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Sede jurídica de la persona


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  388 Visitas

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Tema 6: Sede jurídica de la persona

1. El domicilio y la residencia. Sede electrónica de la persona.

Ofrece una serie de figuras en el mundo jurídico para que se produzcan la localización de la persona. Al OJ le interesa saber dónde está localizada la persona.

• El domicilio (art 18.2 C).

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Hay que acudir a la legislación especial para entender el domicilio:

o El art. 12 del Reglamento del Registro civil se refiere al domicilio como un criterio de identificación de la persona.

o Los arts. 40 y 41 se refieren al domicilio:

Se deduce que el domicilio otorga estabilidad y seguridad a las relaciones jurídicas ya que permite la localización de la persona en cualquier momento.

40. Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

41. Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.

Prueba de esta seguridad que otorga el domicilio es k determina y la vecindad civil, el lugar de cumplimiento de las obligaciones (1171), la situación de ausencia.

Para probar el domicilio se puede utilizar cualquier medio de prueba contemplado en la ley de enjuiciamiento civil: padrón municipal, censo electoral, DNI, el acta de notoriedad (notarios)

La ley contempla algunos supuestos legales de domicilio como por ejemplo: el domicilio de una persona casada (domicilio conyugal), el de una persona sometida a la p.p es el de los progenitores (art 154), el de las personas incapacitadas (el tutor), el de los comerciantes (normas de D. mercantil), el de los diplomáticos residentes en el extranjero será el último que hayan tenido en el territorio español.

• La sede electrónica.

Está regulado la localización de la persona a través de la sede electrónica por parte de la administración pública. La ley de 22 de junio de 2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos pretende suplir la presencia física de la persona en cualquier sede de la administración pública a través de la sede electrónica (firma electrónica, sistema de claves, etc).

2. La ausencia.

• El Cc presta atención jurídica a las situaciones de ausencia de la persona porque en esa ausencia la persona no está localizable y por tanto se da una situación de inseguridad jurídica.

• Las situaciones de ausencia no dan lugar a un estado civil pero si da lugar a que el OJ elabore unas medidas de protección y de garantía.

• Se pueden distinguir 3 fases en relación a la ausencia de una persona en el Cc:

o Desaparición (art. 181.1 Cc)

Desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Juez, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado o voluntariamente conforme al artículo 183.

o Ausencia (art 183 Cc).

Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:

1. Pasado un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.

2. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.

En este caso de ausencia se puede dejar un representante.

o Declaración de fallecimiento (art. 193Cc).

Se produce una declaración oficial de que la persona se da por fallecida.

3. La vecindad civil.

• Determina si una persona está sujeta al D. común, al especial o al foral (art 14.1 Cc).

La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.

• Criterios para adquirir la vecindad civil:

o Ius Sanguini o filiación (art. 14.2 Cc).

Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.

o Ius Soli o nacimiento (art. 14.6 Cc).

En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.

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