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Sentencia C 141-2010 Referendo Releccionista


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  2.442 Palabras (10 Páginas)  •  1.665 Visitas

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Sentencia C- 141 de 2010

Referendo Releccionista

1. ¿En qué consiste el referendo con fines reformatorios?

El referendo con fines reformatorios dice que la constitución puede ser reformada por el congreso mediante acto legislativo, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante el referendo y que puede ser de iniciativa gubernamental o popular.

2. ¿ Cual es el procedimiento para el referendo?

* En la registraduria nacional del estado civil, delegaciones departamentales, registradurias municipales, auxiliares y especiales; los ciudadano que aspiran a ser promotores del referendo deberán reclamar el formulario para la inscripción del comité de promotores y el de recolección de apoyos.

* El comité de promotores entregará ante la registraduria nacional del estado civil, delegaciones departamentales, registradurias municipales, auxiliares y especiales, la documentación para la revisión y la aprobación.

* Una vez la registraduria revise los apoyo (firmas), aprobará o rechazará la inscripción del comité de promotores.

* Una vez aprobado el comité de promotores, la registraduria nacional del estado civil cuenta con 15 días hábiles para entregar el formulario de convocatoria de referendo, el cual, debe ser diligenciado por los promotores y entregado a la registraduria o delegación departamental correspondiente.

* Los promotores disponen de 6 meses contados a partir de la fecha de entrega del formulario de inscripción del referendo, para la recolección de los apoyos requeridos.

* Una vez entregado el memorial de apoyo (firmas), la registraduria nacional del estado civil procederá a verificar la autenticidad de estos apoyos y constatar el cumplimiento de los requisitos de ley para la aprobación del referendo.

* El registrador nacional, delegado departamental o registrador municipal dependiendo del alcance que tenga la ley a reformar expedirá el certificado donde se apruebe o rechace el referendo.

3. ¿ Cuantas clases de referendo contempla nuestro ordenamiento colombiano?

El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.

También hay referendos para hacer leyes, esto es el pueblo presenta una iniciativa de ley al Congreso y el Congreso no la tramita, entonces el pueblo hace un referendo para el hacer la ley. Y hay otros dos referendos: Para derogar una reforma constitucional hecha por el Congreso.

El Congreso hace una reforma constitucional por un acto legislativo y el pueblo queda muy a disgusto debido a esto exige a través del recogimiento de las firmas convocar a votar no contra la reforma, en tal caso se deroga la reforma y existe el último referendo que es el que nos convoca , que es el referendo para hacer una reforma constitucional, la cuarta modalidad de referendo. Una vez esté firme el referendo se modifica la constitución, son esas clases, ni la Constitución, ni la ley de mecanismos de participación ciudadana ( ley 134 ) limita a un número determinado de referendos. Se pueden presentar infinidad de propuestas concluye

4 ¿Como se da la etapa de formación de un referendo constitucional?

Con la Aprobación de una ley mediante el cual se incorpora el texto articulado que recibió los apoyos ciudadanos, revisión de la corte constitucional, sanción presidencial, convocatoria del pueblo para que se manifiesta favor o en contra del texto reformatoriode la carta política entrada en vigencia del mismo.

5 Cuando el pueblo actúa como poder constituido?

Cuando la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado le da una personalidad al mismo a la organización jurídica y política que más le convenga.

6.¿ Explique como se da ese control de constitucionalidad sobre los actos reformatorios mediante de la constitución mediante referendo y característica especial tienen.?

En la sentencia C-551 de 2003 se sostuvo que la inconstitucionalidad de una reforma no sólo puede configurarse durante el trámite establecido, sino que también puede estar presente en un estadio anterior al desarrollo del respectivo procedimiento y afectar al sujeto llamado a cumplirlo y, especialmente, a la competencia de ese sujeto para adelantar la reforma, pues la competencia es presupuesto de la forma, puesto que a ésta sólo puede acceder el sujeto calificado para verter en ella el contenido que de ese modo cobra significación jurídica, precisándose que el poder de reforma, por ser un poder constituido, tiene límites materiales, pues la facultad de reformar la Constitución no contiene la posibilidad de derogarla, subvertirla o sustituirla en su integridad, planteamiento que según la misma providencia, remite a uno de los problemas más complejos de la teoría y la práctica constitucionales, porque implica la necesidad de definir cual es el papel del pueblo, como poder constituyente originario y depositario de la soberanía, una vez que éste ha dictado la Constitución, pues como poder constituyente originario radicado en el pueblo, no está entonces sujeto a límites jurídicos, y comporta un ejercicio pleno del poder político de los asociados, siendo sus actos fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico.

7.¿ Como se da el proceso de aprobación del referendo?

Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral (en el caso de Colombia se usan los datos del censo del año 1985).

Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de seis meses para la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es decir, hay más de una ley que se pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas solo podrán apoyar con su firma a una de ellas.

El día de la votación de un referendo no puede coincidir con otras votaciones; además, la fecha para llevarlo a cabo debe estar entre los primeros seis meses posteriores

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