Sede Juridica De Las Personas Naturales
alejandrayosiEnsayo19 de Enero de 2013
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Enviado por: poland6525 27 abril 2011
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os de toda índole, es así que para determinar el domicilio no basta con saber donde vive, si no donde se desenvuelve comúnmente donde ejerce su profesión, familiares, donde están ubicados sus intereses morales y materiales, si el domicilio coincide con su residencia, esta no es sino un importante elemento de juicio para determinar el domicilio.
• El concepto que se aplica en el Art. 27es el concepto de domicilio general, y no se aplica a los domicilios especiales.
CLASES DE DOMICILIO
Existen varias clasificaciones pero solo mencionaremos las dos principales:
Por sus efectos el domicilio puede ser especial o general
• El domicilio especial es el que es considerado por la ley como domicilio para uno o más efectos singularmente determinados.
• El domicilio general considerado por la ley para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro distinto.
Por su determinación: el domicilio puede ser voluntario o legal.
• Voluntario o libre: es aquel cuya determinación depende del lugar que haya escogido la persona
• Necesario o legal es aquel cuya determinación hace directamente la ley
IMPORTANCIA PRÁCTICA DEL DOMICILIO
I -Es un factor de conexión muy importante para determinar la competencia judicial por razón del territorio.
Cuando trate de demandas relativas a derechos personales y relativas a derechos reales sobre bienes muebles.
1. Se propondrá primeramente ante la autoridad judicial donde el demandado tenga su domicilio o a falta de domicilio y residencia conocidos donde este se encuentre. Art. 40 CPC.
Se aplicará el mismo principio cuando trate de acciones no patrimoniales, con derecho a ser demandado solo ante tribunales de su domicilio.
2. Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrá a elección del demandante ante la autoridad judicial del lugar donde este el inmueble o la del domicilio del demandado o donde se haya celeb
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rado el contrato si se haya allí el demandado. Art. 42 CPC.
3. También se centralizan en el domicilio lo que tiene que ver con cuestiones judiciales contenciosas y no contenciosas de interés para la persona o a su patrimonio: Ej. la sucesión se ventila ante el Tribunal donde se apertura la sucesión (el último domicilio del difunto), Art. 103 y Art. 43 CPC en la cesión de bienes Art. 790 y en la quiebra llamados juicios universales los tribunales conocen el domicilio del deudor.
4. se centralizan en el domicilio de la sociedad las demandas entre socios, sin prejuicio de que las mismas puedan proponerse ante la autoridad judicial del domicilio del demandado Art. 44 CPC.
II-Desde otro punto de vista es importante la determinación del domicilio interesa porque el demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no sea que posea en el país bienes en cantidad suficiente y salvo lo dispuesto en leyes especiales.
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