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Sentencia C-141 2010 REFORMA DE LA CONSTITUCION


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  246 Visitas

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Sentencia C-141 2010

REFORMA DE LA CONSTITUCION

El referendo con fines reformatorios dice que la constitución puede ser reformada por el congreso mediante acto legislativo, por una asamblea a constituyente o por el pueblo mediante el referendo y que puedes ser de iniciativa gubernamental o pupular.

MECANISMOS:

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 374 superior, la Constitución puede ser reformada por el Congreso, mediante Acto Legislativo, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo que puede ser de iniciativa gubernamental o de iniciativa popular.

REQUISITOS:

La aprobación de una reforma mediante referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral

PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA COMO PODER CONSTITUIDO Y NO COMO CONSTITUYENTE PRIMARIO:

El referendo como mecanismo de reforma constitucional es, siempre, manifestación del poder constituyente derivado y ni siquiera la intervención del electorado para votar la propuesta, después de haber sido tramitada en el Congreso y revisada por la Corte Constitucional, tiene la fuerza jurídica suficiente para transformar el referendo en acto constituyente fundacional, primario u originario.

PROCEDIMIENTO PARA EL REFERENDO:

En la registraduria nacional del estado civil, delegaciones departamentales, registradurias municipales, auxiliares y especiales; los ciudadanos que aspiran a ser promotores del referendo deberán reclamar el formulario para la inscripción del comité de promotores y el de recolección de apoyos.

El comité de promotores entregara ante la registraduria nacional del estado civil, delegaciones departamentales, registradurias municipales, auxiliares y especiales, la documentación para la revisión y la aprobación.

Una vez la registraduria revise los apoyos firmas, aprobara o rechazara la inscripción del comité de promotores.

Una vez aprobado el comité de promotores, la registraduria nacional del estado civil cuenta con 15 dias hábiles para entregar el formulario de convocatoria de referendo, el cual, debe ser diligenciado por los promotores y entregado a la registraduria o delegación departamental correspondiente.

Los promotores disponen de 6 meses contados a partir de la fecha de entrega del formulario de inscripción del referendo, para la recolección de los aporos requeridos.

Una vez entregado el memorial de apoyo, la registraduria nacional del estado civil procederá a verificar la autenticidad

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