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Sentencia C-141 DE 2010

nanafuentes7 de Noviembre de 2013

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SENTENCIA C-141 DE 2010

Los principios de interpretación constitucional que tomo la Corte constitucional como base para dirimir la sentencia fueron los siguientes:

• Principio de transparencia en actos electorales

• principio de transparencia en campaña de iniciativa legislativa popular

• Principios de pluralismo político e igualdad en mecanismos de participación ciudadana

• Principios de pluralismo político e igualdad en campaña de iniciativa legislativa popular

• Principio democrático en trámite legislativo

• Principio de las mayorías en proceso legislativo

• Principio de pluralismo político en proceso legislativo

• Principio de publicidad en proceso legislativo

• Principio de consecutividad en trámite legislativo de proyecto de ley de iniciativa popular que convoca a un referendo constitucional

• Principios de identidad y consecutividad en ley de iniciativa popular que convoca a referendo

• Principio de separación de poderes

El aspecto que desarrolló la Corte Constitucional en cuanto a los cambios que se le pretendían hacer a la Constitución, se basa en la capacidad para cambiar la Constitución, pues esta capacidad la tienen en primera instancia los ciudadanos, quien a través del poder constituyente originario lo pueden hacer en ejercicio pleno del poder político, y en segunda instancia por algunos órganos del estado quienes a través del poder constituyente derivado, secundario o de reforma, lo pueden hacer, pero con algunos limites que la misma constitución les impone, y por ende se encuentra sujeto a unos controles jurisdiccionales, es una de estas reformas, Ley 1354 de 2009, por medio de la cual se convocaba a un referendo y se sometía a consideración del pueblo un nuevo proyecto de reforma constitucional, que en buena hora la Corte Constitucional y después de haber ejercido su control constitucional, determinó que este proyecto estaba viciado en cuanto a su procedimiento y contenido, y en consecuencia declara INEXEQUIBLE la Ley 1354 de 2009 en su totalidad, por considerar que esta vulneraba la constitución misma y trasgredía los derechos de los ciudadanos amparados por la carta magna.

En cuanto a la línea jurisprudencial que adoptó la Corte en la sentencia, fue con base a las sentencias C-551 de 2003, C-970 y C-971 de 2004 donde la corte después de hacer un exhaustivo estudio sobre los vicios de competencia, determinó que para reformar la constitución, esta propuesta debe enfrentarse a dos fases de control jurídico constitucional, una donde se estudia el contenido de la ley que convoca a dicho referendo, que es de carácter automático, donde se hace un estudio minucioso para determinar posibles vicios procedimentales, y el otro control jurídico constitucional lo hacen los ciudadanos a través de las demandas de inconstitucionalidad, en este procedimiento la Corte solo se limita a verificar que se hayan cumplido todos los requisitos que establece la norma para que se pueda hacer efectiva una de reforma constitucional.

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