el domicilio de la persona que presta su domicilio ( p. Ej.: cambia el domicilio del hijo menor no emancipado cuando cambia el domicilio conyugal de sus padres).

B) a que la persona adquiera un domicilio legal que antes no tenía (p.ej.: una persona emancipada o mayor de edad puede cambiar de domicilio si se le declara entredicha); o

C) a que la persona adquiera

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