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Persona Juridica y Natural


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2022  •  Resúmenes  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  49 Visitas

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LA PERSONA NATURAL Y JURÍDICA

¿Cuántas especies de persona reconoce el ordenamiento jurídico venezolano?

Dos, la persona natural y la persona jurídica.

¿Qué es la persona natural?

Una persona natural, también denominada persona física, es toda especie humana que es susceptible a obtener derechos y contraer obligaciones. Se trata de individuos de existencia real, tangible, consciente y autónoma, sujetos de derecho frente a la ley. Cuando las personas naturales necesitan hacer cualquier trámite, solo con su nombre, apellido y número de identidad pueden hacerlo.

¿Qué es la persona jurídica?

Una persona jurídica, también considerada persona moral, es un individuo registrado con una existencia jurídica comprobable, es decir, es dotada de derechos y deberes. Usualmente, no es una persona física, sino una institución u organización originada por personas físicas para el cumpliendo de un objetivo social, con o sin fines de lucro.

¿Qué establece el artículo 16 del CÓDIGO CIVIL?

El artículo 16 se encuentra en la sección I del Código Civil, habla sobre las personas naturales y establece que:

Art 16. “Todos los individuos de la especie humana son personas naturales”.

¿Qué establece el artículo 19 del CÓDIGO CIVIL?

El artículo 16 se encuentra en la sección II del Código Civil, habla sobre las personas jurídicas y establece que:

Art 19. “Son personas jurídicas y, por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;

2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;

3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.

El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.

Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.

Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.

Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.”

Dicho artículo identifica quienes son llamadas personas jurídicas y explica que para poder sacar la personalidad jurídica se necesita pasar un protocolo con el acta constitutiva.

¿Qué es un acto jurídico?

Los actos jurídicos son aquellos que, por medio de un escrito por voluntad de todas las partes involucradas, se crea, modifica o extinguen los derechos y obligaciones, sean estas personas físicas o jurídicas.

¿Quiénes son las personas jurídicas según el CÓDIGO CIVIL?

Según el Art. 19 del Código Civil, las personas jurídicas son:

  1. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
  2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;
  3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.

¿Cómo está compuesto el PODER PUBLICO nacional?

El Poder Público Nacional está compuesto por:

  • Poder Legislativo, que lo dirige cámara unida a la Asamblea Nacional.
  • Poder Ejecutivo, dirigidos por el Presidente Ejecutivo de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios del Gobierno venezolano.
  • Poder Judicial, compuesto el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca.
  • Poder Ciudadano, constituido por el defensor del pueblo, el fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela y el contralor general de la República.
  • Poder Electoral, dirigido por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

¿Qué es un bien?

Se denomina bien a todo inmueble, mueble o derecho que puede tener un valor económicamente y que casi siempre tiene un dueño o, al menos, un poseedor. Son los que perduran con el tiempo y estos, pueden cambiar de dueño constante o eventualmente.

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