Clase De Sedes Jurídicas De La Personas
AnyJacobJackson31 de Julio de 2013
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Definición De Domicilio
a) Es un punto para llevar a cabo el ejercicio de derechos y obligaciones del sujeto pasivo; sirve para determinar la competencia del sujeto activo para que este pueda ejercitar sus facultades de comprobación, determinar las contribuciones omitidas, fijar las bases de la liquidación respectiva, exigir el cumplimento de una prestación tributaria y garantizar el crédito conducente.
b) Es el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de ambos, el lugar en donde se halle.
El domicilio es un derecho, pero también una obligación; la en materia penal establece que incurre en un delito la persona que oculte su domicilio o designe otro distinto para eludir una práctica legal.
Diferencia Entre:
Domicilio
(Permanente) Residencia
(Temporal)
Es el centro que, sirve para determinar la competencia de los jueces, de los actos civiles, para el cumplimiento de las obligaciones, el ejercicio de los derechos, como también del ejercicio de los derechos políticos o civiles. Sirve para realizar notificaciones de índole judicial, también se toma en cuenta para el levantamiento de actas.
Por lo tanto toda persona debe tener un domicilio, solo pueden tener un domicilio, pero puede ser transferible por herencia.
Por esto el derecho considera que no existe una persona sin domicilio, para los efectos legales aunque falten los elementos del domicilio, la ley lo fija en un cierto lugar, aquel en donde se encuentra la persona.
En consecuencia, el domicilio no se forma con el nombre de la calle y el número de la casa en que se vive, sino el lugar donde vive una persona física o moral (elemento objetivo, evidente, Manzanillo), con el propósito de que la persona ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones y, en caso de no hacerlo, en los Juzgados de tu domicilio, presente una demanda
Clases De Domicilio
Se considera domicilio fiscal, tratándose de personas físicas:
Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades; tenemos los siguientes:
1) Voluntario: Es el que adopta la persona por decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando él lo desee.
2) Legal: Es el lugar que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque no se encuentre presente en el mismo.
Se estima domicilio legal:
I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.
V. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior.
VI. De los sentenciados que se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad por más de seis meses conservarán el último domicilio que hayan tenido.
3) Convencional: Es el que designa una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones, es decir, es el que designan en un contrato para el cumplimiento sus obligaciones.
4) A elección del interesado o por declaración unilateral, es decir, elije libremente el domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones o cuando en un juicio lo señale, sin ser el suyo, con el objetivo de para recibir notificaciones
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