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Seguridad Nacional

july_239020 de Abril de 2015

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ARTICULOS DE LA CONSTITUCION RELACIONADOS CON LA DEFENSA

Artículo 163°..-SEGURIDAD DE LA NACIÓN

El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional.

La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.

COMENTARIO:

La seguridad de la Nación está garantizada con el Sistema de Defensa Nacional, la cual es integral y permanente y se desarrolla tanto en el frente interno como en el extremo. Toda persona debe participar en la Defensa Nacional.

Las Fuerzas Armadas, que la conforman: el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, garantizan la soberanía y la integridad territorial y están atentas a cualquier agresión, contando

para ello con el armamento indispensable y los elementos logísticos, que permitan una rápida reacción en caso de incursión, de grupos subversivos que se declaran beligerantes dentro del territorio nacional; circunstancias en las cuales, actúan prestamente.

De acuerdo al contenido del artículo 163º, el Sistema de Defensa Nacional, está constituido por los organismos públicos y privados y de todas las instituciones, que de una u otra forma garantizan la seguridad interna y externa de nuestra Nación.

El carácter integral permanente de la Defensa Nacional, se refiere a que debemos estar preparados y alertas ante cualquier eventualidad , venga de donde venga, utilizando todos los medios que contribuyen a una efectiva reacción, donde juega papel importante el Servicio de

Inteligencia y de Contra Inteligencia, acorde con los avances obtenidos por las naciones altamente preparadas, que en ejecución de una serie de Convenios, preparan a nuestros valerosos combatientes.

Artículo 164°. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.

La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.

COMENTARIO:

El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional; y la dirección, preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional, se efectúan a través de un sistema, que tiene funciones determinadas por la ley, que llevan implícitos los alcances y procedimientos de la movilización.

El Decreto Legislativo Nº 743 trata de la Defensa Nacional, señalando las pautas para el mejor cumplimiento de la estrategia de seguridad y defensa y complementa el Decreto Legislativo Nº 733, relacionado con la Movilización Nacional, que tiene por finalidad llamar nuevo personal para la Fuerza Armada.

Artículo 165°.-CONSTITUCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea.

Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución.

COMENTARIO:

Como se dijo anteriormente, las Fuerzas Armadas están conformadas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, cada una dentro de su especialidad, a fin de garantizar la independencia y soberanía. Asumen el control del orden interno, situación en la que el Presidente de la República como responsable del Sistema de Defensa Nacional, con acuerdo de su Gabinete Ministerial,

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