Seguridad Nacional
20 de Mayo de 2014
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1º) Bases legales vinculadas a la protección civil y administración de desastres en Venezuela.
CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 332
Contenido: El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y
Criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
ANÁLISIS: el Gobierno para cumplir con sus deberes para con la ciudadanía organizara diferentes instituciones que garanticen los derechos constitucionales, a saber:
1. La Policía Nacional
2. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
3. El Cuerpo de Bomberos
4. Protección Civil y Administración de Desastres
ARTICULO 55
Contenido: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
ANÁLISIS: el artículo hace referencia al derecho que tienen las personas a ser protegidas por los cuerpos de seguridad ante aquellas situaciones que ponen en riesgo su integridad física, respetando siempre la dignidad y los derechos humanos de cada individuo. Estos cuerpos de seguridad se regirán por una ley especial
ARTÍCULO 134
Contenido: Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
2º)Decreto de fuerza y ley orgánica nacional de protección civil y administración de desastres.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia,
Integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y
Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.
Artículo 2°. La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres
Formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional
De Seguridad Ciudadana.
Artículo 3°. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de
Desastres, tiene como objetivos fundamentales:
1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas
con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada
una de las fases que lo conforman.
2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos,
las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para
salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.
3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover
y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y
desastres.
4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el
aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias
y desastres en sus diferentes fases y etapas.
5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aporten los recursos necesarios que
garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del
servicio de protección civil y administración de desastres.
6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de
garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de
respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.
7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban
intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que
permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles
para responder ante desastres.
A los efectos de este de Decreto Ley, se entiende por:
1. Desastre: todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura
social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y
numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los
organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus
consecuencias.
2. Emergencia: cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una
comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social
y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los
recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la
localidad.
3. Estado de Alarma: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil
del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección
Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos
técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos
ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto.
4. Estado de Emergencia: Es la declaratoria oficial emitida por la primera autoridad
civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de
Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de
recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o
enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico que ha
generado un desastre.
5. Organismos de Atención Primaria: Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya
misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y
bomberos.
6. Organismos de Atención Secundaria: Son las instituciones públicas o privadas que,
en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamados a
colaborar en la atención por los organismos de atención primaria.
7. Organismos de Apoyo: Son aquellas instituciones públicas o privadas que, de
manera eventual, pueden aportar recursos o informaciones necesarias en el proceso de
protección y administración de desastres. 8. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la
preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres.
3º) Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
Gaceta Oficial N° 37.594 de fecha 18 de diciembre de 2002
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la
sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los
lineamientos, principios y fines constitucionales.
Seguridad de la Nación
La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo
integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de
los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la
población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y
la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático,
participativo
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